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NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE PERMISOS Y VACACIONES DE LOS GUARDIAS CIVILES

Actualizado: 7 ene 2021

PD: Escrito por la Asesoría Jurídica de AUGC-Valencia https://augcvalencia.wordpress.com/2021/01/04/novedades-permisos-vacaciones/


El nuevo año nos trae novedades en el régimen de permisos de los funcionarios públicos y, por lo tanto, en el de los guardias civiles, dado que ha sido modificado el Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que «Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo».-


Permiso de paternidad

La primera novedad -por partida doble- la encontramos en el anteriormente conocido como permiso de paternidad y actualmente denominado «Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija».-


Decimos que es por partida doble porque, por un lado, entra en vigor la ampliación de este permiso a dieciséis semanas, que ya se encontraba prevista anteriormente, al haber sido fijada en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que establecía su aplicación paulatina hasta alcanzar su equiparación con el permiso de maternidad en el presente año 2021.-


Por otro lado, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Disposición final trigésima séptima, modifica el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de vacaciones y permisos y, en lo que al permiso de paternidad respecta, añade a los supuestos de nacimiento los de adopción, guarda o acogimiento en lo relativo a la posibilidad de disfrute de forma interrumpida en caso de que ambos progenitores trabajen.-

Otras modificaciones que nos trae la Ley de Presupuestos Generales del Estado son las siguientes:

Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, que ahora dice lo siguiente (en azul, la nueva redacción):

  • «Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

  • Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad».

Por lo tanto, se amplían los supuestos que causan derecho a este tipo de permiso: a los tradicionales de fallecimiento, accidente y enfermedad graves se unen las causas de hospitalización y la de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.-


En consecuencia, desde la entrada en vigor de esta reforma (01-01-2021) la hospitalización y la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario son causa de concesión del permiso, sin necesidad de acreditar la gravedad de las dolencias causantes de tales situaciones, lo que en ocasiones resultaba fuente de conflictos.-


Permiso de lactancia.

Continúa regulado como en la actualidad en cuanto a duración y modalidades de disfrute, si bien se modifica la redacción de su tercer párrafo, que a partir de este momento es la siguiente:

  • «Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo».

Se trata de una mera adaptación técnica: hasta el momento, dado que el permiso del progenitor diferente a la madre biológica era de inferior duración al de esta, se supeditaba su inicio a que la madre hubiera disfrutado su permiso o hubiera transcurrido un tiempo equivalente. Ahora, al tener idéntica duración el permiso de ambos progenitores, se podrá solicitar una vez finalizado el permiso de paternidad.-


Permiso por adopción o acogimiento.

Se modifica en una cuestión que igualmente entendemos meramente técnica, consistente en que el período de doce meses en los que se puede disfrutar del permiso -en caso de que ambos progenitores trabajen- se ha de contar «desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento».-


Retribución de vacaciones

Finalmente, la reforma también alcanza a las vacaciones, reconociendo el derecho a percibir una compensación económica a aquellos funcionarios que hayan devengado y no disfrutado vacaciones, bien por fallecimiento, bien por jubilación o retiro por incapacidad permanente, hasta un máximo de dieciocho meses. Se trata de la positivación de una cuestión que ya había sido reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que también cuenta con precedentes en nuestros tribunales, como bien recoge Alberto Llana en esta entrada en su blog: «Compensación de vacaciones tras retiro».-


Este reconocimiento en la ley de un derecho previamente logrado en los tribunales no es una novedad, sino que es el camino habitual en la conquista de los derechos, desde antiguo. Antaño costaba vidas, luego la libertad y ahora esfuerzo, método y estrategia. Pero en ningún caso nacen por generación espontánea. Como decía Josep Pla: «Los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan».-


Y este caso no ha sido una excepción. En este hilo de Twitter, Eugenio Nemiña -Secretario Jurídico Nacional de AUGC- narra el periplo de seis años de lucha de AUGC para conseguirlo.-


Vistas las novedades legislativas, se echa en falta que la Dirección General de la Guardia Civil no haya dictado medidas de adaptación de la normativa interna del Cuerpo. No obstante, como señalábamos al inicio de estas líneas, la Ley de Derechos y Deberes de los miembros del Cuerpo señala claramente que las vacaciones y permisos del personal del Cuerpo son las previstas en la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, por lo que son de directa aplicación, aún sin norma interna de desarrollo. Esperemos, aún con ello, que no tarde en dictarse la misma para evitar problemas en su aplicación.-



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