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PENSIONES DE UNOS Y OTROS

Escrito por LlanAUGC 15-07-2018


Por Alberto Llana

Por alguna razón interesada, el debate salarial entre cuerpos policiales de carácter estatal o autonómico ha derivado en una agria discusión sobre pensiones, algo que en principio no se planteaba pero que ha adquirido fuerza a medida que el tema principal generador de evidentes injusticias perdía fuerza a la espera de ver cómo se plasma el acuerdo firmado entre las organizaciones representativas de agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional y el ministerio del Interior anterior -que mal suena-, que se supone asumirá el actual. Recuerdo cuando los sindicatos representativos de funcionarios firmaron su acuerdo con el ministro Montoro acerca de la subida salarial en los próximos tres años (nueve días antes que el acuerdo que afecta a guardiaciviles y policías nacionales), también hubo quien se quejó de que el tema de las pensiones se hubiera quedado al margen y una representante sindical aclaró que la negociación había sido salarial, no ‘pensional’, valga el palabro. El tema de las pensiones conllevaría una negociación propia y diferenciada. Cuestión diferente es que deba plantearse una negociación al respecto sí o sí.-


En definitiva, a falta de argumentos válidos para desacreditar y/o insultar al prójimo, han optado por incluir las pensiones en la controversia salarial y muchos prestan oídos a ello por la simple razón de que ni conocen la materia ni quieren conocerla pese a la importancia que tiene para su futuro. Con tal de escuchar que merecen mucho más de lo que van a recibir se muestran encantados de enarbolar banderas carentes de tela, por lo que solamente les queda el mástil que usan a modo de garrote cuando comprueban la ausencia de enseña. Un caso similar he visto hace unos días al leer una entrevista en la que un supuesto responsable de una organización policial esgrimía el argumento de que no se había logrado la equiparación salarial debido a que los componentes de los cuerpos estatales se jubilaban con una pensión menor que sus equivalentes autonómicos. Teoría maniquea donde las haya pero, no contento con ello, apuntaba unas disparidades insólitas, que ascendían hasta los mil euros de diferencia por mensualidad. Ignoro de dónde habrá sacado esas cifras pero como el asunto de las pensiones no es nada sencillo de entender y mucho menos de explicar, me imaginé que las afirmaciones del entrevistado se basaban solamente en su falta de formación al respecto.-












Y es que, para empezar, nos encontramos con que actualmente en el funcionariado público conviven dos sistemas de cotización diferentes. Aquellos que ingresaron antes de 2011, que cotizan en el Régimen de Clases Pasivas y los que ingresaron a partir de ese año, que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social por mor del artículo 20.1.Uno del Real Decreto-ley 13/2010, que estipula: “Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha”. Por lo que sus pensiones futuras habrá que calcularlas del mismo modo que se hace para los compañeros de las policías autónomas. Si el resultado final es dispar la solución es sencilla, cotizar todos la misma cantidad.-


En cuanto a los policías y guardiaciviles que cotizan en el Régimen de Clases Pasivas la cosa cambia ya que es un sistema diferente y con sus propias peculiaridades. De principio, la cantidad que se cotiza para Derechos Pasivos -para la pensión, vamos-, viene dada por el Grupo de adscripción de cada funcionario (A1, A2, B, C1…) y, en definitiva, depende de lo recogido en los Presupuestos Generales. Para 2018 viene estipulado en el artículo 36 de la ley. La única forma de avanzar en ese sentido sería ‘pasar’ a los funcionarios de la Guardia Civil y la Policía Nacional que actualmente están en el Grupo ‘C1’ al Grupo ‘B’, con lo que las cantidades cotizadas para Derechos Pasivos serían mayores y con ello la pensión final. No obstante y a los efectos concretos de este comentario, que son las diferencias entre pensiones de unos y otros, decir que la propia ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, recientemente publicada, estable en su artículo 38. Uno, acerca de la limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas que el importe “a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas enumeradas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no podrá superar, durante el año 2018, la cuantía íntegra de 2.580,13 euros mensuales…”. Si esa es la cantidad máxima a percibir como pensión, salvo casos excepcionales, no acierto a comprender cómo alguien puede afirmar a la ligera que las diferencias entre pensiones de unos y otros pueden alcanzar los 1.000€ mensuales. A no ser que sea uno de esos eslogan que se intentan introducir en mentes ajenas al objeto de venderles tu producto. Si ello fuese así, apañados vamos…


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