Escrito por LlanAUGC 12-09-2018
Por Alberto Llana
La normativa sobre destinos en la Guardia Civil ha sido modificada recientemente y, por ello, se hace necesario revisar ciertos aspectos con el fin de estar al día de lo regulado parta cada situación concreta. En este comentario analizaremos los aspectos relativos al plazo de incorporación a un nuevo destino. El Real Decreto 848/2017, en su artículo 58.1, estipula que: “El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino desde la fecha en que sea efectivo, es el siguiente: a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial o no comporta cambios en la residencia autorizada; b) Un mes, en los demás casos”. Para conocer el significado de ‘residencia oficial’, el apartado 2 del mismo artículo aclara que “A los efectos del apartado anterior, se considerará residencia oficial la del término municipal donde radique la unidad en que el interesado estuviera destinado. Cuando un guardia civil se incorpore a la situación de servicio activo procedente de otra situación administrativa u obtenga un destino en la de reserva, se considerará como residencia oficial la de la última unidad en que hubiera estado encuadrado administrativamente”.-
Según el propio RD, artículo 3.d, ‘residencia oficial’ es el término municipal en que tiene su sede una unidad o sus puestos orgánicos, y que es considerada como tal para los guardias civiles que en ella prestan servicio ocupando un destino. Sin embargo, el significado de ‘residencia autorizada’ debemos buscarlo en el artículo 3.2 del Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil, que se refiere a la ‘residencia habitual’ del siguiente modo: “…el citado personal, asegurando el adecuado cumplimiento de sus obligaciones profesionales, podrá fijar su residencia habitual en un municipio distinto al de su residencia oficial, previa comunicación en los términos fijados en este real decreto, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) Que el municipio se encuentre en territorio nacional; b) Que el afectado pueda cumplir adecuadamente todas las obligaciones profesionales de su puesto, cargo o función, incluida la disponibilidad permanente para el servicio exigida a los miembros de la Guardia Civil; c) Que no genere una manifiesta incompatibilidad para desempeñar, en correcto estado de condiciones psicofísicas, la jornada habitual de trabajo que tenga establecida, así como la prestación de los servicios que le sean nombrados; d) Que la duración del desplazamiento entre donde se encuentre ubicada la vivienda que pretende fijar como habitual y su residencia oficial sea como máximo, en condiciones normales, de una hora y media”. Por tanto y a efectos de simplificar la cuestión, bien podría decirse que el plazo de incorporación depende de si la persona con nuevo destino tiene que realizar una mudanza o no.-
De otro lado, el RD 848/2017, en el artículo 58.3, dictamina que “El plazo de incorporación comenzará en la fecha en que sea efectivo el destino. No obstante, por las razones que se determinen, el plazo comenzará cuando cesen las circunstancias que impidieron su inicio. En todo caso, la incorporación deberá efectuarse en un plazo máximo de un año”. Esta previsión normativa se desarrolla en la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil. Así, en el artículo 42, referente a las ‘Causas de interrupción del plazo de incorporación al destino’, se dispone que:
“1. El plazo de incorporación se contará desde la fecha en que sea efectivo el destino. No obstante, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio que no deba interrumpirse, realizando la fase de presente de un curso oficial, disfrutando de las vacaciones, permisos y licencias oficialmente autorizadas, o de baja médica que le impida realizar el cambio de residencia, comenzará el plazo cuando cesen las circunstancias que impidieron su inicio. En todo caso la incorporación deberá efectuarse en un plazo máximo de un año, momento en el cual ésta se entenderá efectuada a todos los efectos, debiendo ser comunicada al interesado.-
2. En la situación de baja médica, el interesado deberá solicitar el aplazamiento en un plazo de 3 días desde la efectividad del destino al Jefe de la Unidad, centro u organismo en el que cesa, adjuntando informe del órgano médico correspondiente de la Guardia Civil que certifique la imposibilidad de realizar las acciones inherentes al traslado. Dicho Jefe participará las circunstancias mencionadas al del nuevo destino. Si la imposibilidad de realizar la incorporación persistiese deberá ser acreditada con periodicidad mensual, contada desde la fecha de efectividad del destino, mediante informes del citado órgano médico.-
No obstante, en caso de hospitalización u otra circunstancia excepcional del destinado que le impidiera realizar la solicitud mencionada en el párrafo anterior, el jefe inmediato del mismo, tan pronto tenga conocimiento del destino asignado y por el conducto correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Jefe de la Comandancia o Unidad similar, para que este participe al del nuevo destino la imposibilidad del inicio del plazo de incorporación. Una vez finalizadas estas circunstancias excepcionales el interesado deberá solicitar el aplazamiento, rigiendo a partir de ese momento el procedimiento establecido en el apartado anterior, o comunicar el inicio del plazo de incorporación al Jefe de Unidad de su último destino”.-
Comments