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NUEVO EXPEDIENTE

Por Alberto Llana Publicado el 27 de noviembre de 2016




Cuando un expediente disciplinario se archiva por caducidad en los plazos de instrucción, esto es, por superar el tiempo legalmente establecido para su tramitación, cabe la posibilidad de incoar otro, siempre que la presunta falta disciplinaria que se investiga no haya prescrito. Sin embargo, cuando se inicia un segundo expediente pueden surgir dudas acerca de qué tipo de documentación obrante en el expediente caducado sirve como elemento probatorio de cara a la posible imposición de una sanción en segunda instancia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Militar), aclara esta cuestión en un pronunciamiento que resulta muy esclarecedor. Así, la Sala V del alto Tribunal dice lo siguiente:


“…conviene resaltar que el Tribunal Militar Central, como acabamos de indicar, considera que la ratificación del expedientado en su declaración en el expediente caducado ha de tenerse por nula y, en consecuencia sólo puede considerarse la declaración que realiza en el presente expediente. Y, debemos confirmar expresamente tal conclusión. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo; Sección Quinta) de este Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 24-2-2004 señala que la caducidad de un expediente provoca el archivo de las actuaciones y esto, rectamente entendido, comporta: a) Que el acuerdo de iniciar el nuevo expediente sancionador (si llega a producirse) puede y debe fundarse en los mismos documentos que, con el valor de denuncia, determinaron la iniciación del expediente caducado. De lo contrario carecería de sentido aquel mandato legal (…). b) Que en ese nuevo expediente pueden surtir efectos, si se decide su incorporación a él con observancia de las normas que regulan su tramitación, actos independientes del expediente caducado, no surgidos dentro de él, aunque a él se hubieran también incorporado (…). c) Que no cabe, en cambio, que en el nuevo procedimiento surtan efecto las actuaciones propias del primero, esto es, las surgidas y documentadas en éste a raíz de su incoación para constatar la realidad de lo acontecido, la persona o personas responsables de ello, el cargo o cargos imputables, o el contenido, alcance o efectos de la responsabilidad, pues entonces no se daría cumplimiento al mandato legal de archivo de las actuaciones del procedimiento caducado. d) Que cabe, ciertamente, que en el nuevo procedimiento se practiquen otra vez las mismas actuaciones que se practicaron en el primero para la constatación de todos esos datos, circunstancias y efectos. Pero habrán de practicarse con sujeción, ahora y de nuevo, a los trámites y garantías propios del procedimiento sancionador y habrán de valorarse por su resultado o contenido actual y no por el que entonces hubiera podido obtenerse. Y e) Que por excepción, pueden surtir efecto en el nuevo procedimiento todas las actuaciones del caducado cuya incorporación solicite la persona contra la que se dirige aquél, pues la caducidad ‘sanciona’ el retraso de la Administración no imputable al administrado y no puede, por ello, desenvolver sus efectos en perjuicio de éste.

Así pues, los documentos pueden y deben volver a incorporarse al nuevo expediente, pero no así las declaraciones prestadas, pues éstas aunque estén documentadas no son un ‘documento’ y deben ser practicadas de nuevo completamente. No es posible que por vía de la ratificación vuelvan a existir tales declaraciones, pues tras el archivo del expediente por caducidad lo único subsistente son los documentos, por lo que no cabe una ratificación en una declaración ‘inexistente’. Cuestión distinta son las actuaciones que la persona contra la que se dirige el expediente solicite expresamente su incorporación, pues la declaración de caducidad no puede perjudicar a la persona sometida al expediente. La declaración de caducidad de un expediente es expresiva de la ineficacia de la Administración y ya que se admite que ésta vuelva a iniciar el expediente, -lo que se acerca peligrosamente a la violación del principio non bis in Ídem en su vertiente procesal, esto es, la prohibición de someter dos veces a persecución a la misma persona por los mismos hechos y, recuerda la denostada absolución en la instancia-, cuando menos debe exigirse que en el nuevo expediente que se incoe se practique la prueba necesaria y no quepa aceptar como pruebas -salvo la documental- lo practicado en un expediente caducado, cuya declaración conduce como dispone la ley al archivo de las actuaciones”.-



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