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POSICIÓN DE LA AUGC

Escrito por LlanAUGC 29-08-2017


EN RELACIÓN CON LAS ENMIENDAS PRESENTADAS POR EL GRUPO POPULAR EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FAS.


Madrid, 30 de septiembre de 2013.-


Hemos tenido conocimiento del contenido de las enmiendas que presente el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, al Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.-


La dos únicas enmiendas que se formulan no se refieren a aspectos estricta y directamente relacionados con el objeto del proyecto, que no es otro que la promulgación de una nueva ley orgánica que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, para dar cumplimiento al contenido de la Disposición final Octava de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por el contrario, se observa que todas las enmiendas presentadas por el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados se dirigen a modificar determinados preceptos de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en relación con aspectos que no fueron recogidos en el proyecto remitido por el Gobierno a la Cortes Generales.-


Básicamente, la primera de las citadas enmiendas trata de extender la responsabilidad disciplinaria a las juntas directivas u órganos de representación de carácter permanente de las asociaciones profesionales, de tal forma que todos sus miembros puedan ser objeto de imputación disciplinaria con responsabilidad personal, en relación con los acuerdos que se pudieran adoptan en dicho órganos y que fueran –los acuerdos– constitutivos de infracción disciplinaria.-


Por otra parte, otras enmiendas tratan de limitar o directamente prohibir el derecho de reunión y de manifestación de los guardias civiles y la libertad de expresión, de tal forma que a la severísima restricción de ambos derechos fundamentales, se seguiría la específica del derecho de asociación profesional. La justificación no es otra que, según se dice, la traslación al régimen disciplinario, del régimen de imputación de la responsabilidad del Código Penal.-


La segunda, pretende una modificación nada menos que de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, que afectaría a los miembros de la Guardia Civil y a los de las FAS, para prohibir el ejercicio del derecho de reunión, sin que la justificación que se da sea otra que “la modificación del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, en lo relativo a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil”. Es decir, no existe justificación alguna.-


A la vista de lo anterior, es preciso señalar que AUGC ya se posicionó en relación con el contenido y alcance de estas enmiendas, en el trámite de audiencia evacuado sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, ante el Consejo de Estado y en reunión del Pleno de Consejo de la Guardia Civil.-


El Consejo de Estado ya tuvo ocasión de poner de relieve que el contenido de dichos preceptos eran contrarios a derecho, en su Dictamen de fecha 4 de abril de 2013. Ahora se pretende, en contra de lo señalado por el Alto Órgano Consultivo y en contra del propio Proyecto de Ley Orgánica remitido por el Gobierno, dar un paso más para limitar sino prohibir el efectivo y real ejercicio de los derechos fundamentales que hemos citado, el de reunión y manifestación, el de asociación profesional y la libertad de expresión.-


Una pregunta surge de inmediato. Si el Gobierno de España no recogió estas enmiendas en el Proyecto remitido a las Cortes Generales, quién o quiénes, qué grupo de interés ha impulsado estas enmiendas que tienen la vocación y la finalidad de limitar y prohibir los derechos fundamentales a los que hemos hecho mención.-


AUGC considera que estas enmiendas deben ser rechazadas en su totalidad porque sólo persiguen volver a situar a los guardias civiles en estadios de ciudadanía que no se corresponden con un cuerpo policial moderno, al servicio de la sociedad, en el cual las asociaciones profesionales juegan y han de jugar un papel muy importante de la defensa de los derechos profesionales, económicos y sociales de los guardias civiles y para la mejora del servicio público de seguridad.-



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