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MOTIVACIÓN DE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

Por Alberto Llana


En el presente comentario me limitaré a transcribir una Resolución del Defensor del Pueblo mediante la que se realizan una serie de consideraciones a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tras una queja presentada ante ese órgano por una funcionaria a la que se le denegó el derecho a disfrutar un ciclo de vacaciones de los estipulados en su normativa interna para los meses estivales. El documento lleva por título “Motivación de las necesidades del servicio en las que se basen las decisiones adoptadas de acuerdo con los principios administrativos de seguridad jurídica y transparencia”, y dice lo que sigue:


«Consideraciones


1. La facultad de autoorganización ejercida por la Administración como el conjunto de poderes que la misma tiene reconocidos para la ordenación de los medios personales y materiales que se le encomiendan, hace que se pueda articular la mejor opción para cada situación o circunstancia, ostentando para ello un margen de decisión que posibilita la eficacia administrativa. Ahora bien, esa actuación debe estar amparada por causas suficientes que la justifiquen, y que no supongan, como alegaba la (funcionaria) en su comparecencia ante esta institución, un agravio comparativo con respecto al resto de sus compañeros y una vulneración a la conciliación de su vida laboral y familiar.


2. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2008 declara que “el concepto de 'necesidades del servicio' constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entienden que concurren en el caso concreto para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y la oportunidad de la misma, así como su congruencia y los motivos y fines que la justifican”.


3. El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2001, supone la expresión de los motivos que sirven de fundamento a la decisión adoptada, tal y como se desprende del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. Como señala el Tribunal Supremo, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo ésta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 16 de julio y 10 de noviembre de 2001).


5. A juicio de esta institución, y en base a los antecedentes de los que se dispone en relación con este supuesto, el centro penitenciario de (...) ha de reparar en la necesidad de motivar sus decisiones con mayor grado de precisión, en el sentido de concretar el proceso que ha dado lugar al criterio adoptado para no conceder a la funcionaria compareciente, como en el supuesto que nos ocupa, los ciclos de vacaciones solicitados, ya que la Instrucción (...) garantiza al menos un ciclo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de modo que la eventual discrepancia de los interesados, una vez conocida la razón de la evaluación negativa, pueda articularse adecuadamente ante las instancias garantizadoras de sus derechos y más especialmente ante la jurisdicción revisora de la actuación administrativa.


Decisión


Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular, para su traslado al centro penitenciario de (...) el siguiente:


RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES


Acreditar de forma motivada las ‘necesidades del servicio’ en las que se basen las decisiones adoptadas de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».-


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