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NO QUEDA HUMO PARA VENDER

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • hace 3 horas
  • 3 Min. de lectura

Por Alberto Llana


Estamos a punto de terminar 2025 y se nota que en la Guardia Civil es tiempo de decidir cuál es la asociación que mejor defiende los derechos del colectivo y sus familias. Y se hace sentir mucho más que en años anteriores porque la debacle para aquellos que nacieron, crecieron y se multiplicaron a base de vender humo, con el insulto y el menosprecio como únicos argumentos contra quienes advertíamos de su hipocresía, se avecina cual tormenta invernal tras los resultados obtenidos en las últimas elecciones al Consejo de la Guardia Civil.-


Esos que se dieron a conocer por afirmar que eran custodios de la oración mágica que provocaría un maná dinerario se han revelado al fin como lo que realmente son: unos cubileteros con la habilidad de hacer desaparecer la bolita como nadie. Rechazaron un acuerdo salarial que ha proporcionado una subida monetaria como nunca antes se había visto, culparon a las asociaciones y sindicatos del incumplimiento en su totalidad de ese acuerdo siendo conscientes de que la responsabilidad era del nuevo Ejecutivo (de signo político distinto al que rubricó el pacto), se empeñaron en que se admitiera a trámite una Iniciativa Legislativa Popular cuyo destino final era la papelera con el objetivo de poder acceder a la cantidad monetaria que la ley estipula para quienes la promovieron (hasta 341.010€) y también se alegraron de la “histórica” sentencia lograda en el Tribunal Supremo que aleja la posibilidad de que los miembros de la Guardia Civil puedan llegar a ser reconocidos como ‘profesión de riesgo’.-


Conscientes de que ese tremendo error jurídico les estaba pasando una cara factura, anunciaron a bombo y platillo la presentación de una petición de extensión de efectos en orden a que se reconozca que los policías pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas puedan acceder a los beneficios derivados de la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación para actividades penosas y peligrosas. Así, en el mes de octubre de 2025 se alegraban públicamente de que el Tribunal Supremo hubiera admitido su petición, como si esa circunstancia fuera una sentencia estimatoria. Y nada más lejos de la realidad. La extensión de efectos se reconoce como una facultad, no una obligación, de quien se encuentra en “idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo” [artículo 110.1.a) de la Ley 29/1988], y lo que dejó claro el Tribunal Supremo en la “histórica” sentencia es que los policías nacionales pertenecientes a Clases Pasivas no están en idéntica situación jurídica que sus compañeros adscritos al Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, otro lote de humo que ponen a la venta por si alguien lo compra.-


Lo mismo que ocurrió con otra demanda presentada por estos vendehúmos contra el Ministerio del Interior y los demás sindicatos policiales representativos por presunta vulneración de derechos fundamentales y que ocasionó una vista en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el pasado 18 de noviembre. Acudieron al acto tan sólo para desistir del procedimiento después de haber cosechado varios titulares de prensa anunciando que su demanda había sido admitida por la Sala de Justicia. Es decir, después de vender su osadía al demandar a todo quisque llega la cruda realidad, la vergonzosa retirada de acciones. Es lo que hay.-


Dice el refrán que no se le pueden pedir peras al olmo y, en buena lógica a quien nació, creció y se desarrolló vendiendo humo no le puedes pedir a estas alturas que reniegue de sus más profundas raíces.-

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