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NUEVO CHASCO

Por Alberto Llana Publicado el 10 de enero de 2016





Año nuevo, nuevo chasco. Eso es lo que le ha ocurrido otra vez a la Dirección General de la Guardia Civil respecto a sus malinterpretaciones para con la jornada laboral de los miembros del Cuerpo. Ya he tratado el tema en otros escritos, ofreciendo mi punto de vista acerca de la correcta forma de entender la Orden General que entró en vigor el pasado 30 de marzo. Sin embargo, los prebostes de Guzmán el Bueno han preferido siempre buscar la manera de pisotear el espíritu de la norma en el intento de devaluar al máximo los avances impuestos por la Comunidad Europea y que, después de muchos años ignorándolos, no han tenido más remedio que aceptar a regañadientes.-


En esta ocasión y como no podía ser menos, el varapalo llega desde un juzgado de Albacete. La Delegación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en esa provincia ha conseguido un pronunciamiento favorable acerca del denominado ‘descanso diario’, cuya finalidad es la de recuperarse del turno de trabajo realizado y su duración mínima se sitúa en las ocho horas consecutivas. Según la norma interna de la Benemérita, esas ocho horas habrá que respetarlas cuando, tras dicho asueto diario, comience un descanso semanal, unas vacaciones o un permiso de Semana Santa o Navidad. Sin embargo la Orden General no aclara qué sucede cuando comienzan otro tipo de descansos o permisos y esa laguna ha sido aprovechada por los ‘recortadores’ para colegir que, en tales casos, no se deben ponderar las mentadas ocho horas. Quienes están versados en temas jurisprudenciales son conocedores de que la interpretación a seguir en casos similares es buscar la manera de facilitar la protección del bien jurídico que se persigue con la formulación de tal norma. Y ese bien jurídico suele venir expresado en el preámbulo de la misma.-


Pues bien, en la demanda interpuesta por un miembro del Cuerpo y defendida por AUGC-Albacete, se pone en tela de juicio las conjeturas que realiza la Dirección General del Cuerpo y asumidas como propias por ese individuo que han puesto de director general, para desgracia del colectivo. La sentencia, de fecha 26 de noviembre del año pasado, la cual ya es firme y por ello damos cumplida cuenta de la misma, sostiene los siguientes argumentos sobre la cuestión:

“…debemos necesariamente acudir para su resolución a detenernos en la finalidad que se persigue con el nuevo régimen de descansos que recoge la Orden de aplicación, y que no es otro que el plasmado en el preámbulo de la norma donde se cita que se recogen las normas de derecho comunitario relativas a la ordenación del tiempo de trabajo, establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en dicha materia, y se aplican, entre otros, al descanso diario, al descanso semanal, a las pausas, a la duración máxima del trabajo semanal y a determinados aspectos del trabajo nocturno.

El objetivo de la Orden General es avanzar en la regulación de la jornada y horario para los distintos regímenes que integran la Guardia Civil, garantizando un adecuado equilibrio entre el eficaz desempeño de las obligaciones profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral, dotando a la norma de una mayor claridad y seguridad jurídica, y teniendo en cuenta la realidad social y del momento en que la Guardia Civil desempeña sus funciones.

Por todo lo expuesto, la duda que en relación a la interpretación de la norma se suscita debe resolverse acudiendo a los principios generales plasmados en el art. 3 del Código Civil que, entre otros, hace referencia a la realidad social así como al espíritu y finalidad de la norma, que como se ha visto no es otro que buscar garantizar la conciliación de vida familiar y laboral, lo que aboca, necesariamente, a tomar posición en la solución del conflicto en favor de la pretensión del recurrente. Y ello es así toda vez que la interpretación que lleva a cabo la Administración demandada, y el cuadrante efectuado, implica que al actor se le solapen en los días indicados en la demanda el periodo de tiempo para disfrutar de ambos permisos hasta terminar perdiendo su derecho a disfrutar del descanso diario, que viene previsto en el art. 14 de la Orden”.-


Ahora, la Dirección General Benemérita por boca, seguramente, de Arsenio, dirá que ese Fallo no tienen por qué respetarlo, que no están obligados a ello y se mantendrán en sus trece hasta que no les quede más remedio que aceptar la realidad. Y eso lo hacen a sabiendas de que les saldrá gratis su postura, como siempre. Tras una sentencia como esta, algún general deberá irse para su casita cogidito de la mano del propio Fernández de Mesa, aunque eso, evidentemente, no ocurrirá. Por otra parte cabe preguntarse, de nuevo, de qué sirve hacerle palmas a estos impresentables y seguir defendiendo la postura dialogante con quienes cercenan a sabiendas los tímidos avances que, a base de tesón y sentencias, van consiguiendo los guardiaciviles por medio de la única organización que lleva más de dos décadas dando la cara por el colectivo.-


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