¿PROFESIÓN DE RIESGO PARA TODOS LOS MILITARES?
- LlanAUGC

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Por Alberto Llana
Esta semana se daba a conocer una escueta noticia que aseguraba que el Ministerio de Defensa había decidido comenzar los trámites para declarar la carrera militar como ‘profesión de riesgo’. En principio no entraba en detalles acerca de cómo piensan afrontar el asunto, si eso de la “carrera militar” incluye a los miembros de la Guardia Civil o sólo a los de las Fuerzas Armadas y, también si tal reconocimiento comprenderá a quienes estén adscritos a Clases Pasivas o únicamente a quienes pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social. Imagino que algunas personas que estén leyendo estas líneas ya habrá pensado que lo de la “carrera militar” debe incluir sí o sí a los componentes de la Benemérita dada su naturaleza militar pero se olvidan de un detalle muy importante cual es que el Instituto tiene una doble (en realidad cuádruple) dependencia legal. El artículo noveno de la Ley Orgánica 2/1986 recoge en su apartado b) lo que sigue: «La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa». Las otras dos patas del banco serían el Ministerio de Economía y el de Hacienda, entre otras cuestiones porque el Cuerpo ejerce las labores de resguardo fiscal del Estado. En este sentido, la disposición adicional tercera de la LO 2/86 estipula en su punto 4 que «Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Interior darán conjuntamente las instrucciones relativas a las misiones de resguardo fiscal, encomendadas al Cuerpo de la Guardia Civil». Por lo que puede ocurrir que al final de cuentas haya alguna colisión de intereses políticos y los guardiaciviles se queden nuevamente al margen de cualquier avance sociolaboral.-
Me refería antes a si las previsiones del Ministerio de Margarita Robles contemplan a todo el personal o solamente a quienes coticen a la Seguridad Social. No olvidemos lo que establece el Real Decreto 402/2025, regulador del procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. Como se concluye con facilidad, aquellos funcionarios adscritos a Clases Pasivas no figura ni en el título de la norma, lo cual se confirma en el artículo 1.1: «El objeto de esta norma es regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores…». No hace falta ir más lejos para darse cuenta que los cotizantes de Clases Pasivas se van a quedar fuera, con la alegría que ello supone para quienes hayan tengan al menos 33 años de servicios efectivos al Estado en el Grupo funcionarial ‘A1’.-

Al margen de lo anterior supongo que el departamento de Margarita Robles afronta el reto en base a lo regulado en el artículo 10.1.d) del RD 402/2025: «Estarán legitimadas para solicitar la iniciación del procedimiento previo para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores:
a) De forma conjunta, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por personas trabajadoras por cuenta ajena.
b) De forma conjunta, las asociaciones profesionales representativas de personas trabajadoras por cuenta propia y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia.
c) De forma conjunta, las organizaciones sindicales más representativas y las administraciones públicas de las que dependan, cuando el procedimiento afecte a las y los empleados públicos.
d) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá iniciar el procedimiento a petición individual de alguna de las partes legitimadas en los párrafos anteriores, debidamente razonada y justificada en circunstancias excepcionales…». Pero como ya comenté antes, la Guardia Civil no sólo depende del Ministerio de Defensa, por lo que habrá que esperar a ver qué ocurre con el tradicional desencuentro entre las titulares de las carteras de Interior y Defensa.-
Sobre lo anterior, el día 25 de marzo se publican unas declaraciones de la Secretaria de Estado de Seguridad, Aina Calvo, asegurando que el Gobierno trabaja desde hace tiempo en la mejora de las condiciones laborales de los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil, a lo que contesto que el incumplimiento del Acuerdo de equiparación salarial firmado hace 8 años es la mejor muestra de ello. También manifestó que el reconocimiento como ‘profesión de riesgo’ de los guardiaciviles “no es una decisión que dependa exclusivamente de un departamento”, lo que confirma mis iniciales temores sobre el resultado final.-




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