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NEGLIGENTE

Actualizado: 19 sept 2023

Por Alberto Llana Publicado el 18 de septiembre de 2016




Me ha llamado la atención una sentencia de la Sala Militar del Tribunal Supremo de hace unos meses en la que analiza el recurso de casación interpuesto por un Suboficial del Cuerpo al que se le impuso una falta disciplinaria grave por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales. La historia que rodea esta sanción es, en resumen, la que sigue: un Guardia Civil de baja médica es dado de alta por el Servicio Médico de la Comandancia con el apercibimiento de que no puede manejar armas, es más, se recalca el hecho de que las mismas no deben ser devueltas a su adjudicatario. Pese a ser conocedor de las limitaciones que afectaban al compañero para desempeñar actividades que implicasen el contacto con armas de fuego, el Suboficial sancionado le designó para prestar servicio de 'oficio y cuartel' hasta en cinco ocasiones, sabedor que entre los cometidos de dicho servicio se encontraba la limpieza de las armas largas usadas en el servicio de protección del acuartelamiento, las cuales eran limpiadas, entregadas y recogidas por este guardia a quienes debían prestar el correspondiente servicio de seguridad. Aunque el recurrente afirmó en su momento que el guardia afectado, pese a tener que limpiar y entregar las armas a los compañeros que prestaban servicio de protección, no tenía acceso a los cargadores y la munición, por lo que no existía riesgo objetivo alguno, dicha afirmación fue desmentida por varios testigos que declararon lo contrario.-


El Suboficial recurrió la sanción por tres principales motivos. Uno relativo a su derecho a contar con los medios de prueba necesarios para su defensa, descartado de pleno por la Sala de Justicia. El segundo referido a la inexacta tipicidad de la sanción, al considerar que sus actos no podían calificarse como falta grave sino como leve, a lo que el Tribunal argumentó que “en el supuesto que nos ocupa la gravedad de la negligencia viene determinada por la entidad intrínseca de los hechos: hasta en cinco ocasiones, el demandante designa para un prestar un servicio que requiere contacto directo con armas largas y su munición a un Guardia Civil que tenía expresa y terminantemente limitadas esas capacidades por prescripción del servicio sanitario de la Comandancia de su destino. Y lo hace a sabiendas de esa limitación, lo que resulta aún más chocante cuando había sido el propio demandante por ser su superior y Jefe del Puesto quien había dispuesto la retirada de las armas al mismo por tener conocimiento de su baja médica...”.-


La tercera razón del recurso fue relativa a la graduación de la propia sanción por entender que “la calificación de los hechos hubiese tenido como consecuencia jurídica más acertada la imposición de una sanción de reprensión, como así lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. Sin embargo, se propone una sanción de quince días de pérdida de haberes con suspensión de funciones, lo que supone una grave conculcación del principio de proporcionalidad puesto que se trata de una de las más graves de las sanciones que en un proceso disciplinario puede imponerse, cuando los hechos no reúnen tal gravedad”. En este punto debe hacerse un inciso ya que si una conducta es calificada como falta grave, la petición de una sanción de reprensión queda fuera de toda lógica porque el antedicho artículo 11 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil estipula que las posibles sanciones por la comisión de una falta grave son la suspensión de empleo de un mes a tres meses, la pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones o la pérdida de destino. Dicho esto, reseñar que la Sala de lo Militar desestima este motivo, básicamente por las razones argumentadas anteriormente acerca de la reiteración en el nombramiento de servicios de armas a un agente que no podía usarlas por prescripción médica.-


No es la primera vez, ni seguramente la última, en que tengo conocimiento de actos como el sancionado. Sin ir más lejos, no hace mucho tiempo la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) denunció un caso similar en el que un compañero con limitaciones psicofísicas que le impiden el manejo y uso de armas fue destinado a una Intervención de Armas. Y me pregunto lo siguiente: si a este Suboficial le impusieron una sanción por falta grave, ratificada por la Sala Militar del Supremo, por el nombramiento de cinco servicios, ¿Qué sanción habría que imponer al descerebrado que decidió destinar al compañero referido a una Intervención de Armas?


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