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PLAZO ACUMULACIÓN VACACIONES

Por Alberto Llana Publicado el 10 de agosto de 2016




Con el paso del tiempo se han ido aclarando muchas cuestiones relacionadas con las vacaciones del personal de la Guardia Civil. Recordemos que los miembros del Cuerpo accedieron a este Derecho hace relativamente poco tiempo (año 2010), y como cualquier tema novedoso, máxime en una Institución como la Benemérita, hace falta un rodaje hasta que todos los flecos y dudas quedan resueltos. He comentado en otras ocasiones pronunciamientos judiciales que corrigen situaciones imprevistas, vacíos normativos o decisiones injustas. En esta ocasión me referiré a un Fallo del Juzgado de lo contencioso número 3 de Pontevedra, emitido el pasado día 6 de julio y relativo a la acumulación de crédito de vacaciones no disfrutado durante el año 2014, al crédito disponible en 2015 y, además, se incluye en la petición del demandante los días de asuntos particulares o ‘moscosos’ que tampoco pudo disfrutar ese periodo anual por estar de baja médica para el servicio.-


En lo relativo a la suma de los días de vacaciones no disfrutados por motivo de incapacidad temporal, al crédito propio de un periodo anual posterior, la normativa interna del Cuerpo prevé esta circunstancia siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. No obstante lo anterior, dicha normativa interna también establece un plazo máximo para solicitar su acumulación. Así la OG 2/2013, en vigor cuando se produjo la situación analizada en la demanda, la Norma Octava punto 4, recogía que “La existencia del citado crédito tendrá que solicitarse y justificarse durante el primer mes siguiente a la finalización de dichas situaciones y permisos”. Por su parte, la actual Orden General (la 1/2016), estipula lo mismo en su artículo 6.2. Y es aquí donde la sentencia que comento da un vuelco a la situación, al entender que ese límite temporal para solicitar y justificar el crédito de vacaciones no utilizado en un año anterior, contraviene la interpretación que debe darse a las normas comunitarias que fijaron el derecho de los trabajadores de la Unión Europea a disponer de un periodo vacacional anual.-


El Fallo antedicho, tras una larga y prolija disección de las normas y las diferentes interpretaciones realizadas por distintos tribunales, tanto a nivel europeo como nacional, llega a la conclusión de que la normativa interna de la Guardia Civil “prevé la extinción del derecho a las vacaciones cuando no se ha solicitado la acumulación dentro del plazo de un mes, en su caso, dentro del período de prórroga expresamente previsto por ella. Aquí hay que volver sobre el parágrafo 45 de la STJCE que es si cabe más claro que la propia declaración 2ª de su parte dispositiva al considerar una vulneración del art. 7° de la Directiva 2003/88 admitir que, ‘en las circunstancias específicas de incapacidad laboral descritas en el apartado anterior (trabajador que se encuentra en incapacidad temporal durante el devengo del período de vacaciones’, y aquí no hace distinción el TJCE), las disposiciones nacionales pertinentes -y, en particular, aquellas que fijan el período de prórroga- puedan prever la extinción del derecho a vacaciones anuales retribuidas que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 garantiza al trabajador, sin que éste haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar el derecho que le reconoce la citada Directiva”.-


Y ese es precisamente el efecto que produce el vigente artículo 6.2 de la OG 1/2016, el de permitir la extinción de un Derecho antes del transcurso de los 18 meses que la propia norma fija como máximo para poder acumular el crédito vacacional no disfrutado por incapacidad temporal, motivo por el cual acude a la aplicación de la Directiva 2003/88/CE, en la interpretación realizada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 20.01.2009, estimando la acumulación de las vacaciones solicitadas, pese a que su petición fue realizada excediendo el plazo de un mes marcado por la normativa interna de la Guardia Civil.-


Esta interpretación realizada por el Juzgado tendrá repercusiones futuras porque servirá de base argumental para casos idénticos o similares. Y cuando digo similares me refiero a situaciones en las que no se hayan podido disfrutar las vacaciones o parte de ellas por otros motivos ajenos a las incapacidades temporales, tales como por razones del servicio o permisos de maternidad, paternidad, etc.-


En la otra vertiente del petito de la demanda, la referida a los días de permiso por asuntos particulares o ‘moscosos’, la sentencia también estima su acumulación, aunque en este caso no precisa con concreción los motivos de ello, realizando una genérica referencia a que “Lo dicho lleva a la estimación del recurso con una condena a cargo de la Administración demandada a reconocer el derecho al demandante a disfrutar del período de vacaciones no disfrutado en el ejercicio anual 2014 en el año 2016 (11 días) así como seis días de asuntos personales a los que se le deberá dar el mismo tratamiento que los días de vacaciones toda vez que siendo alta el trabajador el día (…) su disfrute resulto imposible”.-



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