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PASO ATRÁS

Por Alberto Llana Publicado el 17 de enero de 2016




El 15 de enero entró en vigor el nuevo Código Penal Militar (CPM, en adelante), el cual viene a revertir el marco normativo creado por la Ley Orgánica 12/2007, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, y que delimitaba la aplicación del CPM a los miembros de la Benemérita a ocasiones muy tasadas. Tras la promulgación de la Constitución Española, la Guardia Civil dejó de ser parte de las Fuerzas Armadas, situándose en un lugar más acorde a las funciones que desempeña desde su creación, es decir como Cuerpo de seguridad, manteniendo, eso sí, su esencia castrense. Posteriormente, otra ley orgánica, la 2/1986, la definiría como “Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa”.-


Estas características especiales de la Guardia Civil han supuesto, desde entonces, un galimatías de difícil encaje legal y del que se han aprovechado los diferentes gobiernos para mantener a la Benemérita en una especie de realidad paralela de la que se derivan, por noma general, unas condiciones socio-laborales desventajosas, en comparación con otros cuerpos que ejercen iguales funciones. Así, puede fácilmente comprobarse como, pese a no ser parte de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil tardó muchos años en tener unas normas propias, desvinculadas, aunque bastante conectadas, con las de éstas. Tanto su régimen disciplinario (el primero en 1991), su ley de personal (la primera en 1999) o su normativa sobre derechos y obligaciones en 2007, resultan muy tardíos teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Norma Suprema, señal inequívoca, en mi opinión, de lo antedicho.-


Con la aprobación ya mencionada del segundo régimen disciplinario del Cuerpo (2007) se consiguió un avance sustancial en el empeño de colocar la Institución en un plano adecuado que equilibrara sus labores eminentemente policiales y su naturaleza militar, logrando además un consenso político raramente visto en nuestro país. Ahora hemos vuelto al pasado, por gracia de la mayoría absoluta de un solo partido político, que no ha dudado un instante en cargarse el consenso aludido a fin de contentar a unos pocos descontentos con la anterior situación. Resulta esclarecedor en este punto referirse a una nota de prensa oficial, emitida por la Guardia Civil en fecha 24 de enero de 2014, en plena tramitación de este nuevo CPM que origina este comentario. En ella y tras los acostumbrados embates contra la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), se afirma sin género de dudas lo que sigue: “Con respecto a los cambios que afectan a la Guardia Civil en el nuevo Código Penal Militar, lo único que se hace es recoger en el nuevo texto normativo lo que ya está regulado a todos los miembros de la Guardia Civil a través del Artículo 7 bis del actual Código Penal Militar que se recogió en la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil aprobada en 2007, y ratificado ese artículo por el Tribunal Supremo en 2009. Es decir, que lo que se hace es actualizarlo conforme a las normas que YA son de aplicación a la Guardia Civil, no se añade nada nuevo que no esté actualmente en vigor. Textualmente este artículo 7 bis dice: «Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho instituto. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares»”.-

                   Enlace: https://www.guardiacivil.es/va/prensa/noticias/4761.html


Evidentemente se ha revelado como una nueva mentira, dicha en esa ocasión para aplacar los ánimos de la AUGC, que ha tratado por todos sus medios de que este despropósito no llegara a buen puerto. A día de hoy, el novedoso CPM es de aplicación total a quienes integran la Guardia Civil, devolviendo al Cuerpo a ese limbo que mentaba unas líneas más arriba. De nuevo presenciaremos el lamentable espectáculo de ver ingresar en prisiones militares a compañeros que han sido condenados por cuestiones que no deberían haber traspasado el ámbito disciplinario interno o, como mucho, haber sido enjuiciados por tribunales ordinarios.-


En otros artículos o notas de prensa emitidos por la AUGC o por entendidos en Derecho se han desgranado cuestiones más técnicas acerca de este CPM. La falta de transparencia, la indefensión de las personas encausadas, la indefinición calculada de algunos preceptos o la descarada inclusión de artículos que tratan de minar la acción de las organizaciones profesionales, están mejor explicadas por quienes manejan mejor que yo tales cuestiones y no es el objeto de mi comentario. El evidente paso atrás, propiciado por la avidez de un gobierno con mayoría parlamentaria, avoca irremediablemente a los guardiaciviles a instalarse en esa realidad paralela que habían empezado a olvidar.-



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