Escrito por LlanAUGC 03-12-2017
Por Alberto Llana
¿Es posible disfrutar el permiso de paternidad con posterioridad a la fecha del alumbramiento? Pues sí, es posible. Valga como ejemplo un Fallo del mes de noviembre de 2010 de un juzgado valenciano que aclara esta situación. Tomemos como ejemplo a un guardiacivil que permanece de baja médica para el servicio el día del alumbramiento de su retoño. Solicita que el permiso por paternidad al que tiene derecho, se retrase hasta la fecha de alta médica. La respuesta de la Administración es negativa al entender que la fecha de inicio del repetido permiso es la del nacimiento. Disconforme con la resolución, nuestro protagonista acude a la vía contencioso-administrativa.-
Antes de comprobar qué dice el Tribunal, cabe recordar cómo están las cosas a día de hoy respecto a la normativa en vigor. En ese sentido, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (y viceversa), en su Disposición adicional decimonovena, punto seis, recoge la modificación de la Ley 30/1984 en el sentido que “Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción”. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 49.c), estipula que el “Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción”. Por su parte, la Orden General de la Guardia Civil número 1/2016, reguladora de las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo, en su artículo 31, regula el asunto del mismo modo.-
Con ello en mente, veamos el razonamiento de la Sala de Justicia. Dice la Sentencia que, siguiendo el tenor literal de las normas de aplicación, en la actualidad el RDL antes comentado, viene a traducirse como que el permiso por paternidad solo puede concederse a partir de la fecha del parto y no con anterioridad y viene a dar a entender que en principio debe serlo correlativo a dicho nacimiento. “Por otra parte, lo que el precepto indica es que el permiso se deberá ‘disfrutar’, vocablo que ineludiblemente implica que el permiso alcance su finalidad, esto es, que sea efectivamente aprovechado y no simplemente concedido a partir de esa fecha. Y si el interesado está imposibilitado de disfrutarlo por hallarse de baja, entonces es claro que deberá el permiso o bien desplazarse al primer momento -como aquí se reclama- o, bien retribuirse. Lo contrario haría ilusoria la finalidad de la norma y simplemente provocaría el decaimiento del permiso ante la impotencia del interesado, que ni puede disfrutar del mismo por su enfermedad, ni trabajar, ni cobrar su equivalente pecuniario”.-
Aunque este Fallo ha servido como argumento a otros posteriores que han estimado demandas por idénticos o semejantes motivos, no crea jurisprudencia al respecto pero, como siempre, nos ofrece un argumentario muy interesante que a muchos a buen seguro se le hubiera escapado.-
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