Escrito por LlanAUGC 13-10-2019
Por Alberto Llana
El objeto principal de cualquier sentencia debe ser la de administrar justicia acerca de los hechos que juzga, pero ese es un empeño que resulta harto complicado y resulta raro encontrar alguna que cumpla esa finalidad, por lo que la mayoría de las veces hay que conformarse con que aplique las leyes de forma correcta acerca de aquellas cuestiones que se estime probadas. Bien es cierto que todo eso de la justicia o la aplicación precisa de las normas va por barrios y cada cual tiene su opinión personal sobre el asunto. El recientemente conocido Fallo del Tribunal Supremo referente al famoso 'Caso Alsasua' no se abstrae a esa regla general porque dudo que haya alguna persona que crea que se ha hecho justicia a las víctimas del brutal ataque sufrido a manos de unos desalmados que se despacharon a gusto con las mismas o se haya realizado una acertada interpretación de las leyes.-
El Alto Tribunal, tras analizar los recursos presentados ante la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional (AN), la cual ya modificó el primer pronunciamiento efectuado por la Sala Primera de lo Penal de esa misma AN, y que condenó a los acusados a penas de entre dos y trece años de prisión, ha decidido (no por unanimidad) rebajarlas de forma sustancial por entender que no concurre el agravante de discriminación ni la de abuso de superioridad en lo atinente al delito de atentado a agentes de la autoridad, además de no considerar debidamente probadas algunas agresiones que sí fueron entendidas como tales tras el recurso de apelación. Las reducciones de penas llegan a ser tan notables que hay un caso en que el delincuente ha pasado de una condena de nueve años a la actual de 4 años y dos meses o, también, de seis años a tres y medio, por lo que, en definitiva, el abanico de penas para los ocho responsables de la salvajada se sitúa entre dieciocho meses y nueve años y medio de prisión.-
Como he señalado, la decisión del Supremo no ha sido adoptada por unanimidad. De los cinco magistrados que componen la Sala de Justicia tan solo tres se han mostrado totalmente conformes con la misma, mientras que los otros dos han emitido un voto discrepante con el parecer mayoritario, lo cual transmite una sensación de debilidad en cuanto a los postulados mantenidos en el texto judicial. No obstante esa diferencia de opinión se circunscribe a la aplicación del agravante de discriminación al entender ambos jueces que las agresiones sufridas por los guardiaciviles y sus parejas sí fueron motivados por aspectos ideológicos contra lo que representa el Estado mediante su proyección a través de las víctimas por la simple razón de la distinta ideología que para los delincuentes tienen respecto de ellos en esa postura excluyente del Estado. Asimismo razonan, con buen criterio a mi entender, que los autores condenados descargaron su odio sobre los agentes de la Autoridad y sus novias por su mera presencia en la localidad, dado que desean expulsarlos de la misma: “Es el hecho diferencial que los condenados quieren imponer, que es el motivo del ataque, y no por el mero hecho de ser un guardia civil de paisano. No se agrede por esto. Es algo más”, argumentan.-
Y tanto que es algo más porque imagínense ustedes siendo el objetivo de una turba de unas 25 personas furiosas a las que no conocen de nada -ni ellas a ustedes-, y que, como considera probado la sentencia, les acorralan gritando con odio: “hijos de puta”, “picoletos”, “cabrones”, “txacurras, esto os pasa por venir aquí, os vamos a matar por ser guardias civiles”, mientras les golpean a placer a base de puñetazos y patadas... Y después de mantener esa imagen en su mente durante unos segundos, recapaciten y juzguen por sí mismos si existe o no un agravante de discriminación en los actos de esos bárbaros por el simple hecho de ser ustedes miembros de un cuerpo policial o haber tenido la 'osadía' de entablar una relación sentimental con un agente de la Autoridad.-
Yo lo tengo claro y por ello, como dice el título de este artículo, me uno a ese voto discrepante que también forma parte de la propia sentencia. A mayores, mi discrepancia llega más lejos al no comprender las razones por las cuales los tres jueces que impusieron su criterio por mayoría no vieron pruebas suficientes de algunas agresiones que sí consideraron suficientemente fundadas tanto la primera sentencia de la Sala Primera de lo Penal de la AN como la Sala de Apelaciones, al resolver el primer recurso interpuesto, aunque también hay que recordar que tras la apelación a uno de los condenados le rebajaron la pena inicial por entender que solamente había cometido dos delitos de lesiones y no cuatro como establecía el Fallo primigenio. Y no me quedó aquí sino que debo ratificarme en lo expuesto en un comentario que publiqué cuando se conoció la resolución al recurso de apelación ( http://llanaugc.blogspot.es/1552833691/apelacion-del-caso-alsasua-/ ), en referencia a que lo dispuesto en la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, no haya operado cambios en nuestro ordenamiento jurídico con el fin de regular convenientemente este tipo de delitos. Quizás el Supremo podría haber mitigado esta laguna estableciendo jurisprudencia en base a lo determinado por esa Directiva en relación con los atentados contra la integridad física de las personas que persigan la finalidad de intimidar gravemente a una población.-
Para terminar quisiera hacer una reflexión acerca de las declaraciones efectuadas por una organización profesional de guardiaciviles que critica la sentencia por estimar que deja desprotegidos a los miembros del Cuerpo. Y no es que esté en desacuerdo con la apreciación, lo que me sorprende es que, si tanto les preocupa esa protección, mejor lo hubieran demostrado uniéndose a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en su acusación particular contra los delincuentes condenados, aunque imagino que resulta mucho más cómodo opinar a toro pasado, tratando de ofrecer una sensación de interés real por esta cuestión, que gastar tiempo y dinero dando la cara por él.-
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