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NEGLIGENCIA EN UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Por Alberto Llana

La violencia de género sigue de plena actualidad, por desgracia, máxime con el repunte de casos luctuosos acontecidos en los últimos meses. En relación a este asunto acabo de leer una sentencia emitida por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que confirma la sanción impuesta a un agente de la Guardia Civil que no actuó de forma diligente ante un episodio de presunta violencia de género. El relato de hechos probados que figura en el Fallo asegura que encontrándose nuestro protagonista de servicio, como Jefe de Pareja, recibió un aviso de la Central Operativa de Servicios (COS) en orden a trasladarse a un establecimiento en donde se había producido un presunto caso de ese tipo. Llegados al punto requerido se encontraron con otro miembro de la Guardia Civil, fuera de servicio, que había «observado cómo un hombre agarraba a una mujer mientras ésta gritaba que la soltara; y que cuando finalmente la mujer consiguió zafarse del hombre, éste la persiguió, la sujetó por la espalda, le levantó los brazos, y la intentaba introducir nuevamente en el vehículo» momento en el que intervino.-

Tras la intervención del guardia que estaba fuera de servicio, el presunto agresor se ausentó del lugar pero la patrulla de servicio pudo saber, por los datos facilitados por la agredida, que se trataba de su expareja. Pese a ser informada de la posibilidad de presentar denuncia por lo acontecido, la mujer rechazó formularla. Indica la sentencia que nuestro protagonista «comunicó los datos que obraban en su poder a la Central COS, marchándose la patrulla del lugar para atender otros cometidos», sin embargo «no consignó ninguno de los hechos referidos a la presunta agresión en la papeleta de servicio, ni en ningún otro documento o grabación en la base de datos, ni tampoco transmitió la novedad a ninguno de sus mandos, aparte del COS». Al día siguiente, un Oficial se enteró de lo sucedido y ordenó la realización de gestiones encaminadas a la localización del presunto agresor, siendo detenido unas 27 horas después de los hechos narrados más arriba. En cuanto al agente que no realizó esas gestiones ni dejó constancia de lo ocurrido en la Papeleta de Servicio, resultó sancionado por la comisión de una falta grave disciplinaria consistente en “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones o de las órdenes recibidas”, la cual recurrió ante el Tribunal Militar Central, que la confirmó. A renglón seguido presentó recurso de casación ante la Sala Quinta del Supremo, que la vuelve a confirma a través de la sentencia que se comenta.-

Argumenta la Sala de Justicia que el tipo disciplinario consistente en la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones o de las órdenes recibidas, ha de aplicarse «a partir de la naturaleza del deber o de la obligación incumplidas y las circunstancias del caso; mereciendo la consideración grave solo aquella que se corresponda con una infracción del deber de cuidado más elemental, que cabe exigir en el comportamiento esperable de un profesional precavido en el cumplimiento de sus obligaciones», según la jurisprudencia existente. En ese sentido el Fallo destaca que en la testifical efectuada por el recurrente en el seno del procedimiento disciplinario declaró que conocía «la norma técnica de funcionamiento 1/2019 y el Protocolo de valoración de riesgo aprobado por Instrucción 4/2019, así como la Guía de procedimiento técnico de evaluación y seguimiento 29/20». Y explica que «No sólo existía una obligación profesional de naturaleza genérica a observar, con arreglo a lo establecido en el artículo 11.g) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (función de “investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes”), también es evidente que la conducta incumplió el vigente protocolo sobre valoración policial del riesgo de violencia de género (Instrucción 4/2019, de 6 de marzo, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre “Sistema Viogén”), concretamente en el apartado c) de sus Cuestiones Preliminares (“Cuando los Cuerpos de Seguridad tengan conocimiento o suficientes indicios de hechos que pudiesen constituir un delito relacionado con la violencia de género, se realizarán cuantas gestiones de investigación resulten necesarias para esclarecer lo sucedido. En caso de no contar con denuncia de la víctima o de cualquier otra persona, se procederá igualmente de oficio, llevando a cabo las mismas actuaciones o diligencias, así como la valoración policial de riesgo...”). Desarrolla la referida Instrucción la Norma Técnica de Funcionamiento 1/2019, de 12 de abril, que vino a sustituir y completarla precedente 1/2016, de 16 de junio, derivada de la Instrucción 7/2016».-

En definitiva, desestima el recurso de casación porque considera adecuado el tipo disciplinario aplicado ya que «el descuido, la omisión y la falta de aplicación, es decir, la falta de actividad y del cuidado necesario en un asunto por quien no está impedido de tenerlo y debe prestarlo, constituye uno de los rasgos esenciales del ilícito, cuya naturaleza es de simple o mera actividad, sin que sea precisa la concurrencia de resultado, exigiéndose que en la resolución sancionadora quede concretado, de manera precisa y evidente, que en el comportamiento reprochado concurra la falta de aplicación o cuidado que el cumplimiento del deber legal exija».-


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