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NO REPARTIR INVITACIONES PARA EL DÍA DE LA PATRONA

Por Alberto Llana


En este comentario trataré de un asunto típico de la Guardia Civil. Ni más ni menos que una sanción disciplinaria impuesta a un compañero que se negó a repartir invitaciones para el día del Pilar. Y no es que tal negativa fuera por capricho o convicciones personales sino porque 'prefirió' atender asuntos propios del servicio que demandaban su atención. Aun así fue corregido por cometer una falta grave de 'falta de subordinación'. A estas alturas la mayoría de lectores deben estar ya con la boca abierta por el asombro. Los hechos resumidos son los que siguen: cierto día de octubre, cercano a la festividad de la Patrona del Cuerpo, un Comandante de Puesto decidió llamar a la patrulla de servicio durante el turno de mañana y sobre la 12,15 horas les hizo entrega de unos sobres conteniendo invitaciones, requiriendo que los entregaran a los destinatarios que figuraban en los mismos. El jefe de la patrulla arguyó que el turno terminaba a las 14,00 horas y todavía debían realizar dos puntos de verificación indicados en la Papeleta de Servicio, por lo que intentarían ejecutar el encargo si disponían de tiempo para ello. Ante esta respuesta, el Comandante de Puesto les dijo que olvidaran esos puntos de verificación y cumplieran lo ordenado.-


Considerando el jefe de pareja que la realización de los puntos de verificación ordenados en la Papeleta de Servicio suponían un cometido prioritario, desempeñaron primero de los dos que les restaban entre las 12,30 y las 12,50 horas, momento en que recibieron un aviso de la Central Operativa de Servicios (COS) que les reclamó para atender una incidencia. Tras terminar con ese encargo y siendo ya la hora de regresar al Cuartel, así lo hicieron, llegando al mismo escasos minutos antes de la hora señalada para el término del turno. Evidentemente no repartieron ninguna de las invitaciones. Por estos hechos el Teniente General Jefe del Mando de Operaciones ordenó el inicio de un procedimiento disciplinario que terminó con la sanción indicada más arriba y que fue recurrida ante el Tribunal Militar Central.-


La Sala de Justicia se centra en determinar si la sanción viola el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, al no tener encaje legal la conducta achacada al agente castigado en el precepto señalado como vulnerado en la resolución del expediente, esto es 'falta de subordinación', recogida en el artículo 8.5 del Régimen Disciplinario del Cuerpo (LORDGC, en adelante). Para ello recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Militar), la cual indica que la falta de subordinación, cuando no constituye delito, incluye dos tipos de conductas: una, que atenta contra el deber de respeto al superior y, otra, referida a la desobediencia. “Es decir, habrá insubordinación en el primer caso en las formas residuales de coacciones, amenazas o injurias cuando no revistan el carácter de delito y, en el segundo grupo de conductas, quedará afectado el bien jurídico de la obediencia no delictiva en el cumplimiento de órdenes legítimas”. En el caso que se analiza, la conducta enjuiciada se subsumió por la propia resolución sancionadora en el segundo de los citados subtipos, la desobediencia.-

Advierten los magistrados que lo censurado realmente al guardiacivil es que hubiera dado prioridad a lo ordenado en la Papeleta de Servicio en lugar de cumplir con lo que, aun no expresado en términos imperativos, le requirió el Comandante de Puesto, o sea, repartir invitaciones. Ante ello expresan de forma rotunda que “Así las cosas, este Tribunal no puede compartir en lo más mínimo la manera de ver las cosas de la Administración demandada, mostrándonos, por el contrario, mucho más de acuerdo con el planteamiento del demandante, cuando razona por qué consideró que el cumplimiento de los cometidos ordenados a la patrulla en la papeleta de servicio debía primar frente a esa tarea de reparto de las invitaciones que les encomendó el (Comandante de Puesto)”. Y explican su postura argumentando que el artículo 7.1.9 de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Benemérita, estipula como una de las reglas esenciales que definen el comportamiento del guardiacivil, la de que “obedecerá las órdenes, que son los mandatos relativos al servicio, que un guardia civil da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le corresponden para que lleve a cabo una actuación concreta”. Por ello, cabe determinar cuál era la posición que el guardia sancionado ocupaba el día de autos y si esa posición le autorizaba a dejar sin efecto los cometidos pendientes de ejecución, tales como el famoso reparto de invitaciones para la festividad del Pilar. Y concluyen: “Ya conocemos la respuesta de la Administración demandada, con la que estamos en total desacuerdo por cuanto, a nuestro juicio, tal respuesta descansa no solo sobre un erróneo entendimiento de las facultades del Guardia (...), sino, lo que es más preocupante, sobre una ordenación de prioridades notoriamente desenfocada si se tiene en cuenta que la segunda de las reglas esenciales que definen el comportamiento del guardia civil, que se establecen en el citado artículo 7.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, es la de que <<pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos (...)>>, lo que constituye el núcleo esencial del concepto de 'seguridad ciudadana' -tal como ésta se entiende en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana-, siendo dentro de este preciso ámbito donde se enmarcaba el servicio que la patrulla de la que formaba parte el Guardia...”.-

Pero el Tribunal va más allá y pone las cosas en su sitio del modo siguiente: “No cabe, por otro lado, apreciar que, por mucha importancia que tenga la presencia de ciudadanos en los actos institucionales de la festividad de la Patrona de la Guardia Civil, el reparto de invitaciones tuviera encaje, en las circunstancias del presente caso, dentro de las 'necesidades del servicio', hasta el punto de justificar que dicho reparto fuera prioritario con respecto a la realización de los cometidos de seguridad ciudadana ordenados en la papeleta. Según la definición que de las 'necesidades del servicio' se formula en el artículo 3.b) de la Orden General número 11, de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, éstas son <<las determinadas por hechos o circunstancias que exigen la adopción de medidas justificadas de actuación para satisfacer una demanda del servicio, que pueden provenir de situaciones repentinas e imprevistas o de acontecimientos que, aun estando previstos y planificados, sufren alteraciones que demandan la adopción de tales medidas>> , añadiéndose que <<las medidas que tengan que adoptarse para atenderlas deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, de modo que sólo se altere la planificación establecida cuando no sea posible afrontarlas con los medios disponibles>>. Difícilmente puede sostenerse, en fin, que el reparto de invitaciones, dejando de prestarse los cometidos propios de un servicio de seguridad ciudadana, respondiera a esos criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad, como tampoco cabe pensar que en el Puesto de (...) no se dispusiera de otros medios alternativos para hacer llegar las invitaciones a sus destinatarios, de modo que tal reparto solo pudiera hacerse utilizando a la patrulla de servicio para un cometido distinto de aquéllos que tenía ordenado prestar”. ¿Servirán de algo estas advertencias?


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