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PARCIALIDAD OBVIA

Por Alberto Llana


En el Régimen Disciplinario aplicable a los miembros de la Guardia Civil no cabe esperar respeto por todas las garantías procesales propias de un procedimiento penal. Así lo ha significado el Tribunal Constitucional a lo largo del tiempo: «...hemos reiterado que si bien el procedimiento militar de carácter disciplinario ha de configurarse conforme a las exigencias del art. 24 C.E. no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a todas y cada una de las garantías procesales que rigen el proceso penal», se argumenta en varias de sus sentencias. Y ello afecta a la imparcialidad que sería deseable respecto de todas las personas que intervienen en un expediente disciplinario, máxime de quien ha sido designado para instruirlo, de tal forma que el Constitucional también sostiene que «En el ámbito de un procedimiento administrativo sancionador (...), no puede pretenderse que el Instructor, y menos aún el órgano llamado a resolver el expediente, goce de las garantías propias de los órganos judiciales. En este tipo de procedimiento, en efecto, el instructor es también acusador en cuanto que formula una propuesta de resolución sancionadora, y, por otro lado, el órgano llamado a decidir -que es el mismo que incoa el expediente- no deja por ello de ser juez y parte al mismo tiempo». Con todo, lo que predica el Tribunal Constitucional a este respecto es lo siguiente: «Lo que del Instructor cabe reclamar, ex arts. 24 y 103 C.E (y de todos los intervinientes en la resolución del expediente, añade por su parte la Sala de lo Militar del Supremo), no es que actúe en la situación de imparcialidad personal y procesal que constitucionalmente se exige a los órganos judiciales cuando ejercen la jurisdicción, sino que actúe con objetividad (...), es decir, desempeñando sus funciones en el procedimiento con desinterés personal».-


Así son las cosas y con ellas tenemos que lidiar al margen de opiniones personales. No obstante existen casos clamorosos en los cuales quienes instruyen un procedimiento disciplinario o, también, quienes intervienen de alguna forma en ellos, incluyendo la Autoridad que finalmente resuelve, tienen manifiesto interés personal en el resultado final del expediente y, en vez de actuar con el honor exigible en una institución como la Benemérita y alejarse del procedimiento del mismo modo que a ellos les gustaría que ocurriera si fueran los encartados, se las ingenian para entrometerse en el asunto. Veamos un ejemplo: un Oficial Adjunto al Capitán jefe de una Compañía, realizando de forma accidental las labores propias de su superior, emite una orden a todas las Unidades subordinadas. Toda vez que uno de los Comandantes de Puesto no cumplió fielmente la misma, el propio Capitán ordena la incoación de un expediente disciplinario por presunta falta leve, ordenando a su Oficial Adjunto (el mismo que impartió la orden inexactamente cumplida), que lo instruya. Así, de primeras, yo ya veo motivo para efectuar una recusación contra el instructor, algo que también hizo el encartado, siendo rechazada por el repetido Capitán. Pero el inicial problema se complica cuando es solicitada la testifical del mismísimo instructor, por ser quien formuló la orden. El Capitán rehúsa practicar esa prueba al entender que colisiona la condición de instructor y de testigo de su Oficial Adjunto. Cabe reseñar que tampoco el Adjunto tuvo el suficiente desinterés personal u objetividad mínima para plantear una abstención a la hora de instruir el expediente, algo que bien podría haber hecho.-


A estas alturas imagino que hasta la persona más lega en la materia habrá advertido que el procedimiento disciplinario huele a cuerno quemado, cuando menos. Pues tal evidencia no quiso ser asumida ni por el Capitán que ordenó el expediente y que finalmente castigó al profesional encartado, ni por la Autoridad que rechazó el recurso de alzada, previo informe de su asesoría jurídica (menudo patinazo, añado), ni por el Tribunal Militar Territorial que lo confirmó mediante sentencia (que ya clama al cielo). Llegados a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, mediante recurso de casación, se estima la demanda y se anulan todas esa resoluciones por, entre otros, los siguientes motivos: «...la Sala considera que aun cuando no resulte directamente aplicable en el ámbito del procedimiento disciplinario por falta leve la causa de abstención y, en su caso, de recusación, prevista para los órganos judiciales en el artículo 53.10 de Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, sí concurren en el caso que ahora nos ocupa elementos fácticos relevantes y suficientes para considerar fundadas las sospechas del recurrente sobre la parcialidad y falta de objetividad del instructor designado por el mando sancionador, afectando negativamente tal designación, también, a su derecho de defensa».-

(...)

«El hecho de ser el Teniente Adjunto a la Compañía (...) el autor de los documentos en los que supuestamente se incluía la orden cuyo incumplimiento se atribuía -ya desde el inicio del procedimiento sancionador- al hoy recurrente impiden reconocer en el referido Teniente la falta de interés personal, objetividad, imparcialidad o neutralidad que le era exigible como instructor del procedimiento disciplinario encomendado, pues su vínculo con los hechos objeto de investigación era de tal naturaleza e intensidad que no permite apreciar, a priori, la ausencia de todo prejuicio o predeterminación a la hora del desempeño de sus funciones como instructor del referido procedimiento.

Pero es que, además, como también alega la parte recurrente, esa desafortunada designación del Teniente Adjunto de la Compañía como instructor del procedimiento disciplinario afectó de forma relevante al derecho a la defensa del hoy recurrente, toda vez que fue precisamente la atribuida condición de instructor la que motivó que el mando sancionador denegara la prueba interesada por el entonces encartado, en orden a que dicho Teniente declarara como testigo en el procedimiento, viéndose, en consecuencia, privado de tal medio de prueba». Pero tranquilos, a pesar de todo lo expuesto no recibirán siquiera un reproche por su incompetencia o descaro.-


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