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NOVEDADES SOBRE LOS CESES EN DESTINOS DE LIBRE DESIGNACIÓN

Por Alberto Llana


Asunto candente este de los ceses en los destinos funcionariales de libre designación, sobremanera tras la sentencia que reconocía como no ajustada a derecho la remoción del Coronel Pérez de los Cobos de su destino como Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid por parte del Ministerio del Interior, dejando en una delicada situación política a su titular, Fernando Grande-Marlaska. La Administración ya ha recurrido el Fallo y queda por ver qué opina la sala de justicia competente, pero ese resultado final bien pudiera depender de la jurisprudencia establecida en relación con las motivaciones que se consideran adecuadas, tanto para el nombramiento de personal a la hora de ocupar de este tipo de vacantes como para su conclusión. En este sentido, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, fechada el pasado 20 de abril de 2021, a través de la cual se pronuncia sobre algunas cuestiones que estaban todavía algo difusas en esa jurisprudencia acumulada en los últimos tiempos. Así, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Supremo intenta despejar las dudas tras analizar un cese en el destino de libre designación atinente a una funcionaria de una Comunidad Autónoma.-

En este caso fue la Administración la que optó por la vía casacional tras el Fallo de un Tribunal Superior de Justica que consideró la resolución de cese como nula de pleno derecho por ausencia de las circunstancias que lo motivaron. El pronunciamiento recurrido decía lo que sigue: "Reiteramos que para que el cese fuera válido tenía que haberse basado en razones, argumentos y circunstancias o hechos que lo justifiquen y que, como también hemos razonado, no concurren en este caso. Dicho de otra forma, no concurre (y la falta de motivación se proyecta sobre ello), el presupuesto de hecho que habilitaría el efecto o consecuencia jurídica que se impugna -el cese- por lo que propiamente no procede acordar la retroacción como si se tratara de un mero defecto formal o de trámite, sino anularla por ser contrario al ordenamiento jurídico, como infracción de índole sustantivo".-


El objeto de interés casacional para la formación de jurisprudencia se centra en determinar cuál es el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación ya que la cuestión de si es o no necesario motivar los acuerdos de cese en puestos de trabajo cubiertos por el sistema de libre designación no había sido abordada específicamente por la jurisprudencia, la cual estaba centrada solamente en los estándares de motivación exigibles en el nombramiento de esos puestos, pero sin pronunciarse sobre la problemática del cese, bien para proyectar sobre él lo dicho respecto del nombramiento o bien para mantener una postura diferente.-


El Letrado de la Administración, dentro de la argumentación desplegada en su escrito, se refirió a dos recientes sentencias emitidas por la misma Sala del Supremo en los meses de junio y julio de 2020 y en las que se determinaba que: "...el funcionario que ocupa un puesto de libre designación no se encuentra cubierto por la inamovilidad en el cargo, y que su cese tiene un componente de libre apreciación evidente...". Por su parte, la defensa de la funcionaria cesada esgrimió que el problema no se situaba concretamente en la falta de razones, sino en la ausencia de correlación entre las ofrecidas y los hechos en los que se intentaba apoyar, toda vez que no hubo modificación del puesto de trabajo que desempeñaba y tampoco se explicó por qué la aducida nueva configuración del puesto debía determinar su falta de idoneidad sobrevenida. En resumen, se trataba de saber si esas razones sobre las que se cimentó el cese eran ciertas o no.-

El Alto Tribunal empieza su análisis recordando lo que establecen las normas de aplicación al caso. Así, el artículo 80.4 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone, en la parte que interesa, que los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación "podrán ser cesados discrecionalmente". Del mismo modo, el artículo 58.1 del Real Decreto 364/1995 añade a lo anterior que "la motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla". Por tanto, la Sala de Justicia explica que: "No hay discusión en que, como la de todo acto discrecional, la motivación no sólo es imprescindible, de acuerdo con el artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015 (...), sino que no puede limitarse a la competencia. Desde luego, ha de comprender los hechos y fundamentos de Derecho según dice este precepto y (...) ha de explicar las razones que han llevado al cese del libremente designado de manera suficiente para que sepa por qué se le cesa y pueda defenderse de esa decisión".-

Así mismo hace una referencia clara al 'amiguismo' que suele imperar cuando se nombran puestos 'a dedo': "...la idoneidad que decide el nombramiento por libre designación se ha de definir por elementos objetivos, los determinantes de esos rasgos del puesto, y por las condiciones de quien sea finalmente nombrado para desempeñarlo, las cuales necesariamente han de guardar relación directa con el contenido funcional de aquél y responder a consideraciones de mérito y capacidad referidas a ese cometido y operar en el contexto de igualdad y publicidad al que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, pues, no hay que olvidarlo, se trata de la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de carrera.

No se trata, por tanto, de la mera confianza personal entre quien debe decidir la provisión de este modo y el nombrado. La idoneidad en la que piensa la Ley es otra cosa, tiene carácter profesional, dice relación a la capacidad para asumir la responsabilidad que entraña el desempeño del puesto y es la que ofrece el fundamento al nombramiento que, dentro de esos márgenes, puede hacer libremente el órgano competente. La motivación necesaria a la hora del nombramiento ha de discurrir en este sentido, tal como ha señalado la jurisprudencia...".-

Finalmente, ofrece respuesta a la cuestión que se considera de interés casacional, del siguiente modo: "el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación consiste en expresar que las razones de oportunidad basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron al nombramiento ya no concurren o, si concurren, qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese, sin que sirvan para ello expresiones opacas, estandarizadas o ajenas a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron al nombramiento". Veremos cómo afecta este pronunciamiento en el caso de Pérez de los Cobos.-


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