top of page

PROFESIÓN DE RIESGO A TRAVÉS DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 4 abr
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: hace 6 días

Por Alberto Llana


El 25 de marzo de 2026 la Secretaria de Estado de Seguridad, Aina Calvo, respondía en Melilla a una pregunta relacionada con la iniciativa del Ministerio de Defensa respecto de impulsar el procedimiento para que la carrera militar fuera reconocida como ‘profesión de riesgo’ a efectos de anticipar la edad de jubilación de sus miembros, en concordancia con otras profesionales que ya disfrutan de esa ventaja (policías locales o autonómicos, por ejemplo). La responsable política aseguró que Gobierno intensificaría las conversaciones con sindicatos policiales y asociaciones de la Guardia Civil al objeto de declarar como profesión de riesgo tanto a los policías nacionales como a los guardiaciviles de la forma “más rápida posible”. No obstante, ha dejado claro que ésta es una cuestión que se resuelva de manera inmediata, sino que requiere de una “tarea coordinada, tiempo y mucho trabajo”. “Y me gustaría dejar constancia de que el Ministerio del Interior lleva tiempo trabajando en esa dirección”, apostilló ante los medios. Asimismo aseguró que el reconocimiento de personal que trabaja en situaciones de riesgo en el caso del Ministerio del Interior está “ampliamente reconocido desde hace años en un complemento específico”.-


Vayamos por partes comenzando por el hecho de que el futuro reconocimiento como ‘profesión de riesgo’ de los guardiaciviles, policías nacionales, miembros de la carrera militar y funcionarios de vigilancia aduanera, que ocurrirá sí o sí, dejará de lado a aquellos que estén adscritos al sistema de Clases Pasivas. Teniendo presente lo anterior cabe señalar que el ministerio del Interior abrió una vía de diálogo con asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional tras el plantón de los representantes de los guardiaciviles en el Pleno del Consejo de la Benemérita el pasado día 18 de marzo. Tan sólo unas horas después, el ministerio del Interior decidió que debía comenzarse a tratar en serio esta problemática entre las partes a partir del día 30 de marzo. Eso de “intensificar” que dice la señora Calvo intenta transmitir una idea de diálogo previo sobre este asunto que en realidad no existía porque una de las partes no quería escuchar; adivinen cuál. Y siguiendo con este hilo argumental, decir que sorprende mucho que la Secretaria de Estado de Seguridad asevere que este no es un obstáculo que se pueda sortear de manera inmediata sino que requiere de una “tarea coordinada, tiempo y mucho trabajo”. Si de verdad creyese en lo que dice, hace ya mucho tiempo que se habrían abierto las vías de diálogo casi inexistentes hasta ahora porque no creo que haga falta recordar cuándo le dieron al irresponsable de Marlaska la cartera ministerial.-


Mire, señora Calvo, si en estos momentos le entran las prisas al ministerio al que pertenece es porque otro ministerio, el de Defensa concretamente, ha decidido dar un paso adelante y dejar a su inmediato superior (léase Marlaska) en evidencia. Afirma con rotundidad que Interior “lleva tiempo trabajando en esa dirección”, sin embrago todo apunta que su brújula apunta en dirección equivocada ya que no se comprende que este Gobierno haya dado luz verde al Real Decreto 402/2026, regulador del procedimiento para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, cuando ya existía el Real Decreto 1.698/2011 y, además, en el momento concreto en que eso ocurrió. En otras palabras, ya existía un método general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación y, caso de desear adaptarlo a los tiempos modernos, con aprobar un Real Decreto modificador del existente ya estaría arreglado, sin embargo este Gobierno optó por cambiar las reglas del juego, sobre todo en lo atinente a quiénes están legitimados para solicitar la iniciación del procedimiento, excluyendo a propósito a las asociaciones profesionales de guardiaciviles y miembros de las Fuerzas Armadas, y el día concreto en que se anuncia el nuevo Real Decreto es justamente el mismo en que se conoce la sentencia del Tribunal Supremo, impulsada por el conglomerado ‘jusapoliano’, en la que se argumenta por parte de la Sala de Justicia lo que sigue: «En el caso del Cuerpo Nacional de Policía, como en otros cuerpos estatales, hay que distinguir dos situaciones como son la de los funcionarios que accedieron hasta el 31 de diciembre de 2010, que están sujetos al régimen de clases pasivas, y los que accedieron a partir del 1 de enero de 2011, que están encuadrados obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los funcionarios del régimen de clases pasivas tienen un tratamiento jurídico específico que incluye la situación de jubilación anticipada en los términos establecidos en el artículo 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado». Lo que viene de perlas al Gobierno para excluir a todos los funcionarios policiales, de vigilancia aduanera y militares en general pertenecientes a Clases Pasivas del reconocimiento de ‘profesión de riesgo’, evitando con ello romperse la cabeza elucubrando cómo se puede les pueden extender esos beneficios sin irritar a quienes ostentan los máximos empleos en esos cuerpos.-


Y en lo referente a que el riesgo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está “ampliamente reconocido desde hace años en un complemento específico”, me parece que la señora Secretaria de Estado de Seguridad está un poco confundida. Bien es cierto que en el caso de la Guardia Civil y la Policía Nacional el Complemento Específico remunera el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial (art. 4.B.a del RD 950/2005), del mismo modo de que ese Complemento dinerario de desdobla en dos Componentes (el General y el Singular). Sin embargo eso de “ampliamente reconocido” va a ser que no. De hecho las ‘amplias’ diferencias salariales entre los agentes de policía estatales y los autonómicos residen precisamente en ese Complemento Específico, toda vez que las retribuciones básicas son las mismas debido al Grupo funcionarial que ostentan y el Complemento de Destino depende del nivel de cada cual, fijado por norma. Si la señora Calvo asegura que el riesgo de guardiaciviles y policías nacionales está reconocido ampliamente, o desconoce las obscenas diferencias salariales entre agentes policiales autonómicos y estatales o intenta confundir a la ciudadanía al mismo tiempo que nos toma el pelo.-



 
 
 

Comentarios


©2020 por Llana AUGC. Creada con Wix.com

bottom of page