PEDRO SÁNCHEZ ATRACADOR
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Por Alberto Llana
Hace unas semanas me topé con una sentencia emitida por el Tribunal Militar Central que tiene su miga. Decidí guardarla para realizar un comentario sobre la misma pero me encontré que pocos días después el asunto había tenido reflejo en al menos un medio de comunicación. No obstante me inclino por escribir unas líneas desde un punto de vista más didáctico que noticiero. Como seguramente recordarán algunos, dos Alféreces alumnos de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en Aranjuez resultaron sancionados disciplinariamente por una falta de carácter grave consistente en “la comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado o a las personas o autoridades que los encarnan”. Los hechos que derivaron en el castigo, según expone el Fallo, fueron los siguientes: «El Jefe del Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil de Aranjuez (…) ordenó a sus alumnos la realización de un caso práctico consistente en la confección de un atestado por supuesto atraco a entidad bancaria, trabajo entregado por el Caballero Alférez Alumno de 2° Curso de Promoción Interna (…)
En dicho trabajo, la realización de un atestado debía hacerse de manera individual y su supuesto de hecho ficticio debía consistir en la detención de dos personas como presuntos autores de un delito de robo con violencia e intimidación en una entidad bancaria, trabajo que debería contener, entre las diligencias de investigación y actas a elaborar, al menos un acta o diligencia de la percepción (Reconocimiento fotográfico, reconocimiento en rueda, etc.), y al menos otra de base técnico científica (Recogida muestras ADN, etc.)
Durante el transcurso de la corrección de los trabajos el Jefe del Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas observó que, en la diligencia de reconocimiento fotográfico, se exhibía la fotografía a reconocer por el testigo ficticio de los posibles autores del hecho contemplado en el supuesto práctico, figurando, entre ellas, la imagen del Presidente del Gobierno de España, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y otras personas del ámbito de la política».-
Uno de los sancionados decidió recurrir el castigo ante el Tribunal Militar Central y, entre otros argumentos, el demandante solicitaba la anulación del correctivo al considerar los hechos atípicos, por lo que se consideraba vulnerado el artículo 25.1 de la Constitución, que reconoce los principios de legalidad y tipicidad, «al no concurrir los elementos configuradores del tipo disciplinario que se le aplicó, por haber sido considerado irrespetuoso con las instituciones ni autoridades cuando no escribió en el trabajo ningún nombre y no se refirió de forma clara y manifiesta al Presidente del Gobierno». La Sala de Justicia rechaza esa alegación y confirma el castigo en base a la siguiente explicación: «Los hechos descritos en la declaración de hechos probados constituyen la falta grave por la que resultó sancionado el recurrente. La falta por la que el demandante fue sancionado consiste en “la comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado o a las personas o autoridades que los encarnan” prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Como elementos configuradores de dicha infracción, la doctrina de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de julio de 2017) requiere:
La condición de Guardia Civil del sujeto activo, que deriva conjuntamente de su vinculación al Cuerpo por una relación de servicios profesionales de carácter permanente y de su permanencia en cualquiera de las situaciones administrativas en las que se encuentre sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y a su régimen disciplinario (…).
La realización de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado o a las personas o autoridades que las encarnan. En el presente caso se trató de la inclusión en el seno de un atestado, como práctica académica, en una diligencia de reconocimiento fotográfico, de la fotografía a reconocer por el testigo ficticio de los posibles autores del hecho contemplado en el supuesto práctico, figurando la imagen del Presidente del Gobierno de España, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón.
Como elemento subjetivo, se exige el conocimiento directo y claro de las indicaciones u instrucciones impartidas por el profesor de la asignatura y la realización del cometido con la inclusión de la figura del Presidente del Gobierno, con un incuestionable ánimo de mofa o falta de respeto a la figura del político mencionado que ostenta la presidencia del Gobierno de España.
Con su conducta se conculcan la dignidad con la que se deben comportar los miembros del Benemérito Instituto, mostrando imparcialidad política, respeto a las instituciones y a los valores que estas detentan, artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, cuando dice que el principio básico de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es el de actuar con integridad y dignidad. El artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, obliga a estos a respetar la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos. En el mismo sentido los artículos 2, 5 y 22 de las Reales ordenanzas para las Fuerzas Armadas…».-




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