Por Alberto Llana Publicado el 14 de septiembre de 2016
Aprovecho el título de este comentario para aclarar que en nuestro país no existe el delito de perjurio, creencia extendida, sobre todo, por influencia de películas americanas. Nuestro Código penal contempla el delito de falso testimonio en su artículo 458 y siguientes, describiéndolo genéricamente como: “El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial…”.-
Aclarado esto, relataré un caso ocurrido hace años, en el que un jefe de Comandancia de la Guardia Civil interpuso una demanda contra un medio de comunicación y un periodista por publicar ciertas interioridades de su Unidad que no le gustaron ni un pelo. En la vista del juicio presentaron testimonio tres compañeros que aseguraron que lo publicado se correspondía con la realidad, lo que derivó en la desestimación de la demanda y el consiguiente cabreo del demandante. Una vez terminado el acto, el susodicho jefe de Comandancia se dirigió a Su Señoría al objeto de solicitar copia de los testimonios ofrecidos por los guardias con el claro objetivo de proceder contra ellos por vía disciplinaria, ante lo cual, la Autoridad judicial le mandó a freír espárragos, en buena lógica.-
Imagínense ahora a un Guardia Civil que, al ser llamado a testificar por un juez y ante la pregunta ritual de “¿jura o promete decir verdad…?”, la contestación fuera algo así como: “lo siento Señoría, no puedo hacerlo por si se derivan responsabilidades disciplinarias hacia mí por parte de mis superiores”. Pues no hace falta mucha imaginación ya que es la obvia consecuencia de lo que les ha ocurrido a cuatro compañeros que estaban destinados en Cádiz. Ante sus respuestas como testigos en un juicio, sus superiores usaron las mismas como prueba en su contra en un procedimiento disciplinario por falta grave que terminó con la imposición de una sanción de pérdida de destino. Dos de ellos ya han sido enviados de manera forzosa a Cataluña.-
Este absurdo solamente se entiende por el afán, tradicional por otro lado, de quienes se sienten superiores a sus semejantes por controlar al máximo, no sólo el comportamiento de sus subalternos, sino también su forma de pensar y de conducirse en la vida. Esta apetencia que anida en no pocos seres humanos, encuentra próspero caldo de cultivo en las instancias militares. A través de una mala entendida disciplina, tales anhelos pueden llegar a convertirse en realidad o, al menos, es lo que piensan aquellos que confunden la palabra subordinado con la de esclavo. Pretenden que esa disciplina, necesaria en su justa medida, siendo sincero, atinente a cualquier estamento militar (y en otros ámbitos no militares), sea tan interiorizada por los de inferior empleo que ni siquiera les permita pensar libremente, de tal forma que cuando respondan a preguntas realizadas ante una autoridad judicial y bajo juramento o promesa de decir verdad, expresen su firme convencimiento interno de que sus superiores son lo mejor de lo mejor y no hay tacha ni defecto alguno que ensombrezca su justo y recto proceder profesional.-
Pero las cosas no funcionan así, y menos en un estado de Derecho como el que pretendemos que sea España. Por estos pagos, cuando un juez pregunta a un testigo, éste no tiene posibilidad de mentir sin incurrir en delito, como hemos visto más arriba. Si esa persona ostenta la condición de Guardia Civil, menos aún (si cabe). Por ello, si a los superiores de los declarantes no les gusta escuchar la verdad quizás deberían preguntarse las razones por las cuales su subordinados no tienen buen concepto acerca de ellos. Si creen que mienten en sus aseveraciones, siempre pueden recurrir a la propia Justicia para que proceda a investigar si se ha cometido el ilícito penal recogido en el transcrito artículo 458 ya mentado.-
Lo que está fuera de cualquier atisbo de duda es que utilizar las manifestaciones realizadas en sede judicial como prueba de cargo en un proceso disciplinario no puede encontrar justificación alguna en nuestro sistema de justicia y así debería quedar demostrado en los recursos interpuestos por los afectados ante la sanción impuesta. Si repugnante resulta conocer estos hechos, la ratificación de tales penas por parte de los órganos judiciales quebraría seriamente nuestra fe en lo que entendemos como Justicia. Para terminar, algo que no termino de comprender es cómo la Autoridad Judicial no envió, en este caso, a freír espárragos a quienes solicitaron las testificales de estos compañeros para actuar contra ellos, como así ocurrió en el primer caso que he relatado, en el cual, por cierto, yo era uno de aquellos tres testigos.-
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