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NUEVA JUNTA DE GOBIERNO DEL ISFAS

Escrito por LlanAUGC 21-03-2019


Por Alberto Llana

Ha pasado casi un año desde que el Tribunal Supremo estimó la demanda interpuesta por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra el Real Decreto 641/2016, por el que se modificó el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (FAS), en el que se regulaba la presencia en su Junta de Gobierno de un Vocal en representación de las todas las asociaciones profesionales representativas de las FAS pero no así la presencia de persona alguna en representación de las asociaciones profesionales representativas de la Guardia Civil. Pese al tiempo transcurrido no habíamos atisbado intención alguna por parte del Gobierno de trasladar la opinión expresada por el Alto Tribunal a la normativa que rige la Seguridad Social de los militares en general y también del personal estatutario del CNI y funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos cuerpos. Pero parece ser que la cosa ha cambiado ya que el actual Ejecutivo tiene pendiente de aprobación un Real Decreto que cumpla los parámetros del Fallo mencionado.-


El presente Real Decreto trata de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia dictada por el Alto Tribunal”, así reza el texto de la norma que está a la espera de obtener el visto bueno definitivo, según un medio de comunicación, por lo que resultaría factible que se publicara antes incluso de las elecciones generales del próximo abril. En aras a trasponer en la norma de aplicación la decisión del Supremo, la incorporación de esos dos vocales representantes de asociaciones de la Benemérita y las FAS conllevará la salida de otros tantos vocales que en estos momentos forman parte de la Junta de Gobierno. Cabe recordar que el número máximo de miembros de la Junta de Gobierno del ISFAS no puede exceder de doce, al estar incluida en el 'Grupo 2' por el anexo de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 06/06/2012, que aprueba la clasificación de los organismos autónomos. Y lo anterior tiene su importancia por lo siguiente: esa Orden ministerial prevé que los organismos autónomos clasificados como de 'Grupo 1' puedan tener en sus órganos de gobierno y administración hasta un máximo de 15 miembros, por lo que resulta posible modificar esa simple norma para incluir la Junta de Gobierno del ISFAS como 'Grupo 1' y así no hacer el ridículo argumentando que no puede haber un Vocal representante de las asociaciones de guardiaciviles porque se superaría el número establecido en la normativa de aplicación. También resulta posible, y casi seguro será lo que suceda, que eliminen a uno de los antiguos vocales para dejar sitio al nuevo, lo que lleva a plantearse por qué formaban parte anteriormente de la Junta de Gobierno si a la hora de la verdad se puede prescindir de su presencia. Ya que, vuelvo a recordar, lo que establece la Orden ministerial es que el número máximo de componentes será de doce pero no hay razón para que sean menos.-


Es más, la Sentencia del Supremo antes referida reflexiona sobre esta cuestión en los siguientes términos: <<...la limitación del número de componentes de la Junta de Gobierno descansa en una disposición reglamentaria --el Real Decreto 451/2012-- preocupada esencialmente por “lograr la máxima austeridad y eficacia en el sector público en general y en especial en el empresarial” --según dice su preámbulo-- y dedicada a regular “el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades”, según su propio título. Disposición ciertamente condicionada por las circunstancias existentes cuando se dictó y, en todo caso, dirigida en especial a un ámbito --el sector público empresarial, contemplado también por el Real Decreto 1656/2012-- del que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas se encuentra lejos. Por lo demás, no se han puesto de manifiesto razones retributivas específicas que impidan superar por vía reglamentaria una limitación impuesta en circunstancias diferentes a las actuales y para un ámbito distinto al de las entidades de previsión o de carácter asistencial también por vía reglamentaria>>.-


En otro orden de cosas, las funciones que desempeña la Junta de Gobierno del ISFAS vienen recogidas en el artículo 15 del RD 1726/2007, que aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las FAS. En el mismo se recoge que “Serán atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo Rector, así como proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto; b) Informar los proyectos de disposiciones que establezcan o modifiquen prestaciones, así como las convocatorias para su concesión; c) Estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; d) Informar los asuntos que la Gerencia someta a su consideración, así como aquellos que deba conocer el Consejo Rector; e) Informar, previamente a su aprobación, todo proyecto de modificación orgánica del Instituto y f) Las demás que le atribuya este reglamento”. La Junta de Gobierno debe reunirse, al menos, dos veces al año, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la tercera parte de sus componentes.-


Espero que se rectifique pronto el menosprecio introducido por el RD que fue anulado por el Tribunal Supremo a instancias de la AUGC, porque si algo quedó claro con el mismo es que el gobierno de turno volvía a visibilizar la poca consideración que siempre han mostrado los diferentes gobernantes de nuestro país hacia el colectivo de guardiaciviles. Un desdén apoyado y fomentado por quienes ostentan las máximas responsabilidades en el Cuerpo, más preocupados de sus propias prebendas que de defender los intereses de la Benemérita. Y como muestra, recordar que en la tramitación de esa norma tumbada por el Supremo, el Consejo de la Guardia Civil emitió informe favorable, si bien los vocales que representan a las asociaciones profesionales votaron en contra, salvo el vocal de la Asociación Pro Guardia Civil, que se abstuvo. Y señalar también que, pese a ese voto contrario de casi todas las asociaciones representativas, tan solo la AUGC recurrió a los tribunales. Luego, cuando la Sala de Justicia dejó patente que “nos encontramos con una diferencia de trato no aceptable desde las exigencias que impone el principio de igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución”, a muchos se les subieron los colores, aunque no se les cayera la cara de pura vergüenza.-



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