Por Alberto Llana
El pasado día 17 de noviembre de 2021 se creó la Plataforma “No a la España insegura”, al objeto de mostrar el rechazo a la pretendida reforma que el actual Ejecutivo quiere acometer sobre la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Ese repudio se encara en unidad de acción entre asociaciones de guardiaciviles, sindicatos policiales, sindicatos de clase, medios de comunicación, sociedad civil, asociaciones de vecinos, etc., aglutinando por el momento a más de 40 entidades. De igual modo, esta Plataforma pretende huir de protagonismos políticos ya que la seguridad ciudadana debe estar al margen de esas cuestiones, aunque no por ello se pretenda vetar a ninguna sigla política que desee apoyar nuestros argumentos, solo esperamos que entiendan que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben realizar su labor sin ningún partidismo, como es deseable en un Estado democrático y de derecho.-
Entre los principales puntos que se pretenden reformar de la actual norma y mayor rechazo concitan entre los agentes de la Autoridad, hay que destacar que dejaría de ser infracción la grabación de policías en lugares de tránsito público y manifestaciones y, lo que es peor ya que lo de las grabaciones resulta inevitable en estos días, sería la posibilidad de difundir esas imágenes en redes sociales sin consecuencia alguna para los responsables, lo que acarrea una gran inseguridad para los agentes e incluso para su entorno familiar. Y abundando en el tema de las manifestaciones decir que lo que se intenta con esta revisión es que las concentraciones espontáneas que no sean comunicadas previamente a la autoridad gubernativa, y de carácter pacífico, “aún pudiendo considerarse infracción leve”, no puedan impedirse, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de reunión y manifestación, lo que no termina de comprenderse ya que tales derechos, como cualquier otro, no son ilimitados y pueden ser ejercidos por los ciudadanos simplemente comunicando su desarrollo al objeto de que las fuerzas de seguridad puedan prever el dispositivo adecuado, no solo para garantizar la seguridad ciudadana en general sino también la propia seguridad de quien ejerce esos derechos fundamentales antedichos. Cierto es que la pretendida transformación expone también que “en caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso, las Fuerzas de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación sin necesidad de previo aviso”, a lo que cabe añadir ¡qué menos!
Siguiendo el hilo anterior, en lo atinente a material antidisturbios, lo que se persigue, o al menos eso argumentan, es el uso del medio menos lesivo para intentar causar lesiones irreparables. Y todo eso está muy bien de principio, hasta que compruebas cómo en muchas ocasiones los materiales que emplean los alborotadores y ante los cuales te tienes que defender son bastante más lesivos que los previstos en la legislación actual para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al margen de que los protocolos de actuación policial son muy severos en cuanto al uso de ese material y siempre siguiendo instrucciones de las delegaciones del Gobierno. De otro lado, la tenencia de sustancias estupefacientes dejaría de ser una infracción de tipo grave para pasar a ser de tipo leve, con las consecuencias que ello acarrearía en cuanto al denominado ‘efecto llamada’ para consumir y trapichear. En referencia a los cacheos lo que se plantea ni más ni menos es obligar a los policías a realizar los registros corporales que se desarrollen fuera de los centros policiales tan solo en “situación de urgencia por riesgo grave e inminente (…) con el máximo respeto a la identidad sexual, procurando hacerlo siempre en lugar reservado y fuera de la vista de terceros”, lo que conlleva inexorablemente un aumento innecesario y caprichoso de la inseguridad de los policías.-
Se rebajaría considerablemente el tiempo disponible por los agentes de la Autoridad para retener a una persona que se niegue a identificarse. Actualmente ese espacio temporal es de seis horas y se desea reducir a tan solo dos horas por “causa excepcional debidamente alegada y verificable”, lo que demuestra un gran desconocimiento acerca de la realidad policial actual ya que muchos pensarán en lo que puede ocurrir en ciudades o grandes núcleos de población pero olvidan que a lo largo de nuestra geografía existen multitud de pequeñas localidades donde no existe un cuartel de la Guardia Civil y el más cercano dista bastantes kilómetros y, además, lo más seguro es que los sistemas informáticos que en otros lugares funcionan bien y con rapidez, en esos parajes muchas veces no funcionen o vayan muy lento, por lo que acotar ese tiempo a dos horas lo que acarreará será que se dejen de hacer ese tipo de identificaciones en muchas ocasiones por tener la certeza de no poder realizarlas en el tiempo legalmente estipulado.-
O el golpe mortal que sufriría la primordial función preventiva de las fuerzas de seguridad de salir adelante la intención de que los agentes solamente puedan “requerir la identificación de las personas cuando exista la constancia de que estas han cometido un delito o infracción administrativa”. En estos momentos, el artículo 16.1 de la mentada ley de protección de la seguridad ciudadana estipula que “En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción; b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito”, ¿resulta necesario cambiar una sola coma? Otra propuesta que está encima de la mesa es la de eliminar totalmente el punto 4 del artículo 37 de la ley, que tipifica como infracción leve: “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”. No creo que haga falta añadir nada más.-
Resulta especialmente gravosa la intención de restar veracidad a los atestados policiales u otro tipo de informes semejantes. Así, el acta policial deberá “gozar de presunción de veracidad de los hechos en ellos consignados, siempre que resulte coherente, lógica y razonable, salvo prueba en contrario”. Esta cuestión ya resulta objeto de análisis por parte de las autoridades judiciales o administrativas llamadas a resolver cada caso. Son esas autoridades la que tienen la potestad de rechazar los atestados o informes que les remiten los agentes de la Autoridad si los mismos no son coherentes, lógicos y razonables o si existe prueba en contrario. No se comprende esta iteración en algo ya regulado salvo que su objetivo sea minar el principio de autoridad y dar alas a los que tienen por costumbre saltarse las leyes.-
Estos pocos ejemplos -hay muchos más-, deben ser suficientes para ilustrar el descontento del colectivo y las razones para impulsar la Plataforma “No a la España insegura”, la cual comenzará sus movilizaciones el próximo día 24 de noviembre, a las 12,00 horas, con concentraciones ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de todas las provincias españolas. Si están de acuerdo con nuestros postulados, les esperamos con los brazos abiertos.-
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