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PRINCIPIO DE INDEMNIDAD DE LOS POLICÍAS (CUANTÍA A ABONAR POR LA ADMINISTRACIÓN)


Por Alberto Llana


En otras entradas comenté la jurisprudencia acerca del principio de indemnidad de los agentes de policía, en virtud del cual las lesiones y perjuicios sufridos por los funcionarios policiales, sin dolo o negligencia por su parte, como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente. Y aunque este punto parece estar ya claro, tras repetidas sentencias en ese sentido, parece ser que todavía existen determinados aspectos que suscitan las dudas de la Administración, encargada de pagar a los funcionarios y ejercer la debida vigilancia de los deudores condenados y declarados insolventes, caso de que en el futuro dejen de serlo y puedan devolverle a la propia Administración la cantidad adelantada por ella. La incertidumbre, o al menos la excusa que esgrimen para poner trabas a la hora de apoquinar, es la relativa a si el montante reconocido en vía penal por daños y perjuicios ha de ser o no reconocido de modo automático como resarcimiento en vía administrativa o contencioso-administrativa, y de no ser así, precisar qué tipo de daños pueden considerarse como antijurídicos a efectos de su compensación por la Administración y cuáles han de ser soportados por los policías.-


Esta duda ha sido planteada ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la cual ha respondido en un Fallo datado el pasado mes de junio de 2021. En esa resolución aborda un recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado contra una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que declaró nula la decisión administrativa de no indemnizar a un agente de la Policía Nacional, tras declararse insolvente una persona condenada a pagar al funcionario determinada cantidad dineraria por los daños que le causó durante una intervención policial. Como he dicho antes, el interés casacional se centra en determinar qué sistema de valoración de daños se debe utilizar para cumplimentar por la Administración su obligación de resarcimiento cuando la persona o personas responsables sean declaradas insolventes. El pronunciamiento recurrido utilizó el sistema de valoración de los daños previsto para determinar la responsabilidad civil de los conductores de vehículos de motor en la Ley 35/2015, sin embargo, el abogado del Estado opuso en su recurso ante el Supremo que no resultaba de aplicación al caso en virtud de la normativa administrativa de protección de la Policía Nacional, constituido por las normas reguladoras del mutualismo administrativo, del Régimen de Clases Pasivas, del Régimen General de la Seguridad Social y del procedimiento previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica núm. 9/2015.-


Según la teoría del letrado estatal no puede llevarse a cabo un trasvase a la vía administrativa del sistema de valoración de los daños utilizado en la vía penal, argumentado que la Administración no debe responder en esa vía de los daños y perjuicios reconocidos en vía penal a favor de los miembros de la Policía Nacional cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente sino que, en su caso, respondería de esos quebrantos si así resulta de los procedimientos administrativos incoados conforme a las normas reguladoras del régimen de reparación y valoración de los daños sufridos en acto de servicio por los componentes del Cuerpo de la Policía Nacional. Por otro lado, que el riesgo de los agentes de la Policía Nacional viene compensado en sus nóminas a través del denominado 'complemento específico' que, según la norma propia de retribuciones, remunera “el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial”. Y continuaba aduciendo que de aceptarse que el principio de indemnidad del funcionario obliga a la Administración a conceder automáticamente las cantidades reconocidas a aquél como indemnización en una sentencia penal dictada en un proceso en el que la Administración no fue parte, esa imposición a la Dirección General de la Policía de lo dispuesto en la sentencia penal no sería compatible con el artículo 24 de la Constitución.-


Frente a ello, la postura de la Sala de Justicia resulta clara. De principio, rechaza entrar a valorar elementos nuevos en el debate que no fueron suscitados por la Administración antes de llegar al recurso de casación. También recuerda de nuevo que el derecho de los agentes de la Autoridad a ser resarcidos en virtud del principio de indemnidad es inherente al sentido instrumental de la Administración, ya que quienes la sirven no actúan en interés propio, sino en el público, en el de todos. Por eso, si al hacerlo sufren menoscabos sin incurrir en dolo o negligencia, en supuestos como los referidos en que el causante no es localizado o resulta insolvente, deben ser afrontados directamente por la propia Administración en cuyo nombre actúan. En relación al denominado 'complemento específico', los magistrados aseveran que no cumple ese fin de indemnidad tal y como lo planteaba el abogado del Estado y, de otro lado, la Administración no acreditó en ningún momento que la indemnización fijada en el orden jurisdiccional penal no sea la correcta. Además, de devenir solvente el condenado, está en manos de la Administración efectuar la correspondiente reclamación. Refiriéndose al hecho de que el Estado no hubiera sido parte en el proceso penal en el que se fijó la cuantía de la indemnización no constituye razón que le permita desvincularse del resarcimiento (que no se agota con la percepción de las retribuciones durante la baja ni con la asistencia médica), pues se enmarca en la relación de servicio que le une con los miembros del Cuerpo de la Policía Nacional (y de la Guardia Civil). De ella se deriva que, en caso de insolvencia del condenado, deba asegurárselo al agente a fin de restituirle en la posición en que se encontraba antes de ser lesionado y de padecer las consecuencias morales de los daños sufridos en el ejercicio de su cometido público.-



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