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PERMISO MATERNIDAD INTERRUMPIDO

Escrito por LlanAUGC 10-05-2018


Por Alberto Llana

¿Es posible interrumpir un permiso por maternidad una vez iniciado? Para responder a esta pregunta comenzaremos repasando la regulación de este tipo de permisos en la Guardia Civil. Dicho tipo de permisos están recogidos en el artículo 49.a del Real Decreto Legislativo 5/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del siguiente modo: “Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas (...) El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto...”. En lo concerniente a la Benemérita, se contemplan en la Orden General 1/2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo, concretamente en su artículo 29. Si una vez iniciado el mismo, la persona que lo disfruta debe darse de baja médica, ¿podría solicitar su interrupción hasta recuperarse para, posteriormente, seguir haciendo uso del mismo? Esta cuestión fue planteada por una compañera en vía administrativa, siendo rechazada por sus superiores jerárquicos. Interpuesto el correspondiente contencioso administrativo ante un Juzgado de Orense se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones de la demandante, en base a la siguiente argumentación:


Analizada la normativa de aplicación bajo el prisma de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y teniendo presente que la interrupción del permiso no se produjo por voluntad de la recurrente, sino por un suceso exterior accidental y que las lesiones que motivaron su baja médica pueden dificultar o impedir incluso el ejercicio la función maternal para la que se le concedió el permiso, se llega a la conclusión de que la suspensión del repetido permiso debió ser concedida. “La finalidad de la baja médica es la recuperación de las lesiones. La del permiso de maternidad el bienestar del recién nacido. Son cualitativamente distintas. No se solapan. De la misma manera que cuando un trabajador que sufre una baja médica en período de vacaciones ostenta el derecho de prolongar o recuperar las vacaciones coincidentes con el período de baja, con mayor motivo habrá de poder hacerlo la mujer que padece la baja médica durante su permiso maternal transcurridas las seis semanas del parto. Aquí ya no está en juego sólo el interés del trabajador (como en el caso de las vacaciones), sino sobre todo el del recién nacido que necesita la dedicación exclusiva e integral -en buen estado y plenas condiciones de salud- de su progenitora, titular del permiso”.-


Teniendo en cuenta la visión de la Sala de Justicia en este caso concreto, también cabría plantear la interrupción del permiso de maternidad, una vez transcurridas las seis primeras semanas tras el parto, cuando el recién nacido deba ingresar en un centro hospitalario. Mis felicitaciones al equipo jurídico de AUGC-Orense por esta sentencia que hace cumplida justicia al caso y abre el camino a otras compañeras que pudieran verse afectada por algo igual o similar.-


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