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PELEAR POR OBVIEDADES

Por Alberto Llana

Cuando los ciudadanos tratan con la Administración se ven abocados muchas veces a pelear por cuestiones que resultan obvias a simple vista pero que resultan rechazadas por mor de interpretaciones torticeras realizadas por personas sabedoras de que su conducta no les reportará reproche alguno. Eso atañe también a los guardiaciviles, aunque con mayor intensidad, fruto de su naturaleza funcionarial y carácter militar. Esto último también resulta una obviedad y se lleva padeciendo desde el mismo momento en que se fundó el Cuerpo. Claro ejemplo de lo dicho lo podemos encontrar en una reciente sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que aborda un recurso de apelación presentado contra un Fallo anterior dimanante de un Juzgado de lo Contencioso de Alicante que desestimó la pretensión de un miembro del Cuerpo que solicitaba la devolución de un día de vacaciones que había dejado de disfrutar al tener que comparecer a una prueba testifical como consecuencia de un procedimiento disciplinario.-

La sentencia recurrida en apelación rechazó las pretensiones del demandante argumentando que el interesado intervino en el expediente disciplinario en calidad de investigado, teniendo por tanto un interés personal en su resolución, y que su derecho de defensa no convertía la asistencia a la prueba testifical en un acto de servicio o en una obligación derivada del propio ejercicio de sus funciones. Descartando, por tanto, que se hubiera vulnerado el derecho a las vacaciones porque la comparecencia era voluntaria y se le ofreció la posibilidad de presentar un pliego de preguntas.-

La respuesta del Tribunal Superior de Justicia no deja lugar a dudas, explicando que «Resulta innegable que el hoy apelante ostentaba un interés personal en el procedimiento disciplinario dirigido sobre él. Si bien, dicho procedimiento se enmarca en el general interés general de comprobar si el funcionario hubo incurrido en conducta infractora. No se olvide tampoco que durante la tramitación al funcionario le asistía la presunción de inocencia.

Al interés general gestionado por la Administración contribuye que la instrucción disciplinaria se desarrolle con todas las garantías y que se vuelquen en ella datos relevantes para una mejor decisión. Las garantías procedimentales y la acumulación de datos relevantes se favorecen con la comparecencia del expedientado, ello aunque se trate de la comparecencia a una declaración testifical. Por ello tal comparecencia se desenvuelve, no dentro de un mero plano personal del funcionario, sino en el amplio contexto de potestades, derechos y obligaciones entrecruzados que integran el estatuto que lo vincula con la Administración.

Así que, sin necesidad de pronunciarnos sobre si el expedientado Guardia Civil debe comparecer personalmente a los actos del procedimiento disciplinario -no resultando aplicable aquí la doctrina de la STS de 28-5-2019 (Sala de lo Militar) que trata de un supuesto netamente diferenciado-, decimos que la comparecencia litigiosa se asimila a otros actos que el Guardia Civil debe como servidor público y que por ello tiene que ser compensado porque aconteció durante su periodo de vacaciones.

Por lo que estimamos el recurso de apelación y el recurso contencioso-administrativo».-



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