top of page
Foto del escritorLlanAUGC

NOVEDADES EN LA REGULARIZACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL (2016-2021)

Por Alberto Llana


Entre el colectivo de la Guardia Civil es conocida la sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de abril de 2021, mediante la cual fijó doctrina jurisprudencial en orden a que la Productividad Estructural de 2016 debería haberse incrementado en el mismo porcentaje que la ley de Presupuestos Generales del Estado estableció para el Complemento de Destino. Ello significaba que en anualidades posteriores también debería haber ocurrido lo mismo hasta la entrada en vigor de la modificación de la Orden General que regula los incentivos al rendimiento (01 de marzo de 2021). Como no ocurrió así, muchos guardiaciviles iniciaron el camino de solicitar en vía administrativa esa regularización de la Productividad Estructural, una opción abocada a terminar en vía judicial tras la anunciada postura de la Directora General del Cuerpo de no acceder por las buenas a lo dictaminado por el Supremo. En ese sentido se han producido una importante novedad en los últimos días ya que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado la demanda presentada por un miembro de la Benemérita, interpuesta ante la desestimación del recurso de reposición que confirmaba el rechazo de la Administración de abonar el repetido complemento retributivo conforme a las sucesivas actualizaciones llevadas a cabo por las normas presupuestarias habidas entre 2016 y 2021.-


El Fallo de la Sala de Justicia se centra en recordar lo fijado por el Tribunal Supremo respecto a que: «Ciertamente, existe una referencia explícita de la Orden General 12/2014 a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que era la vigente cuando se dictó la Orden General 12/2014, de 23 diciembre 2014, pero ello no implica que el objetivo exigido en la norma sea limitar la cuantía del complemento de productividad estructural, con independencia de las variaciones del complemento de destino en años sucesivos. En este sentido, es relevante atender al contenido del preámbulo de la Orden General, en el que se exponen las razones por las cuales el Director General de la Guardia Civil dicta esta norma -a propuesta de la Subdirección General de Personal, y habiendo sido informada por el Consejo de la Guardia Civil-, que constituye un elemento interpretativo para la resolución de la duda que se suscita.


En el preámbulo se señala que: “[...] El sistema de incentivos deriva de lo previsto en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que define en su artículo 4.C) el complemento de productividad como el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos. El complemento de productividad se sujeta a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado[...]”.


Esta mención a la previsión anual de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, evidencia que la finalidad era la de vincular el complemento de productividad con el de destino. Obviamente, dada la naturaleza del complemento de productividad, también en su modalidad estructural, no constituye origen de derechos económicos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Pero en este caso no está en cuestión que la valoración del desempeño del puesto de trabajo hiciera merecedor del complemento de productividad estructural al solicitante, sino la concreta cuantía que, de forma objetiva, venía atribuida al puesto que desempeñaba. En ese sentido, es esclarecedor que la propia Orden 12/2014 hace referencia a la finalidad perseguida por la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, por la que se regulaba hasta el momento el sistema de gestión del complemento de productividad, y en la exposición de motivos se ratifica la configuración como “[...] [u]n sistema que extiende su percepción a todo el personal que efectivamente presta servicio y que se rige por principios generales de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad[...]”.


Más adelante, la exposición de motivos de la Orden General 12/2014 señala que “[...] [c]on la norma que se aprueba, todo el personal del Cuerpo percibirá una modalidad de productividad estructural de abono mensual vinculada al régimen de prestación de servicio y al puesto de trabajo que ocupe [...]”, y explica que “[s]e continúa empleando el complemento de destino de cada guardia civil para calcular la cuantía individual que se recibirá y se eliminan las productividades de carácter funcional y por cupos de guardias combinadas existentes hasta el momento. Con el fin de ajustar en todo lo posible la consideración valorativa de la percepción de la productividad, se configura un sistema de retribución por tramos[...]”.


De la lectura del Preámbulo se desprende que el complemento de productividad se sujetará a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y no a la cuantía fijada en el año 2014 de forma inamovible para los años sucesivos [...].

SEXTO.- La doctrina casacional.

La interpretación que establecemos como doctrina jurisprudencial es que el complemento de productividad estructural de puestos de la Guardia Civil, correspondiente al año 2016, debe ser fijado atendido el incremento del complemento de destino aprobado en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016».-


Con todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima, como se ha dicho, la demanda presentada y concede la regularización del complemento de productividad solicitado desde 2016 hasta la entrada en vigor del cambio de la norma, más intereses y con condena en costas a la Administración. Esta sentencia abre la posibilidad de solicitar la extensión de efectos para aquellos que hayan agotado la vía administrativa en su petición, aunque cabe significar que tal eventualidad deberá ser evaluada en cada caso concreto ya que, por lo que he visto desde que se inició la reclamación, se han cursado varios modelos diferentes y puede ocurrir que alguno no se ajusten a los requisitos legales para la solicitud de extensión de efectos, lo que conllevaría un serio varapalo para los peticionarios.-

Enlace relacionado:



182 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page