Escrito por LlanAUGC 29-08-2018
Por Alberto Llana
En los últimos meses se han producido diversos cambios que afectan al personal declarado ‘Apto con limitaciones’ (ACL). El Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil expone en su preámbulo que “Además, como parte del sistema que se articula para dar respuesta al nuevo modelo de gestión de destinos para el personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se ha previsto la determinación de incompatibilidades entre las limitaciones declaradas por este motivo y la asignación u ocupación de ciertos destinos, cuestión que deberá ser concretada en el desarrollo normativo que elabore al respecto el Ministro del Interior, de acuerdo con su normativa específica. Para complementar esta medida, se prevé la creación de un subcatálogo específico para, en su caso y a través de la provisión extraordinaria, dar cabida a determinado personal así declarado por razón del servicio, o ser empleado en otros casos atendiendo a concretas circunstancias personales”. Los artículos 34, 55 y 56 del RD se extienden más sobre esta cuestión.-
La Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, recoge en su artículo 37 y ss lo relacionado con las limitaciones para ocupar destinos y en su Anexo II un “Cuadro de limitaciones para la ocupación de destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas”. Por su parte, la Dirección General de la Guardia Civil publicó la Orden General 4/2018, de 9 de abril, por la que se desarrolla la estructura y el contenido de la Relación de Puestos Orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil. En la misma se recoge y amplía el Cuadro de limitaciones previsto en la Orden INT/359/2018, con especificación de los puestos de trabajo incompatibles para el personal en Servicio Activo y delimitación del Nivel de Complemento de Destino afectado, las Unidades y Puestos de trabajo concretos que están vedados, dependiendo de las limitaciones reconocidas, así como la Función concreta que no se puede desarrollar.-
Con todo, el General Jefe de la Jefatura de Asistencia al Personal, en un correo de fecha 10/08/2018, dice lo que sigue:
“En contestación a diversas consultas trasladadas por los órganos de prevención sobre la prestación de determinados servicios por el personal del Cuerpo declarado Apto con limitaciones (ACL); para compatibilizar la limitación que les haya sido declarada con las actividades a desarrollar, todo ello, con la finalidad de que puedan desempeñar su trabajo en las mejores condiciones posibles y evitar el desempeño de actividades inadecuadas a la limitación declarada; esta Jefatura informa lo siguiente:
Los Escalones Médicos de las diferentes unidades y centros de la Guardia Civil, previa solicitud del Jefe de Unidad, son los competentes para determinar qué tipo de actividad durante la prestación del servicio puede o no realizar y en qué condiciones el personal del Cuerpo declarado ACL, en función de la patología médica específica que se padezca en cada caso concreto. Con todo ello, el Jefe de la Unidad o Centro le adjudicará el puesto de trabajo que estime más idóneo, correspondiendo posteriormente al órgano de prevención competente efectuar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo atendiendo a las limitaciones que presente el afectado.-
En este sentido se considera para determinar, por parte de los Escalones Médicos como órgano asesor del Jefe de la Unidad, qué tipo de actividad puede o no realizar el personal ACL en función de la patología médica específica declarada por la Junta Médica Pericial, que incluyan en sus informes los cuadros del Anexo I de la O.G. núm. 4/2018, de 9 de abril, en el que se relacionan una serie de limitaciones que por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas o de facultades profesionales resultan incompatibles para la ocupación de determinados puestos de trabajo, clasificadas por categorías (I-sensoriales, II-endocrino/hormonal, III-aparato locomotor o sistema musculoesquelético, IV-cardiológicas, V-psicovulnerabilidad, y VI-neuropsicovulnerabilidad), y subcategorías (I-A visuales, II-A turnicidad/nocturnidad, III-A manipulación de cargas, IV-A esfuerzo físico intenso, V-A uso de armas y conducción y VI-A uso de armas y conducción, I-B auditivas, II-B seguimiento horario regular de comidas, III-B marchas, bipedestación prolongada, V-B uso de armas, conducción y funciones de mando, III-C conducción prolongada)”.-
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