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NO REQUERIR PARTE DE BAJA/ALTA POR MATERNIDAD BIOLÓGICA

Por Alberto Llana

El Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil remitió el pasado día 02 de marzo un escrito dirigido a las jefaturas de Zona y Comandancias en relación con el permiso que pueden disfrutar las guardiaciviles tras el parto ya que, al parecer, existe cierta confusión por cuanto lo previsto en la Orden General sobre vacaciones y permisos entra en colisión con lo previsto en la Orden General sobre bajas médicas, lo que no se termina de comprender toda vez que la norma reguladora de las vacaciones y permisos, además de ser la más actual, es la específica sobre permisos. En cualquier caso, por si quedaba alguna duda al respecto, aclara lo que sigue:

«En el seno de la Comisión de Igualdad y Diversidad del Consejo de la Guardia Civil del 22feb23 se ha hecho referencia al modo de acreditación documental mediante el que las guardias civiles disfrutan del permiso por nacimiento para la madre biológica, antes denominado de parto o de maternidad.

La cuestión planteada es que la Orden General 11/2007, de 18 de septiembre, de bajas para el servicio por motivos de salud en la Guardia Civil, contempla un parte médico de baja/alta con diagnóstico genérico de “maternidad” para justificar el comienzo y el fin del permiso.

Sin embargo, la vigente Orden General número 1/2016, de 22 de enero, que regula las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo, habilita, en su artículo 29, la concesión y uso del permiso por nacimiento para la madre biológica e incorpora posibilidades de disfrute no continuado. Su procedimiento se sujeta a las reglas generales de comunicación y posterior solicitud (utilizando el modelo disponible en la Intranet) con acreditación justificativa del hecho causante, y que en caso de nacimiento puede efectuarse con el informe de maternidad expedido por el centro sanitario o con la inscripción registral o libro de familia.

Por esta razón, y a fin de facilitar la gestión y no duplicar la exigencia de documentos que tienen la misma finalidad y van a surtir idénticos efectos, no resulta necesario que por los escalones médicos del Servicio de Asistencia Sanitaria se requiera parte de baja/alta en caso de nacimiento.

Ello no afecta al registro, cuando se tenga constancia de ellas, de las vicisitudes médicas asociadas a la maternidad biológica de las mujeres guardias civiles, incluida la lactancia natural, a fin de que, como prevé el artículo 4 de la Orden PC M/679/2022, de 19 de julio, puedan figurar en el expediente de aptitud psicofísica.

A tal fin, y con el objetivo de reducir las cargas administrativas, lo procedente es que el negociado de personal de la unidad comunique al escalón médico la concesión del permiso para la grabación de la vicisitud de naturaleza médica en el expediente de aptitud psicofísica».-


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