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NO CABE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR VACACIONES NO DISFRUTADAS ANTES DEL PASE A RESERVA

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    LlanAUGC
  • 31 ene
  • 5 Min. de lectura

Por Alberto Llana


El Tribunal Supremo ha resuelto las dudas relativas a si la Administración debe abonar a los guardiaciviles las vacaciones no disfrutadas antes de pasar a situación administrativa de Reserva. Está claro desde hace años que sí debe compensar económicamente tras el retiro, después de que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denunciara ante la Comisión Europea que a los miembros de la Benemérita no se les aplicaba correctamente el artículo 7 de la Directiva Europea 2003/88/CE y, paralelamente, lograra varias sentencias en los tribunales de justicia, propiciando cambios tanto en la ley como el norma específica del Cuerpo. Sin embargo la cuestión relativa a si debe ser indemnizado un componente de la Guardia Civil en caso de no haber podido disfrutar vacaciones por causas ajenas a su voluntad antes del pase a Reserva no estaba del todo claro ya que existían pronunciamientos judiciales tanto a favor como en contra, lo que motivó un recurso de casación por parte de la Administración que ha sido resuelto por el Supremo el pasado mes de junio.-


Según el Fallo, la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía principalmente en determinar si un guardia civil que pasa a la situación de Reserva devenga el derecho a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas. La Sección Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo argumenta resumidamente lo que sigue:


«Es premisa ineludible tomar en consideración que la STJUE de 20 de enero de 2009 (c-350/06), tras dejar sentado que el derecho a las vacaciones es un derecho que la Directiva 2003/88 reconoce al trabajador (parágrafo 55), y que el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho (parágrafo 60), declara: “El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el propio Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante todo el período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas».-

«Dado que tanto la Directiva 2003/88 como la normativa nacional básica (TREBEP) y específica de la Guardia Civil vinculan los derechos de disfrute de vacaciones y compensación económica sustitutiva al hecho de no haber disfrutado las vacaciones como consecuencia de una baja por incapacidad temporal y haberse producido la conclusión de la relación de servicio sin previa incorporación al servicio activo, lo determinante en este caso será analizar si la situación de reserva conlleva o es equiparable a la conclusión de la relación de servicio».-


«La respuesta ha de ser negativa. La situación administrativa de reserva no conlleva, ni es equiparable, a la conclusión de la relación de servicio. Las razones para ello son éstas:

(i) Conceptualmente la LRPGC diferencia claramente estos dos supuestos.

La situación de reserva está regulada en el ámbito de las situaciones administrativas que enumera el artículo 87 y, por tanto, como una de aquellas en las que el guardia civil puede encontrarse a lo largo de su vida laboral y relación de servicios. Su régimen jurídico está desarrollado por el artículo 93 de la norma legal. Por tanto, no determina la conclusión de la relación de servicio. Por contra, el retiro aparece regulado en el artículo 94 como uno de los supuestos de cese de la relación deservicios, junto con la pérdida de la condición de guardia civil por las causas de enumera el artículo 95. Por tanto, determina la conclusión de la relación de servicio.


(ii) El régimen jurídico de la situación de reserva también excluye la posibilidad de equiparación con la conclusión de la relación de servicio. Lo impide el contenido del artículo 93 de la LRPGC, en relación con el desarrollo reglamentario que hace el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil (artículos 44 a 48).


La situación administrativa de reserva se caracteriza porque se mantiene la relación de servicios; porque el guardia civil puede ser requerido para prestar servicio o puede obtener destino en los términos del artículo27, en cuyo caso desempeñará las funciones que se establezcan para los puestos catalogados; porque en el desempeño de esa relación de servicio percibe sus retribuciones en los términos del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio; porque no impide el cambio de situación administrativa aunque sin volver a la de servicio activo; y, finalmente, porque el tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan. Además, tal y como dispone el artículo 87.2: “El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifica lo contrario, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación”, sin que para la situación de reserva se establezcan otras excepciones que las ya citadas.


Por el contrario, según el artículo 94.4 de la LRPGC, “Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la guardia civil y la normativa disciplinaria del Instituto”.


(iii) Por mucho que insista en ello la representación del Sr. (…), en situación de reserva no se pasa a una situación de cese en el servicio.

(…)

Finalmente, consideramos que ese derecho es posible ejercitarlo al momento de pase a retiro por finalizar la situación de reserva sin haber desempeñado puesto catalogado alguno. Así, el artículo primero de la Orden de la Dirección General de la Guardia Civil, cuando regula su objeto y ámbito de aplicación, establece: “El personal perteneciente a la Guardia Civil con destino en puesto de trabajo del Catálogo propio en situación de servicio activo o reserva tendrá derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas cuando concluya su relación de servicios profesionales por causas ajenas a su voluntad...”. Es evidente que el pase a retiro por razón de edad al finalizar la situación de reserva es ajeno a la voluntad del interesado y por ello, en ese momento, de no haber sido posible el disfrute in natura por cualquier causa, y en particular por no haber llegado a prestar los servicios propios de tal situación de reserva, será posible ejercitar el derecho a la compensación económica sustitutiva».-


En atención a lo expuesto, el Tribunal Supremo responde a la cuestión de interés casacional que «un guardia civil que pasa a la situación de reserva no concluye la relación de servicio y, por tanto no devenga, en ese momento, el derecho a ser compensado económicamente por las vacaciones no disfrutadas por causa de incapacidad, si bien ese devengo se produce al finalizar la situación de reserva por pase a la situación de retiro y en el caso de no haya sido posible hasta ese momento el disfrute in natura, por cualquier causa».-



 
 
 

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