Por Alberto Llana
Ocurre en demasiadas ocasiones que sanciones disciplinarias son anuladas en vía judicial por una evidente falta de formación en la materia por parte de la persona que instruye el procedimiento disciplinario, algo que en la Guardia Civil sabemos sobradamente y que a nivel de Dirección General niegan repetidamente, argumentando que los mandos encargados de llevar a cabo los expedientes administrativos han recibido adecuada preparación para ello. Si a lo anterior le sumamos la patente negligencia de la que hace gala la asesoría jurídica benemérita, que suele dar por buenas actuaciones notoriamente irregulares llevadas a cabo por esos instructores “tan bien enseñados”, según dice, el resultado final es patético. Un ejemplo de lo anterior lo tenemos en un suceso ocurrido en octubre de 2018 y que puede que recuerden dada su trascendencia mediática, ya que apareció en medios de comunicación, tanto españoles como británicos, con aderezo de una secuencia parcial de lo sucedido, grabada con un smartphone.-
Resulta que en un local de ocio de Magaluf se produjo una reyerta entre dos grupos de turistas británicos, procediendo los porteros del pub a sacar a la calle a uno de los grupos, que continuaron en una actitud muy agresiva hacia los porteros para intentar volver a entrar, portando botellas o vasos en la mano. Requerida la pareja de la Guardia Civil de servicio, se presentó y uno de los guardias hizo uso de su defensa semirrígida, propinando dos golpes a uno de los individuos y otro a una chica que lo acompañaba, y como el primer chico volvió a encararse con el guardia, recibió un empujón que lo dejó sentado en el suelo. Debido a la difusión de las imágenes captadas y el eco que obtuvieron, unido a la tradicional costumbre de considerar culpable al subordinado sin atender a razones, el guardia que utilizó su defensa fue castigado por la comisión de un falta grave consistente en “La ostentación de armas sin causa justificada así como su uso en acto de servicio o fuera de él, infringiendo los principios y normas que regulan su ejercicio”. Recurrida finalmente la sanción ante el Tribunal Militar Central, obtiene un fallo estimatorio que anula el correctivo impuesto y que posteriormente fue ratificado por parte del Supremo ante la insistencia de la administración, empeñada en que había obrado de forma correcta, postura de todo punto insostenible por lo que veremos a continuación.-
Las razones por las que la Sala de Justicia estima la demanda radican en la indefensión material sufrida por el guardia, así como por el quebranto de su presunción de inocencia al no practicar el instructor del expediente una prueba considerada fundamental para conocer la realidad de lo sucedido. Como he dicho antes, la posible culpabilidad del sancionado se sostenía únicamente en una grabación parcial de los hechos en la que se aprecia al guardia golpeando con su defensa de goma a dos personas, pero que no mostraban lo acontecido con anterioridad a ese instante concreto. El agente expedientado propuso la testifical de un portero y un camarero que, de principio fueron aceptadas por la parte instructora del expediente, si bien, dado que no había constancia de sus domicilios y en aras a no alargar los plazos de tramitación, finalmente no fueron practicadas.-
El Tribunal razona lo siguiente: <<El instructor pudo o bien requerir al actor para que aportara en breve plazo los domicilios y citarlos para declarar, o solicitar la suspensión del plazo de caducidad del expediente de conformidad con lo prevenido en el artículo 65 de la LORDGC, a fin de acreditar los domicilios o interesarlos del actor y recibirles declaración, evitando con ello la dilación innecesaria del procedimiento, y ello por tratarse de un “elemento de juicio esencial” para acreditar la comisión de la falta por la que se instruía el expediente sancionador, siendo determinante la declaración de dichos testigos para poder medir si la actuación del actor fue proporcionada o no, y si se encontró o no, ante una situación de altercado del orden público o de seguridad ciudadana producida por los turistas.-
Sin la práctica de dicha prueba, que la Sala entiende cardinal a los efectos de poder acreditar la comisión de la falta grave que le ha sido impuesta al Guardia Civil (...), no puede quedar acreditado que la utilización de la defensa semirrígida por el actor lo fuera sin la existencia de una causa justificada como señala la resolución sancionadora, resolución que aparece huérfana de más elementos probatorios que la citada videograbación parcial de los hechos para señalar que el recurrente actuó “indebidamente”; y, sin más prueba de cargo procede la administración a determinar que no hubo provocación previa, ni actitud agresiva, ni peligro a la seguridad ciudadana. Siendo a la administración a la que le correspondía la carga de la prueba para poder enervar la presunción de inocencia del expedientado, no se practicó ni se tomó en consideración elemento probatorio alguno sobre dichos extremos configuradores del tipo disciplinario, y ello sin que obren elementos que permitan situar la motivación para la intervención que realizaron los agentes; con mayor motivo, cuando de las declaraciones prestadas en esta vía recursiva queda acreditado, como hubiera podido hacerse en el expediente, que la intervención lo fue a requerimiento de los porteros de los locales de ocio, y que estuvo motivada por la existencia de un problema de seguridad ciudadana ocasionado por el enfrentamiento entre dos grupos de turistas británicos en estado embriaguez, y de que un grupo de estos estuviera enfrentándose con los porteros para intentar acceder tras haber sido desalojados al local, según manifiestan ambos componentes de la patrulla, versión que no se ha visto contradicha por otra prueba en la instrucción, ni en la resolución sancionadora, y que se ve corroborada por la prueba testifical practicada en esta sede recursiva, en la que además se señala que se insultó a los Guardias Civiles>>.-
Concluye el Fallo señalando que <<entendemos vulnerado no solo el derecho a la defensa que asiste al recurrente, sino también el de presunción de inocencia, habida cuenta que la denegación probatoria condujo en la resolución sancionadora a la falta de prueba de cargo, a un vacío probatorio que no permite acreditar que la actuación del recurrente resultó indebida, sin causa justificada e incumpliendo los principios y normas que regulan el empleo de la defensa semirrígida>>. Como digo en el titular, no se practicó una prueba esencial por pura desidia, y lo que es peor, la asesoría jurídica del Cuerpo, que en un expediente por falta grave como el que se comenta debe emitir su parecer antes de que la Autoridad competente adopte la decisión final, tampoco observó nada raro ni reprochable en ello, por lo que si el actuar del instructor fue claramente indolente, lo de la asesoría resulta inmoral, a no ser que tengan la misma preparación que quienes instruyen, cuestión poco probable aunque solo sea porque ese es su trabajo diario y, como se suele decir, la experiencia es la madre de la ciencia. En este caso, la ciencia está huérfana.-
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