PATOLOGÍAS
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- 3 dic 2024
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Por Alberto Llana Publicado el 04 de diciembre de 2016
En esta ocasión comentaré una sentencia obtenida por un compañero acerca de su pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas. La historia tiene su miga y demuestra, de nuevo, la forma en que la Administración trata a los administrados, más si cabe si éstos son guardias civiles. Yendo al fondo del asunto, decir que nuestro protagonista sufrió un primer accidente cuyas secuelas derivaron en una declaración de apto con limitaciones, por lo que continuó prestando el servicio propio del Cuerpo durante varios años con arreglo a las mismas. Posteriormente le aquejó una segunda dolencia que le llevó nuevamente a pasar una Junta médico pericial. En el diagnóstico ofrecido por el especialista que revisó su caso se reconoce una enfermedad incompatible con el desempeño del servicio y una minusvalía del 20% -al margen del porcentaje que ya arrastraba derivado del primer accidente comentado-. Por su parte, la Junta médico pericial levanta Acta en la que recoge esa segunda patología con unas limitaciones de tipo leve.-
Como consecuencia de ello, se le incoa un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas al cual el compañero aporta un certificado de grado de discapacidad, emitido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, en el que se dictamina una discapacidad total del 42%. Del mismo modo insiste en que se tome en consideración su primera patología y el consiguiente grado de minusvalía para la resolución final del expediente, lo cual es rechazado de plano por la Administración bajo el argumento de que solamente se está valorando la segunda enfermedad y la anterior no viene al caso. El expediente termina con una nueva resolución de apto con limitaciones. El compañero recurre a la vía judicial y obtiene un fallo favorable a su petición de pase a retiro por las circunstancias que, resumidamente, expongo a continuación:
Dice la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 que: “En efecto, en primer lugar, puede apreciarse que ni el acta de la Junta médico pericial ordinaria ni el dictamen del órgano técnico especializado hacen referencia alguna a la patología que afecta al aparato locomotor, y a la que se refieren tanto los informes médicos aportados en el expediente y en este proceso como el Certificado (de la Comunidad Autónoma), por lo que la efectiva concurrencia de esa patología, además de (la segunda), debe considerarse plenamente acreditada y, por lo tanto, debería haberse contemplado y valorado expresamente por los órganos competentes en materia de la salud en el Cuerpo de la Guardia Civil”.-
También expresa el Fallo que, aún valorando solamente la segunda patología, resulta que el informe del especialista que le sometió a reconocimiento en la Clínica Militar considera que existe una pérdida de aptitud psicofísica para el servicio, conclusión que no fue rebatida ni contemplada en el Acta de la Junta médico pericial ni en los dictámenes posteriores de los órganos competentes en materia de salud del Cuerpo. Si, además, se añaden las conclusiones de los informes presentados por parte del compañero, tanto en la tramitación del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas como en demanda, la Sala de Justicia considera acreditada su incapacidad para el desempeño de las funciones inherentes a la Guardia Civil.-
Asimismo, recuerda la sentencia que según la doctrina constitucional, la preeminencia valorativa de los órganos técnicos de la Administración constituye una premisa que ha de guiar la actuación del intérprete de la norma jurídica, en orden a la presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, pero en todo caso, esta presunción es ‘iuris tantum’ susceptible de quebrarse mediante prueba en contrario, particularmente mediante informes médico-periciales que deberán valorarse conforme a las reglas de la sana crítica. Y en este caso concreto, considera la Autoridad judicial que la presunción de acierto del órgano técnico que consideró al compañero apto con limitaciones quedó desvirtuada por las pruebas aportadas por el mismo y por el conjunto de datos que obraba en el expediente.-
Y ahora díganme ustedes si no tiene miga la cosa. La Administración abre un expediente para valorar las condiciones psicofísicas de uno de sus funcionarios y tiene la caradura de obviar la primera lesión que ella misma le tenía reconocida desde una década antes, el certificado de la Comunidad Autónoma que refleja una clara minusvalía, la opinión del especialista que, por orden de la propia Administración, valoró su segunda enfermedad, aparte de los informes médicos aportados por el propio interesado, y le declara apto con limitaciones. Y cuando me refiero a la Administración no solamente me ciño al ámbito de la Guardia Civil, también a la propia Junta médico pericial que levantó un Acta cuando menos reprochable. Porque, si bien desde mediados de 2013, tales Juntas no puede pronunciarse acerca de la aptitud o no para el servicio de los guardiaciviles, sí que pueden y deben reflejar las limitaciones para el servicio que conllevan las diferentes patologías que analizan. Y si en este caso, o en otros que también se han dado, hubieran tenido en cuenta lo recogido en el diagnóstico del especialista que realmente vio al paciente, deberían haber hecho constar en el Acta que las limitaciones le impedían realizar cualquier tipo de servicios en la Guardia Civil o, al menos, suponían graves restricciones a la hora de adjudicar algún destino propio del Cuerpo, tal recoge la norma de aplicación al caso. Lo dicho, una actuación vergonzosa que se repite con demasiada frecuencia.-

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