Por Alberto Llana
Desde el pasado lunes muchas provincias están en la denominada 'Fase 2' de la desescalada, lo que conlleva determinadas modificaciones respecto a la anterior Fase. La Comandancia de la Guardia Civil de Gijón ha realizado un resumen con las novedades al respecto, que paso a reproducir, con las modificaciones en color rojo:
Orden del Ministerio de Sanidad SND/414/2020, modificada por Orden SND/440/2020:
LIBERTAD DE CIRCULACIÓN: Se podrá circular por la provincia de residencia. Los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en caso de convivientes, manteniendo distancia mínima de 2 metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.-
ACTIVIDAD FÍSICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE DE PERSONAS HASTA 70 AÑOS: En cualquier franja horaria, a excepción de la comprendida entre las 10 y 12 horas y entre las 19 y 20 horas, que queda reservada a mayores de 70 años y dependientes.-
VELATORIOS: Límite máximo de 25 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes.-
ENTIERROS Y CREMACIONES: Máximo de 25 personas, además del ministro de culto.-
LUGARES DE CULTO: Sin superar el 50% del aforo, usando mascarilla.-
CEREMONIAS NUPCIALES Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS DE CARÁCTER SOCIAL: Siempre que no supere el 50% del aforo y en todo caso un máximo 100 personas al aire libre o 50 en espacios cerrados.-
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Reapertura de todos establecimientos y locales comerciales minoristas, reduciendo aforo al 40%, distancia mínima de 2 metros entre clientes (si no es posible solo está permitido un cliente), con horario de atención preferente para mayores 65 años.-
Acciones comerciales o de promoción condicionadas a que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad y límites de aforo.-
Los Ayuntamientos pueden reabrir mercadillos, con 1/3 de los puestos habituales.-
CENTROS Y PARQUES COMERCIALES: Reapertura con aforo limitado al 30% en zonas comunes y al 40% en cada establecimiento, no permitiéndose permanencia de clientes en zonas comunes excepto mero tránsito y quedando prohibida utilización zonas recreativas (zonas infantiles, ludotecas, áreas de descanso), que permanecerán cerradas.-
Hostelería y restauración se ajustarán a la norma general de este tipo de establecimientos.-
ESTABLECIMIENTOS HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: Reapertura para consumo en local (salvo discotecas y bares de ocio nocturno) limitado al 40% del aforo y el consumo dentro del local únicamente sentado en mesa, en ningún caso se admite autoservicio en barra, con al menos 2 metros de distancia entre mesas o agrupaciones de mesas.-
Las terrazas siguen limitadas al 50%.-
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS: Reapertura de zonas comunes sin superar 1/3 del aforo. Servicios hostelería y restauración se regirán por las normas comunes a éstos.-
CINES, TEATROS, AUDITORIOS, ETC: Siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen 1/3 del aforo.-
OTROS ESPECTÁCULOS CULTURALES: Siempre que no superen 1/3 del aforo. Además, en lugares cerrados con menos de 50 personas y al aire libre un máximo 400 personas sentadas.-
INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS: Reapertura con cita previa, organizando turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación, limitado al 30% del aforo en cada instalación. Práctica individual o máximo dos personas sin contacto físico. Se pueden utilizar los vestuarios.-
PISCINAS PARA USO DEPORTIVO: Cubiertas o al aire libre, con cita previa, organizando turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. Límite 30% aforo, excepto cuando la piscina este dividida por calles de entrenamiento en las que sólo podrá ejercitarse un deportista por calle. Se pueden utilizar vestuarios.-
PISCINAS PARA USO RECREATIVO: Con cita previa, organizando turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. Límite del 30% del aforo, siempre que sea posible respetar la distancia entre usuarios. Zonas estancia distribuidas para garantizar distancias con señales en suelos. No se puede hacer uso de duchas en vestuarios ni fuentes de agua.-
USO DE PLAYAS: Manteniendo distancia mínima de 2 metros, o en su defecto medidas de higiene y protección, en grupos máximos de 15 personas. Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios similares. Se permiten actividades deportivas o de recreo, siempre sin contacto físico y manteniendo las distancias.-
TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA: Para grupos de hasta 20 personas, realizados por empresas registradas como de turismo activo, concertando preferentemente mediante cita previa.-
CAZA Y PESCA: Permitida dentro de la provincia, siempre que se respete la distancia de seguridad y, cuando no sea posible, obligatorio el uso de mascarilla. No se pueden compartir utensilios.-
En caza con más de un cazador, el responsable debe disponer de un plan de actuación con medidas de prevención e higiene.-
REAPERTURA DE PARQUES NATURALES: Siempre que no supere el 20% de su aforo.-
CONGRESOS Y CONFERENCIAS: Apertura de pabellones de congresos y salas de conferencias, multiusos y similares, cumpliendo distancias físicas o equipos de protección adecuados, sin superar los 50 asistentes.-
VISITAS A CENTROS RESIDENCIALES DISCAPACITADOS Y PERSONAS MAYORES: Cada Comunidad Autónoma puede permitirlas, estableciendo requisitos y condiciones.-
OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES: Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con las obras de intervención en edificios existentes que habían sido limitadas por las Ordenes SND/340/2020 y SND/385/2020, debiendo garantizarse en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.-
ACTIVIDADES EDUCATIVAS O DE FORMACIÓN: Autoescuelas y academias podrán reanudar su actividad presencial, siempre que no supere 1/3 de su aforo.-
Condiciones desplazamiento población infantil y actividad física no profesional al aire libre (Órdenes SND/370/2020 y SND/380/2020, modificadas por Órdenes SND/427/2020, SND/414/2020 y SND/440/2020):
MENORES DE 14 AÑOS: autorizados entre las 12 y 19 horas, circulación limitada a un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a 1 km del domicilio del menor. Queda nula la restricción que existía de un solo adulto responsable que podía acompañar hasta 3 niños. Ahora el límite sería un grupo de hasta 15 personas.-
En localidades de menos de 10.001 habitantes, además, se podrá practicar en el término municipal o a una distancia máxima de 5 km, incluyendo municipios adyacentes.-
PERSONAS MAYORES DE 14 AÑOS: Dentro de la provincia, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10 y 12 horas y entre las 19 y 20 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y dependientes. Queda nula la restricción que existía de un solo acompañante en paseos y realizar deporte de forma individual. Ahora el límite sería un grupo de hasta 15 personas.-
MAYORES DE 70 AÑOS Y DEPENDIENTES, en horario de 10 a 12 y de 19 a 20 horas. Los dependientes podrán salir acompañados también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual, y los mayores de 70 años por una persona conviviente de entre 14 y 70 años, sin límite de duración.-
En todas las actividades se mantendrá una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros, no se podrá hacer uso de vehículo motorizado o transporte público para desplazarse a practicar actividad física.-
Franjas horarias no serán de aplicación en núcleos de población separados con una población inferior a 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por k2, que podrán realizase de 6 a 23 horas.-
Comments