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PRIMERA CONDENA POR NO RESPETAR EL ESTADO DE ALARMA

Por Alberto Llana


Tras declararse el estado de alarma comenzaron a aplicarse las medidas restrictivas sobre la libertad de movimientos de los ciudadanos españoles, permitiéndose circular por las vías públicas solamente para adquirir alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad; asistir a centros o establecimientos sanitarios; desplazarse o regresar del lugar de trabajo; el cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables; acudir a entidades financieras y de seguros o por causa de fuerza mayor. Del mismo modo, el Real Decreto que impuso estas limitaciones establece una cuestión que no está siendo demasiado respetada pero que debe recordarse porque en cualquier momento puede ser exigida por los agentes de la Autoridad a aquellas personas que caminan por la calle en grupo: “Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.-


Muchos ciudadanos que no se atuvieron a estas consideraciones fueron y siguen siendo advertidos sobre su obligación de cumplir lo dispuesto, y no por capricho sino desde la perspectiva de preservar la salud de todos, aunque genere muchas situaciones incómodas e, incluso, injustas. Aquellos que se resisten a cumplir con la ley son denunciados y puede que terminen privados de libertad, si esa resistencia persiste o se enfrentan a los agentes de la Autoridad. Si el hecho es denunciado puede que la cosa termine con la imposición de una multa pero si la cosa se complica y termina en la imputación de un presunto hecho delictivo, entonces habrá que visitar el juzgado correspondiente. La primera sentencia que valora la conducta de un ciudadano no respetuoso con las antedichas restricciones deambulatorias ha sido dictada el pasado día 20 de marzo por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, mediante la celebración de un juicio rápido, y falla sobre lo acontecido el día anterior, cuyos hechos probados son los que siguen:


<<En la tarde del día 19 de marzo de 2020, agentes de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife se encontraban realizando sus funciones de seguridad ciudadana (en una calle de la ciudad), momento en que se encontraron con el acusado (...), quien se encontraba apoyado en una barandilla. Por este motivo los agentes se acercaron al acusado pidiéndole explicaciones para que justificara que habiendo sido decretado el estado de alarma estuviera en la vía pública, contestando que se encontraba observando. Al apreciar los agentes que el acusado carecía de justificación para encontrarse en la vía pública le exigieron que abandonara el lugar y volviera a su domicilio, reaccionando el acusado de forma violenta manifestando a los agentes que “yo no me voy, no me la gana” siendo advertido que iba a ser sancionado, reiterando su actitud chulesca y desafiante el acusado quien hacía caso omiso a los constantes requerimientos de los agentes para que abandonara el lugar, llegando a manifestar el acusado que sacaba el cuchillo y les rajaba, que le daba igual todo, motivo por el cual y ante la imposibilidad de que el acusado atendiera a razones y cumpliera con las órdenes dadas se procedió a su detención>>.-


Tras ser detenido, se puso a disposición de la Policía Nacional, elaborando un atestado por presuntos delitos de desobediencia y resistencia grave, contemplados en el artículo 556.1 del Código Penal, que estipula: “Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Observen como el precepto incluye al personal de seguridad privada, dato importante para quienes piensen que resistirse o desobedecerles no tiene las mismas consecuencias que si se trataran de agentes de la Autoridad.-


La persona imputada se declaró conforme con los hechos expuestos y aceptó sus responsabilidad sobre los mismos, obteniendo una rebaja en la pena que finalmente se le impuso, la cual ha consistido en una multa de cuatro meses, a razón de tres euros diarios, con la prevención de que el impago de cada dos de estas cuotas devendrá en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad. Además se le condena a abonar las costas procesales. Así que ya saben, la cosa no está para bromas, por el bien común.-

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