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PERRERÍA DISCIPLINARIA

Por Alberto Llana Comentario escrito el 10 de agosto de 2017

Resulta conocido y, peor aún, asumido, que cualquier régimen disciplinario se rige por lo que comúnmente se designa como ‘ley del embudo’. Es decir, no se castigan de igual forma las incorrecciones cometidas por los subordinados que las perpetradas por aquellos de empleos o cargos superiores. Si tales infracciones son cometidas por un subordinado contra un superior, el correctivo es mucho más contundente que si el caso fuera inverso. Una forma de hacer las cosas claramente incomprensible ya que, de exigirse una mayor responsabilidad en los actos de unos u otros, ésta debería ser de superior calado para quienes ostentan responsabilidades más importantes, entre otras cuestiones porque aparte de esa superior responsabilidad, exigible en cualquier ámbito de su labor, también tienen el deber de predicar con el ejemplo hacia quienes les están subordinados. Si ello ocurre en cualquier faceta de la vida, cuando se analiza lo que ocurre en el ámbito militar, comprobamos sin demasiado esfuerzo que estas ‘distorsiones’ se convierten directamente en injusticias. Injusticias que son amparadas en la mayoría de las ocasiones por la denominada ‘justicia’ militar.-

Al hilo de lo manifestado, acabo de leer una sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que viene como anillo al dedo. La Sala estudia el caso de un Suboficial de la Guardia Civil que, dirigiéndose a un grupo de subordinados le dijo a uno de ellos que se comportaba como un “perro” con los compañeros. Lógicamente, el aludido dio parte disciplinario sobre lo ocurrido y al Suboficial le impusieron una sanción por falta leve, consistente en un día de pérdida de haberes. No conforme con la decisión, el Suboficial presentó los recursos administrativos correspondientes y, posteriormente un contencioso disciplinario ante un Tribunal Territorial, el cual estimó parcialmente la demanda, rebajando la sanción a una mera reprensión. Disconforme con ello, el Suboficial presenta recurso de casación ante la Sala V del Supremo, el cual resuelve sobre el asunto.-

De principio argumenta las razones por las cuales el recurso de casación debería ser inadmitido, no obstante y con el fin de ofrecer la mayor de las tutelas judiciales posibles, entra a analizar los motivos por los cuales el Suboficial entiende que la sanción impuesta vulnera sus derechos. Uno de esos motivos es el de considerar vulnerada la presunción de inocencia. Al margen de que en un recurso de casación están excluidas las cuestiones de hecho y lo que argumenta el Suboficial es precisamente una cuestión de hecho, el Supremo entiende que está suficientemente demostrado que llamó “perro” a su subordinado, por lo que desestima el alegato. En otro orden de cosas, también se argumenta que la sentencia del Tribunal Militar Territorial que le rebajó la sanción hasta la mera reprensión, cometió un error a la hora de concretar el precepto disciplinario infringido por el sancionado, figurando el artículo 9.15 en vez del 9.1 que era el correcto. Realmente resulta triste presentar un recurso de casación porque a la hora de teclear el Fallo de una sentencia se haya escapado un número de más, máxime cuando el propio Tribunal dictó un Auto de rectificación, reconociendo y enmendando el error.-

Lo expresado en el párrafo precedente puede parecer anecdótico y prescindible en el relato pero lo que a mí me llama poderosamente la atención es que el alto Tribunal considere ajustado a Derecho que un superior le falte al respeto de tal forma a un subordinado y que solamente se le imponga una sanción de un día de haberes. Y que posteriormente, interviniendo ya un tribunal de ¿justicia? militar, éste, considerando probados fehacientemente los hechos, le rebaje la pena a una simple reprensión, o un tirón de orejas si lo prefieren. ¿Se imaginan los lectores lo que hubiera ocurrido si el subordinado llama “perro” a la cara de su superior? Mucho me temo que ese subordinado hubiera terminado siendo huésped de la prisión militar durante un buen tiempo.-



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