Escrito por LlanAUGC 12-09-2017
Por Alberto Llana
No suele ser usual, pero en ocasiones ocurre que alguna de las numerosas sentencias que obtiene la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) provoca una reacción en la Dirección General de la Guardia Civil, incluso antes de que adquiera firmeza. Este es el caso que nos ocupa. Resulta que hace unos meses nuestra Delegación en Zaragoza logró la estimación de una demanda referente al descanso diario de 11 horas que no estaba siendo respetado conforme a lo que indica la normativa sobre jornada laboral en vigor. Tal Fallo fue recurrido por la abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y por ello no habíamos hecho referencia alguna al respecto, al no ser firme. Sin embargo, en Guzmán el Bueno han decidido ponerse la venda antes de que se produzca la herida, sabedores quizás, de las escasas oportunidades de revertir la fundamentación jurídica de la sentencia mentada o, tal vez, tengan alguna información que nosotros ignoramos. En cualquier caso han confeccionado un escrito con la sana intención de seguir vulnerando el merecido descanso que prevé la norma tras la realización de un servicio.-
Así las cosas, recuerda ese escrito que el Fallo no comparte la interpretación que hace la Administración del artículo 14.a) de la Orden General nº 11/2014 -equiparando generalidad con predominio-, con este razonamiento: “Cuando el apartado a) señala 'con carácter general', fija sin más la regla general, estableciéndose a continuación supuestos que suponen alteración de esa regla general, entre los que se encuentra el enumerado en el apartado b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a). Se fija la regla general y los supuestos concretos que excepcionan esa regla general” Y continúa aclarando que el Letrado de la Administración trató de justificar en la vista oral que concurrían necesidades del servicio, sin éxito, llegando a afirmar que resulta imposible que el demandante disfrute descanso diario de once horas consecutivas y desempeñe una jornada laboral de 37'5 horas semanales. Y esas excusas no prosperaron debido a que tal argumentación no fue expuesta en vía administrativa, además de intentar demostrarlo aportando un cuadrante de servicio semanal en blanco sin tener en cuenta más circunstancias ni periodos temporales más amplios. Vamos que la representación de la Administración rozó el ridículo ante su Señoría.-
Por ello, de cara a fundamentar las resoluciones denegatorias que a partir de ahora se confeccionen para denegar lo obvio, proponen lo siguiente:
- Que no se incluyan referencias al criterio de “con carácter general” establecido en el documento sobre criterios de aplicación.-
- Que se fundamente la adopción de esta medida en realidades contempladas desde el punto de vista 'organizativo', en base al cumplimiento de lo estipulado en el resto de preceptos de la Orden General relativos a cuestiones tales como los periodos de referencia establecidos, en su caso, dependiendo del régimen de cada efectivo o las modificaciones del servicio por necesidades, según están definidas en la norma y, en su caso, si fueron objeto o no de las oportunas compensaciones.-
- Horarios de inicio, finalización y duración del servicio que se planifican y ejecutan teniendo en cuenta así mismo la conciliación de la vida laboral y familiar del grupo de personas de la unidad.-
- Cumplimiento de lo estipulado en el artículo 11 de la normativa sobre jornada laboral respecto a que con carácter general el horario de servicio no excederá de ocho horas, así como el resto de criterios contenidos en dicho precepto respecto a los horarios de nombramiento.-
- Así como todo lo estipulado respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 acerca del descanso semanal; 16 descanso correspondiente a días festivos y, también, resto de aspectos contenidos en la Sección 2ª sobre tiempo de servicio (artículos del 8 al 13) de la norma de referencia.-
Y todo ello en aras a poder explicar que la organización de los servicios en el Cuerpo obedece al cumplimiento de criterios que en ocasiones, por medidas organizativas dentro del grupo de trabajo de la Unidad de prestación de los servicios, los descansos diarios de once horas no pueden ser disfrutados y, en ese caso, los periodos restantes del descanso diario no disfrutado son compensados en tiempos posteriores que no corresponden a otros descansos diarios ni descanso semanal.-
Toda esta parafernalia, que solamente entienden unos pocos, constituye una huida hacia adelante y a la desesperada de una Dirección General de la Guardia Civil que se resiste a cumplir la normativa que ella misma alumbró unilateralmente, bajo los parámetros que consideró oportunos y que, lejos de cumplir, se ha afanado en tergiversar y retorcer, pese a que los pronunciamientos judiciales les indican el camino correcto a seguir, respecto a esos parámetros, insisto, que ella misma se autoimpuso.-
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