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PERDER DOS VECES EL MISMO DESTINO

Por Alberto Llana


Que el régimen disciplinario de la Guardia Civil es el más estricto de los habidos para cualquier funcionario público es algo sobradamente conocido para los miembros del Cuerpo. En la Ley Orgánica 12/2007, reguladora de la materia, se aúna lo más riguroso de la vida civil y la militar en aras a mantener esa férrea disciplina, incluso de mayor intensidad que la propia de las Fuerzas Armadas, que ha caracterizado al Cuerpo desde su misma fundación. Un ejemplo de lo dicho está, por ejemplo, en la posibilidad de que los componentes de la Benemérita lleguen a perder dos veces su destino por un mismo hecho. Analicemos esta cuestión.-


En la señalada LO 12/2007 se contemplan tres posibilidades de perder el destino. Una de ellas, la recogida en el artículo 11.2 como sanción directa por la comisión de una falta grave. La segunda opción es la derivada de la imposición de una falta disciplinaria muy grave por tiempo superior a seis meses de suspensión de empleo, toda vez que el artículo 13.4 de la ley establece que: “Cuando la sanción de suspensión de empleo tenga una duración superior a seis meses, determinará el cese en el destino que venía ocupando el infractor, así como la imposibilidad de obtener otro, durante un período de dos años, en la misma Unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora”. Por su parte, el artículo 54.2 estipula que “Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta muy grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, previo informe del asesor jurídico, podrá, además de acordar el cese de funciones previsto en el apartado anterior, proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino”. Existe, por tanto, la posibilidad de remoción del destino dos veces a causa de un mismo hecho, en aplicación del régimen disciplinario del Cuerpo. La primera vez como medida cautelar derivada del artículo 54.2 y que puede ser recurrida directamente a través de un recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario, y la segunda ocasión como sanción disciplinaria propiamente dicha o derivada de la misma.-


Por su parte, también se contempla el cese en el destino que se ocupa como medida administrativa. Hay dos normas de aplicación a los miembros de la Guardia Civil que lo regulan. De un lado la Ley 29/2014, de personal del Cuerpo, que en su artículo 92.1 recoge: “El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino”. De igual forma, el Real Decreto 728/2017, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, dispone en su artículo 37, acerca de la situación de suspensión de empleo:

1. Los guardias civiles pasarán a la situación de suspensión de empleo por alguna de las siguientes causas:

a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, o a las penas, principal o accesoria, de suspensión militar de empleo, o suspensión de empleo o cargo público.

b) Imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo.

2. Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de empleo por la causa definida en el párrafo a) del apartado anterior cesarán definitivamente en su destino...”.-


Teniendo presente todo lo expuesto hasta el momento queda claro que la posibilidad de perder el destino dos veces por un mismo hecho es una cuestión más que probable ya que podría derivarse tanto de una sanción disciplinaria, como de una medida cautelar y, también, como decisión administrativa ajena a las otras. No obstante, lo que suele acontecer normalmente es que un componente de la Guardia Civil, con un destino 'X' , al que se le imputa un hecho delictivo, sea cesado del mismo en aplicación del artículo 54.2 del régimen disciplinario o del artículo 92.1 de la Ley de Personal y, como los procesos judiciales suelen ser muy largos, el funcionario obtenga otro destino distinto que también podría perder en aplicación del artículo 37.2 del Real Decreto 728/2017. Lo que resulta poco habitual es que se pierda dos veces el mismo destino. Volvamos al ejemplo anterior de un guardiacivil con un destino 'X' y que resulta imputado por un presunto delito. El hecho reviste tal gravedad que, administrativamente, pierde ese destino por mor del artículo 97.2 de la Ley de Personal. Solicita nuevo destino y unos años después vuelve a ocupar el destino 'X' ya que todavía no existe una sentencia firme al respecto del hecho que se le imputa. Finalmente se dicta sentencia firme condenatoria y se activa el régimen disciplinario interno, cuyo procedimiento termina con la imposición de una sanción que conlleva la pérdida del destino. Teniendo en cuenta que esa medida disciplinaria se adopta bajo el prisma de que el agente no pueda desarrollar sus funciones en el mismo lugar donde cometió el hecho por el que fue condenado y, precisamente, vuelve a estar destinado en el mismo sitio, se produciría la circunstancia comentada de ser removido del mismo destino dos veces por un mismo hecho.-


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