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NOS HAN PERJUDICADO DE NUEVO

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • hace 8 horas
  • 5 Min. de lectura

Por Alberto Llana


La tribu del ‘JUJUJÚ’ lo ha vuelto a hacer. Cuando parecía que no podían superar la enorme cagada cometida tras cercenar, jurídicamente hablando, el retiro anticipado de los miembros de la Guardia Civil, vuelven a las andadas, pero con una diferencia. En esta ocasión han intentado ocultarlo a los ojos de los miembros de la Benemérita. Ha tenido que desvelarlo Eugenio Nemiña, Secretario Jurídico de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), a través de una red social con un corolario que les viene al pelo a nuestros insignes pérfidos: “Una cosa es ser listo y otra cosa es creerse listo, pasarse de listo y querer hacernos tontos a los demás y encima son sordos y parece que no va con ellos”. Les resumo el caso:


Una asociación profesional de guardiaciviles impugna ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid una orden interna de la Benemérita que regula la jornada laboral de los componentes del Instituto. En la demanda se solicita de la Sala de Justicia que declare que las cadencias de servicio aprobadas por la disposición impugnada discriminan a los integrantes de la Guardia Civil respecto de los de la Policía Nacional, de manera injustificada, y vulneran el artículo 14 de la Constitución Española, aplicándoles un régimen mucho más gravoso en número de horas trabajadas y descansos, con afectación a su conciliación familiar y, por extensión, a la de sus familiares, objeto también de la mencionada discriminación. Y también que se declare nulo el Anexo III de la normativa recurrida que contienen las referidas cadencias de trabajo.-


Con un planteamiento así, estaba claro que lloverían los palos jurídicos y la Sala de Justicia no se corta un pelo comenzando por asegurar que «deberíamos efectivamente desestimar el recurso por las razones que exponemos a continuación, pues para que prospere cualquier alegación basada en el principio de igualdad y no discriminación y que fundamente la infracción de un derecho fundamental, en concreto el del artículo 14 CE, es necesario que el recurrente aporte un término de comparación válido. Y ello aquí claramente no se da por la ASOCIACION ACTORA, pese a que ambos cuerpos del CNP y de la GC sean Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado con funciones en todo el territorio nacional. Todo ello por los siguientes argumentos que pasamos a exponer detalladamente:

1.- Que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en Sentencia (Pleno) núm. 20/2022 de 9 febrero, respecto de la igualdad ante la ley (tributaria en ese caso concreto, pero también extrapolable al ámbito general) se ha de recordar que: "Con carácter general, es doctrina constitucional consolidada que el principio de igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución ‘impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación’".

[...] En definitiva, "para comprobar si una determinada medida es respetuosa con el principio de igualdad ante la ley tributaria es preciso, en primer lugar, concretar que las situaciones que se pretenden comparar sean iguales; en segundo término, una vez concretado que las situaciones son comparables, que existe una finalidad objetiva y razonable que legitime el trato desigual de esas situaciones iguales; y, en tercer lugar, que las consecuencias jurídicas a que conduce la disparidad de trato sean razonables, por existir una relación de proporcionalidad entre el medio empleado y la finalidad perseguida, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos".

Así pues según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la apreciación de una violación del principio de igualdad exige constatar, en primer lugar, si los actos o las resoluciones impugnadas dispensan un trato diferente a situaciones iguales y, en caso de respuesta afirmativa, si la diferencia tiene o no una fundamentación objetiva y razonable».-


Pero lo peor, si cabe, viene a continuación, cuando explica las razones por las que no se puede comparar a la Guardia Civil con la Policía Nacional, algo que deberían haber sabido y tenido muy presente los necios que tuvieron la ocurrencia de acudir a los tribunales con una argumentación así: «Pero aquí en nuestro caso la Policía Nacional no es un término válido de comparación respecto de la Guardia Civil, que guarde identidad sustancial con la situación que se dice se trata de manera discriminatoria, pese a lo pretendido por la actora, por cuanto se trata de diferentes cuerpos, de distinta naturaleza, estructura y funciones, sin que el hecho de que se rijan ambas por la LOFCS sea motivo suficiente para su equiparación. Y ello por cuanto esta ley, en desarrollo del artículo 104 CE se limita a sentar las bases comunes que no excluyen la completa diferenciación entre ambos cuerpos. Como señala su Preámbulo: "El objetivo principal de la Ley se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales”.-

3.- De una manera especialmente relevante, destacamos las diferencias con la Policía Nacional en lo concerniente al ejercicio de funciones diferenciadas, a su diferente estructura, a la plantilla y al ámbito territorial..., pudiendo justificar todas ellas efectivamente un especial modelo de prestación a turnos de la Guardia civil.

4.- Porque la Guardia Civil y la Policía Nacional ejercen funciones comunes y funciones distintas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11.2 y 3 (funciones comunes) y 12 (funciones especificas) LOFCS y, lo que es más relevante, en ámbitos territoriales diferenciados».-


En conclusión, según el pronunciamiento del Tribunal «si bien desde un punto de vista general ambos cuerpos ejercen la función consagrada en el artículo 104 de la Constitución, el tener distintas funciones evidencia no solamente que su cometido no es el mismo, sino que no constituyen la misma realidad jurídica. Además de lo anterior, no solamente ambos cuerpos ejercen competencias diferenciadas, sino también lo hacen en un ámbito territorial distinto.

(…)

En base a todos los argumentos expuestos procede la desestimación del recurso ya que no se vulnera el artículo 14 CE».-


Debemos ‘agradecer’ de nuevo a estos zopencos las piedras que nos ponen en el camino a quienes tenemos la intención de lograr para los guardiaciviles una turnicidad como la de la Policía Nacional pero por el camino adecuado, que no es ni mucho menos acudir a lo loco a los tribunales en busca de una jurisprudencia que luego se nos pueda poner como excusa para mantener el actual estado de cosas. Soy consciente que muchas veces los argumentos de aquellos que sólo saben quejarse y no han dedicado ni un segundo siquiera a analizar la viabilidad de sus ensoñaciones parecen cantos de sirena que nos invitan a saltar al vacío, y resulta muy tentador el argumento de que tratar de forma distinta a los miembros de la Guardia Civil y a los de la Policía Nacional vulnera el artículo 14 de la Carta Magna -que proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley-, pero también soy consciente que una mínima búsqueda en la red de redes hará aflorar jurisprudencia constitucional que avala tal diferenciación, con lo que los viajes a los juzgados deberían paralizarse hasta que se pueda, al menos, intentar demostrar que existe una discriminación de acuerdo a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional.-


Y una última cuestión, de momento, para no extenderme más. Seguro que muy pronto volveré a hablar de esta sentencia tan dañina para los intereses de los componentes de la Benemérita y de sus familias. ¿Saben por qué razones los tarugos responsables de esa asociación profesional han ocultado esta sentencia? Por pura vergüenza pensará la mayoría, y no estarán equivocados… Pero sobre todo porque está fechada el 18 de septiembre de 2025 y las elecciones al Consejo de la Guardia Civil se celebraron el 28 y 29 de octubre siguiente.-



 
 
 

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