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JUSTIFICACIÓN DE LAS INDISPOSICIONES

Por Alberto Llana Publicado el 11 de febrero de 2016




En estas líneas comentaré una resolución de la Agencia de Protección de Datos relativa a la justificación documental que avale los días de indisposición de los que pueden disponer los funcionarios públicos. Como sabrán los interesados, tales días de indisposición fueron regulados tras la entrada en vigor de la norma que permite detraer cantidades monetarias durante los veinte primeros días de baja médica. Para 'endulzar' un poco esta restrictiva medida, la Administración decidió otorgar la posibilidad de usar cuatro días de indisposición por año completo, los cuales no se considerarían baja médica y se justificarían de modo diferente a las mismas.-


En los últimos tiempos me han llegado varias consultas de afiliados a la AUGC acerca de cuáles son los datos que deben contener esos justificantes ya que, al parecer, en algunos lugares de la geografía patria están exigiendo que conste la patología que ha originado la ausencia del puesto de trabajo. La Guardia Civil, como no, dispone de una norma propia para estos menesteres y lo que dice textualmente sobre el asunto es que la persona afectada “deberá remitir en sobre cerrado la justificación documental, mediante informe facultativo o justificante médico, de la concurrencia de la causa de enfermedad al Servicio Médico competente a través de su unidad de destino”. No es difícil apreciar que en ningún momento se establece la obligación de hacer constar la enfermedad que ha desembocado en indisposición, cuestión lógica porque, como he referido antes, no se trata de bajas médicas, las cuales tienen regulación propia y diferenciada. No son, por tanto, situaciones jurídicas equiparables.-


No obstante y aparte de las conclusiones que yo extraiga del texto normativo, la Agencia de Protección de Datos (APD) aporta claridad al asunto, a través de su Resolución R/65/2014, en la que analiza similar problema originado en la Diputación de Salamanca. Al margen de que esa Diputación disponga de normas propias para la regulación de las indisposiciones de sus funcionarios, existen cuestiones legales que son extrapolables a los funcionarios de la Benemérita. Por ejemplo, el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, consagra el “principio de pertinencia en el tratamiento de los datos”, que impide el tratamiento de aquellos que no sean necesarios o proporcionados a la finalidad que justifica el mismo, criterio recogido también en el artículo 6 de la Directiva 95/46/CE. Esta realidad debe ponerse en consonancia con el fin que se persigue y, lo repetiré de nuevo a costa de parecer cansino, estamos hablando de simples indisposiciones.-


En el caso analizado, la APD llega a la conclusión que “si el tratamiento del dato ha de ser 'pertinente' al fin perseguido y la finalidad ha de estar 'determinada', difícilmente se puede defender, que el tratamiento de datos de carácter personal efectuado con la recogida de los datos relativos a la patología y las prescripciones médicas en caso de ausencias del trabajo por problemas de salud que no conlleven baja laboral de los empleados de la Diputación Provincial de Salamanca, cumplía el requisito de proporcionalidad, toda vez que ha quedado acreditado que los datos de la patología y las prescripciones médicas recogidas por la entidad denunciada, es un hecho que vulnera el principio de calidad de los datos recogido en el artículo 4.1 de la LOPD”.-


Por tanto, concluye que las exigencias por parte de la Administración, en estos casos, superan los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Así, para conseguir el fin perseguido no resulta adecuada la recogida de datos sobre patología y prescripción médica de los funcionarios en caso de indisposición, añadiendo que “el cumplimiento de la finalidad de control de las ausencias del puesto de trabajo cuando no medie baja laboral, puede obtenerse con una medida más moderada y menos invasiva para la privacidad del afectado, puesto que resulta excesiva la solicitud de los datos de patología y prescripción médicas”.-


Ya expuse al principio que la norma particular del Cuerpo ni siquiera exige que en la justificación de las indisposiciones figure patología o prescripción médica, por lo que no acierto a comprender que todavía haya personas que se empeñen en que los funcionarios de la Benemérita aporten estos datos. Bueno, en realidad sí lo comprendo ya que, al fin y al cabo estamos hablando de la Guardia Civil, ¿no?.-



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