NEGATIVA A LIMPIAR UN VEHÍCULO OFICIAL
- LlanAUGC
- 27 sept
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Por Alberto Llana
Un miembro de la Guardia Civil resultó sancionado disciplinariamente por negarse a limpiar el vehículo del Oficial Jefe de su Unidad. Este agente realizaba un servicio denominado “Administración y Apoyo - Servicio de Apoyo Técnico Mantenimiento de Vehículos”, y consideró que dicha labor de limpieza no figuraba entre los cometidos que debería realizar, basándose en un listado de tareas confeccionado por un superior del Oficial que le dio la orden. Finalmente el guardia es sancionado por la comisión de una falta de carácter grave tipificada como falta de subordinación. El interesado acude al Tribunal Militar Central al considerar vulnerado el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, en base a la inexistencia de una orden conforme a derecho, por referirse a funciones que no le correspondían.-
La Sala de Justicia, tras repasar la jurisprudencia relativa al principio de legalidad y los elementos del tipo disciplinario recogido en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), bajo el concepto de falta de subordinación, concluye que el demandante es merecedor de la sanción y la confirma en base a los siguientes argumentos:
«La aplicación al caso de la doctrina antes expuesta nos lleva a concluir que el demandante, Guardia Civil (…), quién tenía nombrado servicio el día (…) con cometidos “Administración y apoyo Servicio de apoyo técnico - Mecánica y mantenimiento de vehículos” en horario de 07.30 a 15:00 horas, tras serle ordenado por el Oficial (…) que limpiara en profundidad el vehículo oficial asignado al mando, ante el estado de suciedad en que éste se encontraba, incumplió dicha orden, aduciendo que limpiar el vehículo no estaba dentro de sus funciones. La orden fue emitida en forma adecuada y dentro de las atribuciones que legalmente le correspondían al (Oficial), era un mandato relativo al servicio, y dentro de las funciones que por el servicio prestado por el actor, tenía encomendadas, con lo que tenía el deber jurídico ineludible de obedecerla, por más esfuerzo argumental que realice respecto a una pretendida ausencia de obligación de obedecer a aquella orden, insistiendo en que lo ordenado no estaba dentro de sus funciones por no encontrarse dentro de aquellas contenidas en un listado que le facilitó el (Oficial) Jefe. Además de haber declarado en el expediente el autor de dicho listado que los cometidos en aquel contenido eran a título de ejemplo, no constituyendo un listado exhaustivo, por lo que el contenido de la orden emitida por el teniente estaría dentro de las funciones a desempeñar por el destinatario, guardia civil (Oficial), la orden fue emitida por quien tenía atribuciones para ello y en el modo adecuado, habiéndose dirigido verbalmente por el teniente directamente al guardia civil, de manera que el cumplimiento de la misma era obligado por su destinatario por más que no estuviera de acuerdo con ella».-

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