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ORGANIZATIVAS

Actualizado: 3 jul 2023

Por Alberto Llana Publicado por LlanAUGC el 08/10/2016:


Durante el primer trimestre de 2015, justo antes de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre jornada laboral en la Guardia Civil, se sucedieron reuniones explicativas con el fin de aclarar, a los encargados de nombrar el servicio, los conceptos recogidos en la Orden General. En estas reuniones se plantearon dudas que no estaban claramente especificadas en el texto normativo y podían dar lugar a diferentes interpretaciones, según el entendimiento de cada cual. Una de esas incertidumbres era la relativa al descanso diario de los componentes del Cuerpo. Dado que la reglamentación prevé excepciones a la duración genérica de ese descanso diario, establecido en once horas consecutivas, siempre que se argumenten razones organizativas o necesidades del servicio y teniendo en cuenta, además, que la propia norma exige que las antedichas necesidades del servicio sean “las determinadas por hechos o circunstancias que exigen la adopción de medidas justificadas de actuación para satisfacer una demanda del servicio, que pueden provenir de situaciones repentinas e imprevistas o de acontecimientos que, aun estando previstos y planificados, sufren alteraciones que demandan la adopción de tales medidas”, y asimismo que “las medidas que tengan que adoptarse para atenderlas deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, de modo que sólo se altere la planificación establecida cuando no sea posible afrontarlas con los medios disponibles. Tales medidas adoptadas por cada jefe de unidad o centro habrán de ser justificadas ante el superior jerárquico”, el resultado final de la ecuación es que el descanso diario de once horas consecutivas puede ser más fácilmente transgredido arguyendo razones organizativas.-


A mayor despropósito, en muchas de esas reuniones, sino todas, la consigna fue que si el número de veces en las que se planificaba un cambio de turno de trabajo con un descanso de ocho horas (lo que se conoce como un ‘doblete’) era inferior al 50% respecto a cambios de turno con 11 horas libres en medio, se estaba cumpliendo tanto con la norma interna del Cuerpo como con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, inspiradora de la anterior. En caso de dobletes se debía atribuir el incumplimiento de la norma a ‘razones organizativas’ de forma genérica y sin mayores explicaciones. Es decir, que las antiguas ‘necesidades del servicio’, que servían para justificar cualquier desmán y explotadas hasta la aberración durante la larga historia del Cuerpo, dado que la nueva norma las acota hasta límites lógicos, pasaron a ser ‘razones organizativas’, con lo que, en realidad, las mejoras introducidas en la nueva reglamentación quedaban seriamente mermadas.-


En mi opinión, llámese como se llame la excepción a la regla general, siempre que se acuda a la misma deberán existir razones suficientes para invocarla y esas razones deberían ser justificadas ante el superior jerárquico, como poco. Lo que se está haciendo en la actualidad, al margen de ser reprochable, es contrario a la normativa, cuando menos. En tal sentido existen ya pronunciamientos judiciales, uno de ellos de reciente actualidad, que deja claro lo siguiente: “…teniendo en cuenta que por la consideración de estar integrado en la fuerzas armadas, la policía y el servicio de protección civil, no es aplicable sin más la excepción a la regla general del descanso de 11 horas, sino exclusivamente en la naturaleza específica de ciertos cometidos especiales desempeñados por los trabajadores dentro de dichos sectores, por circunstancias excepcionales; la resolución impugnada se refiere a que en los meses de enero, febrero y marzo predominan los descansos de 11 horas sobre los de 8, y en los cuadrantes de servicio, aportados en la vista, para los meses de (N del A: abril de 2015 hasta septiembre de 2016), se aprecia un gran número de días en los que el descanso es de 8 horas. De ello solo puede colegirse que la excepción a la regla general del descanso de 11 horas es sistemática, sin que consten circunstancias excepcionales concurrentes, que son inimaginables duren tantos meses seguidos, sin que las vacantes en la plantilla, que al parecer es el motivo, pueda justificar esa excepcionalidad, al existir cauces legales para completarla”.-


Imagínense los lectores si, además de lo dicho por Su Señoría sobre la excusa de falta de plantilla, el caso analizado fuera el de una de esas muchas Unidades del Cuerpo donde, por arte de magia, existe personal comisionado a otra Unidad, o simplemente ‘agregado’ (aunque oficialmente no se reconozca tal situación) o, quizás, realizando labores burocráticas o de acompañante por deseo del jefe de turno. ¿También podrían considerarse ‘razones organizativas’ o, más bien, ‘razones del órgano reproductor’?


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