Por Alberto Llana
Ha llegado a mis manos un informe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil que me ha causado cierto enojo. Y no porque su propuesta final no sea beneficiosa para una compañera, de lo cual me alegro, sino porque casi siempre evitan razonar de la forma en que lo hacen en esta ocasión, con los consiguientes perjuicios para otros muchos compañeros. La cuestión que se somete al juicio de la Asesoría versa sobre la posibilidad de iniciar un nuevo expediente disciplinario tras ser archivado el primero por caducidad de los plazos de instrucción. La normativa y la jurisprudencia que interpreta la misma consideran que, tras cometerse una presunta falta disciplinaria, es posible incoar un procedimiento disciplinario siempre que los hechos no hayan prescrito. Si un expediente es archivado, bien por haber agotado los plazos previstos para su tramitación (caducidad), bien porque no se haya instruido correctamente, y siempre que, como se ha significado, la presunta falta no esté prescrita, existe la posibilidad de suscitar un nuevo procedimiento.-
En ese sentido, el referido informe de la Asesoría Jurídica menciona la sentencia de 14 de febrero de 2019, de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que “recuerda la doctrina jurisprudencial en materia de caducidad de los expedientes disciplinarios y señala en su fundamento de derecho tercero que la declaración de caducidad de un procedimiento disciplinario es expresiva de la ineficiencia de la Administración y se acerca peligrosamente a la vulneración del principio 'non bis in idem', recordando a la denostada absolución en la instancia. Deja claro esta sentencia que, si bien se admite el inicio de un nuevo expediente sancionador en el caso de que la infracción imputada no esté prescrita, se trata de una mera facultad de la Administración, no una obligación, facultad, por otra parte, sujeta a una aplicación restrictiva”. Esa posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento viene recogida en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone: “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción”.-
La facultad de incoar un nuevo expediente disciplinario es potestativa de la Autoridad con competencia para sancionar el tipo de falta que se trate y, según el repetido informe de la Asesoría, la puede ejercer o no “en función de que considere que no ha bastado la incoación y tramitación de un expediente sancionador para restaurar el interés jurídico conculcado y sigue plenamente vigente la necesidad de iniciar otro y concluirlo con una sanción a fin de garantizar la efectiva protección de la disciplina, fin último del Régimen Disciplinario y la protección del bien jurídico objeto de tutela por el concreto tipo disciplinario vulnerado”. Teniendo todo ello en cuenta se estima que “a la vista del tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, pudiera no resultar oportuno disponer la apertura de un nuevo expediente sancionador para la corrección de una actuación punible, prolongando, con ello, en el tiempo y en contra del principio de seguridad jurídica la pendencia de un procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dar lugar al concepto doctrinalmente acuñado de 'pena de banquillo'”.-
En la sentencia del Tribunal Supremo que menciona el informe, se argumenta que “la declaración de caducidad de un procedimiento disciplinario es expresiva de la ineficiencia de la Administración”, y resulta muy acertado el razonamiento ya que, en el propio caso que analiza la Asesoría Jurídica, podemos comprobar ese extremo al tratarse de un procedimiento por presunta falta muy grave en el que la parte instructora realiza una propuesta de resolución solicitando el archivo sin declaración de responsabilidad, emitida el día 11 de julio de 2019, que hubo de esperar más de cinco meses hasta que el 18 de diciembre de ese año fuese decretado su archivo por caducidad. Pura ineficacia administrativa, y además por partida doble ya que, si en vez de archivarlo por haber transcurrido el plazo máximo de tramitación se hubiera resuelto sin declaración de responsabilidad, como se propuso, se hubieran ahorrado tener que valorar si procedía incoar un nuevo expediente.-
Decía al comienzo que este informe me ha irritado por el hecho de que esta visión de las cosas no se aplique de forma genérica, salvo excepciones bien fundadas. Lo normal, lo que yo he visto tras muchos años de asesorar en cuestiones disciplinarias propias de la Guardia Civil, es que se ordene la apertura de un nuevo proceso pese a que, como explicita el reseñado Fallo del Supremo: “si bien se admite el inicio de un nuevo expediente sancionador en el caso de que la infracción imputada no esté prescrita, se trata de una mera facultad de la Administración, no una obligación, facultad, por otra parte, sujeta a una aplicación restrictiva”. Y lo que parece restrictivo en la Benemérita es precisamente lo contrario, o sea, lo que ha acontecido en esta ocasión. Me alegro de esta resolución y espero y deseo que se generalice la aplicación de los criterios jurisprudenciales establecidos por el Supremo ya que, a día de hoy, esa 'pena de banquillo' que ahora parece querer evitar la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil es el denominador común en la mayoría de expedientes que se archivan por caducidad.-
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