Escrito por LlanAUGC 03-11-2019
Por Alberto Llana
Pese a las advertencias del Tribunal Constitucional al presidente del parlamento catalán, Roger Torrent, acerca de tramitar iniciativas legales que rebasen las competencias que tiene atribuidas esa cámara de representación, ha decidido sucumbir a las exigencias independentistas anunciando la tramitación de una propuesta de resolución que vuelve a recordar aquellas otras permitidas y, también, alentadas por su antecesora, la sediciosa Carme Forcadell. Por si este individuo, convertido con su propio beneplácito en el brazo tonto del Parlament, no se ha leído el texto de la sentencia sobre el 'procés' y como aviso a otros navegantes de igual pelaje, no está de más resumir varios párrafos de ese Fallo del Supremo para que luego no venga haciéndose la víctima, del modo en que indignamente lo hizo en su momento la ya mentada Forcadell.-
Sobre la participación de la expresidenta del Parlament en los hechos que se juzgaron, el Tribunal dice que asumió “...un decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los acusados. Incumplió de forma reiterada y contumaz las resoluciones del Tribunal Constitucional que trataban de preservar el principio de competencia y las bases de la creación normativa. Hizo posible, desde su privilegiada posición de Presidenta del Parlament, la creación de una legalidad paralela carente de validez, que determinó una encadenada sucesión de recursos e impugnaciones del Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional. Estas impugnaciones que, por imperativo legal implicaban la inmediata suspensión de la norma recurrida, fueron altivamente desatendidas por la acusada, que desoyó, una y otra vez, los requerimientos recibidos del Tribunal Constitucional”. Supongo que no cabrá lugar a dudas sobre lo que está haciendo de manera contumaz el aludido brazo tonto.-
Leo en los medios de comunicación las excusas del Torrent para obviar la gravedad de su comportamiento, argumentando que pese a ser advertido reiteradamente por los letrados de la cámara acerca de lo improcedente de sus decisiones, él considera que es una cuestión política y no legal. Imaginen, ahora que acabamos de retrasar una hora nuestros relojes y nuestro devenir diario, que a los radicales del Parlament les hubiera dado por aprobar una disposición autonómica que establezca que en Cataluña seguirán con el horario anterior. Está claro que tal norma sería inmediatamente suspendida por los tribunales de justicia y los responsables de su aprobación deberían explicarse ante los jueces competentes, dado que han excedido con creces las atribuciones que la ley contempla para el Parlament. Sobre ello, volvemos a la sentencia del 'procés' y repasamos lo que dice. “El papel que corresponde a la Presidenta del Parlament y a su Mesa viene delimitado por los artículos 37 a 42 del Reglamento de la Cámara. De manera esencial (...) competía a la procesada la aprobación del orden del día de las reuniones de la Mesa, y dentro de ésta la dirección de los debates con imparcialidad. La Mesa tiene por misión, entre otras funciones, «calificar, de conformidad con el Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, y declarar su admisión o inadmisión a trámite». Desde el marco de actuación así delimitado, la Sra. Forcadell permitió la incorporación al orden del día de la Mesa de iniciativas que contravenían frontalmente lo acordado por el Tribunal Constitucional. Como miembro del órgano llamado a regir y ordenar los debates del Parlament, admitió a trámite las mismas y les dio curso parlamentario. Pese a que como Presidenta le incumbía, no frenó iniciativas para el debate en el Pleno, siendo conocedora de que esas iniciativas habían sido formalmente suspendidas por el Tribunal Constitucional, prohibiciones que habían sido objeto de notificación personal o, en algún caso, eran de conocimiento público”.-
Y prosigue señalando que “La Sra. Forcadell era conocedora de la posibilidad de ejercicio de su potestad para vetar la tramitación de propuestas contrarias al orden constitucional, cualquiera que fuera su procedencia. Ella misma admitió que nunca daría curso a una iniciativa abiertamente contraria a los derechos fundamentales”. Pero aún hay más porque afirma el Tribunal Supremo que: “En el desarrollo del concierto delictivo del que era partícipe, llegó a entorpecer gravemente el desempeño de la autoridad pública que se residencia en los tribunales de justicia, cuyos mandatos fueron claramente burlados. Tanto los del Tribunal Constitucional, como los de la jurisdicción ordinaria (…). La celebración del referéndum, pese a su expresa prohibición, y la ulterior declaración de una inviable independencia, culminaron un proceso que colmó el tipo penal previsto de la sedición (...) Y en ese plan pluralmente diseñado y desarrollado a través de actuaciones concatenadas, la procesada Dª Carme Forcadell tuvo una intervención relevante y decisiva, que alcanzó su mayor intensidad en el pilar parlamentario a través del que se trató de tejer un entramado de legalidad paralela, carente de validez, pero que sirviera de soporte a la estrategia independentista”.-
Recordarle asimismo al brazo tonto del Parlament que la Sala de Justicia recalca una obviedad: “...no es el sentido del voto lo que sustenta la condena de la Sra. Forcadell. Ninguno de los parlamentarios ha sido perseguido por lo que dijo, por lo que votó o por lo que, desde la consolidación de nuestro sistema constitucional, puede defender cualquier representante político sin obstáculo ni intromisión por parte de otros poderes del Estado. Su comportamiento, pese a las repetidas alegaciones de su defensa en este sentido, no se encontraba amparado por la inviolabilidad parlamentaria”. Y no se encuentra amparado por tal inviolabilidad porque sus actos desbordaron “de forma notoria el espacio funcional de su cargo. Contravino la Constitución a través de distintas resoluciones y normas que fueron sucesivamente suspendidas y anuladas por el Tribunal Constitucional. Y lo hizo consciente y deliberadamente, pues no solo fue reiteradamente notificada y requerida para que impidiera cualquier iniciativa legislativa que infringiera lo acordado en la sentencia núm. 259/2015 (…). Con el voto de la mayoría de sus miembros, incluido el de ella, dio curso a las sucesivas iniciativas legales. Entre ellas las que confluyeron en las Leyes 19/2017 y 20/2017 del Referéndum y de Transitoriedad Jurídica”.-
Y termino el resumen (porque hay más y el señor Torrent debería leerlo todo por su bien), con un párrafo que sintetiza las causas de la pena impuesta por sedición: “Lo que justifica la condena de la Sra. Forcadell es su decisivo papel en la dirección de un proceso de creación normativa que, pese a su más que evidente insuficiencia jurídica, sirvió de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al Gobierno del Estado. Una ciudadanía que actuaba en la confianza de que cuando depositaba su voto estaba siendo parte, no de una estrategia de simulación política frente al poder central, sino de la inmediata creación de un Estado soberano”. A partir de aquí, siga usted haciendo el tonto, señor Torrent.-
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