PARTIDISMO BENEMÉRITO
- LlanAUGC

- 17 ene 2020
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Escrito por LlanAUGC 25-08-2017
Por Alberto Llana
A comienzos del mes de febrero, los responsables de la Dirección General de la Guardia Civil decidieron publicar en la Intranet propia del Cuerpo una Sentencia del Tribunal Supremo que desestimaba un Recurso de Casación y confirmaba la sanción impuesta a un compañero por realizar manifestaciones contrarias a la disciplina.-
Este hecho no es importante por sí mismo, sino que debe enmarcarse dentro de una línea de actuación que encuentra arraigo entre las feas tradiciones que todavía jalonan un Cuerpo que se resiste a aceptar que nuestro país se define como un estado de derecho.-
Ciertamente resulta habitual comprobar como las comunicaciones internas de la Guardia Civil se utilizan de forma partidista, pero no por ordinario debe aceptarse como normal. La Benemérita es de todos y no es de nadie, resultando poco ético y estético dejar de lado la neutralidad que debería ser marco de referencia en todas sus actuaciones. No estamos hablando de una empresa u organización no oficial que puede permitirse el lujo de publicitar pomposamente sus logros y obviar o minimizar sus tropiezos. Un Cuerpo como la Guardia Civil, con esos altos valores que defiende y que tanto orgullo genera entre sus miembros como confianza en la ciudadanía, no debería caer en tamaño despropósito partidista. Hace poco más de un año, con ocasión de la manifestación convocada por la AUGC y la Unión de Oficiales -18 de septiembre de 2010-, se apresuraron a publicar una Sentencia que mantenía el criterio de que los y las guardias civiles no podían manifestarse. Sin embargo, un Fallo posterior que reconocía tal Derecho no encontró hueco en la Intranet corporativa, pese a constituir todo un hito en la historia del Instituto.-
Del mismo modo podría referirme a otros pronunciamientos favorables a los componentes del Cuerpo, huérfanos de cualquier recordatorio oficial y que solamente llegan al conocimiento público a través del boca a boca o de algún foro de Internet, tales como el derecho a percibir el total del complemento de Zona Conflictiva para quienes realizan una comisión de servicios en el País Vasco o Navarra, el cobro de la dieta correspondiente por realizar servicios en lugares alejados de la Unidad de destino o la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2001 que reconoce algo que todavía no han digerido los que se creen dueños del cortijo benemérito y que al Gobierno de esta nación le costó seis años recoger en una normativa con rango de Ley Orgánica, previa manifestación multitudinaria de guardias civiles uniformados y que es lo siguiente:
“…nada permite afirmar que una asociación, por el hecho de perseguir la satisfacción de intereses económicos, sociales o profesionales de sus asociados, se convierta en un sindicato o pueda ser equiparado al mismo a los efectos del art. 28.1 CE. Ello supone, en primer lugar, una indebida restricción del derecho de asociación (…) Y supone también una indebida extensión, a los expresados efectos, del concepto de sindicato, al desconocer, de hecho, otros rasgos que lo caracterizan, tanto histórica como legalmente”.-




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