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PLAZO DE INCORPORACIÓN Y PERMISO DE MATRIMONIO

Por Alberto Llana


PD: Publicado en el año 2009.-


Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado Sentencia estimatoria, concediendo el derecho al disfrute del permiso por razón de matrimonio a un miembro del Cuerpo que, por razones ajenas a su voluntad, no pudo disfrutar en su momento.-


La secuencia de los hechos es la siguiente: un guardia civil organiza su enlace matrimonial para un mes de mayo. Como es lógico tal enlace se preparó con bastantes meses de antelación. A principios del mes anterior a la ceremonia, el compañero solicita el permiso por razón de matrimonio, el cual es concedido por la superioridad. En el Boletín Oficial del Cuerpo correspondiente al 20 de abril le conceden nuevo destino, comenzando el plazo de incorporación al día siguiente. Como el plazo de incorporación resulta coincidente con las fechas en las que se le ha concedido permiso de matrimonio, sus superiores le informan que dicho permiso queda anulado y debe solicitarlo a quien corresponda una vez incorporado al nuevo destino. Así lo hace, recibiendo resolución desestimatoria ya que el permiso por razón de matrimonio se concede exclusivamente para tal finalidad, por lo que en el transcurso del mismo debe tener lugar la ceremonia. Después del correspondiente recurso de alzada, nuevamente desestimado, interpone demanda ante el TSJ de Asturias.-


Es evidente que se trata de un caso muy particular que sucede en contadas ocasiones. Una boda no suele planificarse de un mes para otro y la casualidad en la coincidencia de fechas es un hecho que raras veces se da. Pero ello no es óbice para que vuelva a ocurrir en el futuro y la Sentencia que aquí se comenta aporta claridad jurídica a esta problemática concreta. En mi opinión este caso no debería haber llegado a los Tribunales ya que tendría que haber sido estimado en vía administrativa. Lo acertado hubiera sido dirigir una consulta a la Asesoría Jurídica del Cuerpo en vez de limitarse a repetir lo que dice un Escrito fechado en 1995. Este caso concreto merecía un planteamiento diferenciado y sobre todo haberlo tenido en cuenta de cara a futuras normas o aclaraciones de las mismas. No sucedió así y se tuvo que recurrir a un contencioso. El Fallo estimatorio resalta las diferencias existentes entre el permiso por razón de matrimonio y el plazo de incorporación al nuevo destino, con el siguiente tenor literal:


Esta Sala considera absolutamente indebida e ilegal la actuación administrativa impugnada. La naturaleza jurídica de ambas licencias es distinta. El plazo posesorio lo es para organizar un traslado entre puntos geográficos distantes y permitir un adecuado traslado de familia, enseres, así como la realización de las gestiones propias de este tipo de eventualidades. La licencia de matrimonio tiene otro objeto distinto y sin entrar en disquisiciones mayores, se justifica por las celebraciones propias de un evento de tanta trascendencia personal y que tradicionalmente han acompañado al mismo, pudiendo ejemplificarse en la tan conocida y tradicional luna de miel. El que circunstancias sobrevenidas a la organización de la boda hayan hecho coincidir la misma con el plazo posesorio, en absoluto justifican no una interpretación restrictiva, sino una denegación de una Licencia a la que se tiene derecho y que la Administración no puede desconocer”.-


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