Escrito por LlanAUGC 17-10-2019
Por Alberto Llana
La sentencia del denominado 'procés' catalán ha sido ampliamente difundida y comentada. Opiniones de todo tipo han sido expresadas a través de medios de comunicación y redes sociales, resultando sencillo encontrar el texto completo para aquellos interesados en leer detenidamente sus más de 490 páginas. No creo que pueda aportar nada nuevo a lo expuesto por personas que conocen mejor las materias legales que yo, pero sí que he visto cosas que me parecen de interés y que se suelen obviar debido a que lo más sustancioso del Fallo del Tribunal Supremo es el análisis de las razones por las cuales considera probados determinados delitos y no otros, la pena impuesta a cada uno de los condenados y cuándo podrán salir de prisión sin tener que esconderse en maleteros de coches a imitación de su líder fugado.-
Y una de esas cuestiones interesantes está relacionada con el artículo 2 de nuestra Norma Suprema. Ese precepto establece que: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. En la sentencia, el Alto Tribunal apunta lo que sigue sobre esta disposición:
“La protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional. La práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados. Los textos constitucionales de algunos de los países de origen de los observadores internacionales contratados por el gobierno autonómico catalán -que en su declaración como testigos en el juicio oral censuraron la iniciativa jurisdiccional encaminada a impedir el referéndum-, incluyen normas de especial rigor.-
La Constitución alemana declara inconstitucionales «los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, busquen mermar o eliminar el orden constitucional democrático y de libertad, o pongan en peligro la existencia de la República Federal Alemana» (art. 21.2). Las consecuencias son también económicas: «los partidos que por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, se dirijan a mermar o eliminar el orden constitucional democrático y de libertad, o a poner en peligro la existencia de la República Federal alemana, quedan excluidos de la financiación del Estado. Si se acordase su exclusión, se les suprimirá a estos partidos todo beneficio fiscal y subvención» (art. 21.3).-
La Constitución francesa de 1958 se abre con un precepto en el que se proclama que «Francia es una República indivisible…» (art. 1). El Presidente de la República «vigila por el respeto de la Constitución y asegura (…) la continuidad del Estado» (art. 5).-
La Constitución italiana de 1947 declara que «la República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales» (art. 5). El texto constitucional incluye un mecanismo de defensa de esa indivisibilidad, hasta el punto de que «el Gobierno puede sustituir a los órganos de las Regiones, de las ciudades metropolitanas, de las Provincias y Comunis, cuando no respeten las normas o tratados internacionales, o la normativa comunitaria o exista un grave peligro para la integridad y la seguridad pública, o cuando lo exijan la tutela de la unidad jurídica o económica y, en particular, la tutela de los niveles esenciales de las prestaciones relativas a los derechos civiles y sociales, prescindiendo de los límites territoriales de los gobiernos locales» (art. 120).-
En Portugal, la Constitución de 1976 señala que «el Estado es unitario, si bien se asienta, para su funcionamiento, en los principios de subsidiariedad, autonomía de los poderes locales y descentralización de la Administración Pública» (art. 6). Es el Presidente de la República quien ostenta la representación de la República Portuguesa y quien «…garantiza la independencia nacional y la unidad del Estado» (art. 120). Del mismo modo, al regular en el título II la revisión constitucional, excluye de la posibilidad de reforma «la independencia nacional y la unidad del Estado», declarando estas dos cuestiones como «límites materiales de revisión» (art. 288). Y ya en el ámbito de la legislación ordinaria, la LO 2/2003, 22 de agosto, de Partidos Políticos, establece en su art. 1 que «los partidos políticos concurren para la libre formación y el pluralismo de expresión de la voluntad popular y para la organización del poder político, con respeto a los principios de independencia nacional, unidad del Estado y democracia política».-
En Luxemburgo, la ley fundamental establece que «el Gran Ducado de Luxemburgo es un Estado democrático, libre, independiente e indivisible» (art. 1), mientras que describe al Gran Duque como «el Jefe del Estado, símbolo de su unidad» (art. 33). La Constitución de Eslovaquia proclama que «el territorio de la República eslovaca es inquebrantable e indivisible (…) y las fronteras de la República eslovaca solamente podrán modificarse mediante una ley constitucional» (art. 3). La ley fundamental de Eslovenia describe a este país como «un Estado territorialmente unificado e indivisible» (art. 4). La Constitución de Estonia señala que «la independencia y la soberanía de Estonia son inalienables e intemporales (…). La tierra, las aguas territoriales y el espacio aéreo de Estonia forman un todo inseparable e indivisible» (parágrafos 1 y 2 del capítulo I). En Finlandia, el texto constitucional señala que «el territorio de Finlandia es indivisible. Las fronteras nacionales no pueden modificarse sin el consentimiento del Parlamento» (art. 4). La Constitución de Hungría precisa que «…solamente existe una nación húngara, que pertenece a todos conjuntamente…» (artículo D). La Constitución de -Lituania (Letonia en el original, por error)- aclara que «el territorio del Estado de Lituania es inquebrantable y no se dividirá en formaciones similares al Estado». Añade que «las fronteras del Estado solamente podrán modificarse mediante un Tratado internacional, tras su ratificación por los cuatro quintos de los miembros del Parlamento -Seimas-» (art. 10). La Constitución de 1997 declara que «Polonia se constituye como un Estado unitario» (art. 3) y garantiza «la independencia e integridad de su territorio» (art. 5). En Rumanía, la Constitución de 1991 declara que «Rumanía es la patria común e indivisible de todos sus ciudadanos» (art. 4) y que «el territorio de Rumanía es inalienable» (art. 3), declaraciones concordantes con la proclamación de Rumanía como «un Estado nacional, soberano, independiente, unitario e indivisible» (art. 1).-
Esta idea de protección constitucional está también presente en la Constitución de Bélgica (art. 4) o en la Constitución griega (art. 27)”.-
Y ahora la pregunta pertinente es, ¿qué les habría ocurrido a los sediciosos si hubieran osado hacer en cualquiera de esos países lo que han hecho en España y por lo que han sido condenados a través de esta sentencia? Pues no creo que en ningún caso sus penas habrían sido más baladís que en nuestra patria común e indivisible.-
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