NATURALEZA MILITAR
- LlanAUGC
- 16 ene 2020
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Actualizado: 30 may 2024
Por Alberto Llana Publicado el 31 de mayo de 2017
Cuando se analiza la naturaleza militar de la Guardia Civil entramos en un terreno que resulta difícil de comprender para muchos, dado que la Benemérita está encuadrada por ley entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus funciones principales son netamente policiales, al margen de las militares que legalmente se le puedan encomendar por mor del Real Decreto 1438/2010. Así, la Guardia Civil se sitúa en una posición peculiar que no tiene comparación posible con otros cuerpos policiales que realizan funciones similares ni, tampoco, con las Fuerzas Armadas, a las que no pertenece.-
Para intentar entender ese encaje peculiar de la Guardia Civil en nuestro ordenamiento jurídico debemos comenzar con el texto constitucional, el cual no menciona de manera expresa al Cuerpo, pero que contempla la posibilidad de una figura intermedia entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no sometidos a disciplina militar. Efectivamente, el artículo 28 de la Norma Suprema establece que “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar…”. El artículo 29 recoge que los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer el derecho de petición sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Es por ello que quienes redactaron las leyes atinentes al Cuerpo de la Guardia Civil se acogieron a ese ‘tertium genus’ para situar a la Benemérita en donde ahora está, es decir, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero con un régimen estatutario peculiar derivado de su definición como «Instituto armado de naturaleza militar», contemplado en los artículos 9.b, 13.1 y 15.1, de la Ley orgánica 2/1986.-
Esta posibilidad legal asentada en los artículos constitucionales antes mencionados ha sido objeto de interpretación por parte del Tribunal Constitucional, el cual ha dejado claro a través de múltiples sentencias que, en esencia, se trata de una opción -entre otras posibles-, dejada por el constituyente a la libre disponibilidad del legislador postconstitucional. Recuerda el Alto Tribunal que “El legislador no es un mero ejecutor de la Constitución, sino que actúa con libertad dentro de los márgenes que ésta le ofrece, y siendo la ley expresión de la voluntad popular, este Tribunal debe ejercer sus competencias, como hemos dicho en varias ocasiones, «de forma tal que no imponga constricciones indebidas al poder legislativo y respete sus opciones políticas», pues «la labor de interpretación de la Constitución no consiste necesariamente en cerrar el paso a las opciones o variantes imponiendo autoritariamente una de ellas». En un Estado democrático y pluralista como el nuestro caben diversas opciones igualmente legítimas acerca de Instituciones como la que nos ocupa, esto es, cuando la Constitución ha dejado varias posibilidades abiertas al legislador orgánico u ordinario para configurarlas”.-
Con todo ello, y como decía en un anterior comentario, esta peculiaridad que el legislador ha querido otorgar a la Guardia Civil la sitúa muchas veces en un terreno de difícil discernimiento, muy favorable a interpretaciones diversas que suele usarse principalmente para denegar el disfrute a los miembros del Cuerpo de derechos que deberían ejercitar como cualquier otro ciudadano y que a lo largo de los últimos años de lucha asociativa han ido abriéndose paso, principalmente por resoluciones judiciales -tanto de instancias europeas como españolas-, que dejan claro que la ambigüedad actual debería superarse de una vez por todas en consonancia con los postulados de Morris Janowitz, el cual defendía que “un supuesto básico de relaciones civiles y militares es que la supremacía civil depende de la separación organizativa estricta entre las Fuerzas Armadas y las de Seguridad”, cosa que todavía no parece estar demasiado clara en lo que a la Benemérita se refiere.-

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