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PETICIÓN DE LA FISCALÍA

Actualizado: 8 jul

Por Alberto Llana Publicado el 09 de julio de 2017




La actualidad de estas últimas jornadas ha estado marcada por la petición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional de penas que suman un total de 375 años de prisión para los acusados de la brutal agresión a dos compañeros y sus parejas en la localidad de Alsasua, el pasado 15 de octubre de 2016. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), única organización profesional personada en la causa como acusación particular, ha hecho público un comunicado mediante el cual se muestra conforme con la solicitud de la Fiscalía.-


Sin embargo, algunas opiniones personales o de colectivos concretos se muestran contrarios e incluso horrorizados por lo antedicho. Alegan algunos lo ya sabido en cuanto a su consideración de que lo ocurrido el día de Autos no fue más que una refriega tabernaria, ante lo cual solo puedo ratificar lo expuesto en otros comentarios realizados por mí sobre este particular y que no creo deba reproducir ante una argumentación tan abyecta. Otros consideran que la paliza no debería ser tratada como un presunto delito de terrorismo, sino tipificarlo como de lesiones o similar, lo cual quedó descartado por el Tribunal Supremo en su día, ante el conflicto de competencias planteado por la Audiencia Provincial de Navarra. Esto conlleva una primera reflexión. La estimación de lo acaecido como presunto delito de terrorismo -según las modificaciones introducidas en este ilícito penal por mor de la Ley Orgánica 2/2015, que reformó los artículos 571 a 580 del Código Penal-, realizada por el Tribunal Supremo al otorgarle la instrucción de la causa a la Audiencia Nacional, hace mella en los argumentos de los defensores de los agresores que intentan transmitir la impresión de que todo este proceso está amañado desde la propia Audiencia Nacional. Solo cabe invocar que si no están de acuerdo con el proceso, tendrán la oportunidad de acudir a Tribunales supranacionales con sus recursos e intentar defender sus tesis. Y recordar también lo que la propia LO 2/2015 indica, respecto a la Resolución 2178, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.-


Por mucho que se quieran desgañitar señalando los posibles errores de apreciación de los distintos tribunales a la hora de valorar los acontecimientos, lo cierto es que este tipo penal, novedoso y por tanto sin pulir adecuadamente a base de jurisprudencia que clarifique bien los límites del mismo, puede acoger perfectamente la imputación que realiza la Fiscalía. Así, el actual artículo 573 del Código Penal establece varios requisitos para considerar unos hechos como delito de terrorismo, entre ellos alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. A partir de aquí las interpretaciones van por barrios y cada cual es libre de pensar lo que desee, pero no cabe decir que no existen elementos de juicio bastantes como para respaldar la acusación formulada. Luego vendrá la sentencia, sus recursos y demás, hasta alcanzar una resolución firme que nos saque de dudas, y aún así seguirá siendo opinable el resultado final, empero ello no es justificación para que a estas alturas la postura del ministerio fiscal deba de ser descalificada solamente porque parezca exagerada la petición de penas.-


Y eso nos lleva a una segunda reflexión. Si existen pruebas que soporten la acusación, la petición de penas debe ir en consonancia con lo legislado y, según el artículo 573.bis del referido Código Penal, esas penas se sitúan entre los doce años y medio y los quince años de prisión. Teniendo en cuenta que los delitos se cometieron sobre cuatro personas y asignando a cada delito la pena mínima prevista (12’5 años), el resultado es el conocido. ¿Resultaría exagerada una condena de tal magnitud? Pues como todo lo demás, resulta opinable y cada uno extraerá sus conclusiones. No obstante creo que en este caso concreto, el Estado de Derecho debe dejar claro que se perseguirán duramente este tipo de actitudes, movidas inequívocamente por el odio y con el objetivo claro de tratar de imponer por la vía de la fuerza y del terror una forma de pensar y de sentir contraria a cualquier principio democrático.-



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