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PLIEGOS DE DESCARGO

Por Alberto Llana *Publicado el 16 de junio de 2016


Acaba de publicarse en la base de datos del Centro de Documentación Judicial una sentencia que considero de interés para los componentes de la Guardia Civil y relativa a las obligaciones de los miembros del Cuerpo cuando están en situación de baja médica para el servicio. El Fallo ha sido emitido por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo el pasado día 6 de junio* y se refiere a una sanción impuesta a un compañero por no contestar a los pliegos de descargo cursados por ciudadanos disconformes con las denuncias de tráfico formuladas por el agente.-


El recurso de casación visto por el alto tribunal consideraba que, si bien las normas de aplicación al caso (leyes orgánicas 2/1986 y 11/2007), establecen la obligación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de actuar siempre, en todo momento y lugar, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana, así como la disponibilidad permanente para el servicio, tales deberes no pueden extenderse al cometido de emitir informes en el ámbito de un procedimiento sancionador, cuando el agente permanece de baja médica para el servicio. A mayor abundamiento, la línea jurisprudencial seguida por la Sala de Justicia, se resume en que la relación jurídica que vincula al militar con las Fuerzas Armadas, no desaparece ni se suspende por el hecho de que aquel se encuentre en situación de enfermedad o lesión que le impida prestar el servicio propio de éstas, y más concretamente, que la situación de baja médica en que transitoriamente puedan encontrarse los militares no les exime del cumplimiento de la obligación esencial de disponibilidad y sumisión al control de sus mandos, que constituye el presupuesto elemental para la observancia de otros deberes, lo que, trasladado a la cuestión que se debate, significa que al no poder realizar el servicio propio del Cuerpo por enfermedad, no es exigible que tenga obligación de emitir informes.-


El Tribunal analiza la cuestión recordando que, en otras sentencias, su postura fue la relativa a que el deber de disponibilidad solo se cumple si el ausente, que se encuentre de baja por enfermedad, se somete al control del mando; siendo evidente que la efectividad de este control es premisa necesaria para la plena disponibilidad. Pero, en cuanto a la obligación del compañero a evacuar los informes solicitados por sus superiores, destaca ciertas singularidades que afectan directamente al resultado del Fallo que emiten, tales como que la Ley Orgánica 2/1986 otorga a la Guardia Civil la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. Que la competencia para sancionar las infracciones corresponde principalmente al Jefe de Tráfico de la provincia donde suceda. Que los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deben denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial y que de las alegaciones del denunciado, salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para que informe en el plazo máximo de quince días.-


En resumen, que del detallado estudio de esas singularidades, resulta que la obligación del compañero sancionado de emitir informes sobre los descargos formulados por personas denunciadas, viene derivada de su actuación como Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico. Siendo como fue, sancionado por el precepto genérico de "omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su función destino o cargo", no puede encontrar sustento legal, toda vez que no se trató del incumplimiento de una obligación militar, sino de un cometido profesional del que la baja laboral le eximía, dado que ninguna obligación que le fuera exigible en situación de baja médica ha resultó incumplida y no puede ser obligado a realizar una prestación laboral concreta relacionada con el servicio propio de su destino del que está exento, como es emitir informe en un procedimiento sancionador, vulnerando su derecho a la protección de su salud.-


Un apunte final. Aunque el Tribunal Supremo estime el recurso y anule la sanción por considerarla atípica, no se debe caer en un error de apreciación, dando por sentado que la situación de baja médica dispensa siempre de la realización de cometidos inherentes al servicio propio del destino, incluyendo los informes referidos en este artículo. Quizás este Fallo sea comentado por otras personas, una vez leídas estas líneas, y quizás lancen las campanas al vuelo con demasiada facilidad. El resultado final, aunque interesante como dije al principio, ni es absoluto ni evita que se pueda volver a producir una situación similar, con un enfoque distinto al tumbado por la sentencia de referencia.-



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