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MANIFESTACIONES DE MILITARES

Por Alberto Llana

Publicado el 12 de abril de 2017


Cuando la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) convocó su famosa #MareadeTricornios, manifestación celebrada el 14 de noviembre de 2015, la Delegación del Gobierno en Madrid negó la autorización pertinente, alegando que los guardiaciviles no tenían derecho a manifestarse. Desde que este Derecho fuera reconocido, por mor de la Ley Orgánica 11/2007, y tras varias manifestaciones del colectivo, como la celebrada en 2008 junto a sindicatos policiales y la de 2010, convocada por la AUGC y la Unión de Oficiales (UO), al gobierno le entró la vena recortadora, de tal forma que introdujo cambios legales que casi imposibilitan su ejercicio. No obstante, no tiene sentido contemplar un Derecho si las condiciones para practicarlo son legalmente imposibles. Y así, con muchas trabas que solventar, la AUGC decidió acometer la antedicha #MareadeTricornos con la prohibición administrativa que he comentado. Ese veto administrativo fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual autorizó la manifestación por considerar que la decisión de la Delegación del Gobierno madrileña no se ajustaba a Derecho y vulneraba el derecho fundamental de reunión y manifestación de los miembros de la Guardia Civil.-


La propia Administración, no contenta con este varapalo, decidió acudir en casación ante el Tribunal Supremo, que se ha pronunciado recientemente al respecto a través de un Fallo fechado el 24 de marzo de 2017. Sobre el mismo cabe destacar, de principio, que el propio Ministerio Fiscal solicitó su desestimación por estimar que la argumentación del recurso no se puede considerar idónea para justificar la concurrencia de un grave daño al interés general, uno de los motivos por los que se accede, precisamente, a un recuso de casación en interés de ley. La Sala de Justicia se muestra de acuerdo con la apreciación de la fiscalía, resaltando el hecho de que la propia Delegación del Gobierno en Madrid había autorizado en, al menos, dos ocasiones anteriores, sendas manifestaciones o reuniones convocadas por la AUGC por lo que no se comprenden las razones de la negativa respecto al acto del 14/11/2015. Es por ello que el Tribunal Supremo deja claro que con el recurso planteado se propugna una interpretación restrictiva o prohibitiva de la norma que directamente no aplicó la propia Administración cuando autorizó las reuniones ya referidas.-


La sentencia que se recurre ante el Supremo, esto es la de la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, afirma en su argumentación para autorizar la #MareadeTricornios que: «...aunque es cierto que el artículo 13.º de la LO 9/2011 en su apartado segundo también prohíbe la posibilidad de organizar, participar o asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones “...de carácter político, sindical o reivindicativo...", por lo que pudiera pensarse que se ha ampliado la prohibición a las reivindicaciones de carácter profesional, tal interpretación no puede ser acogida. En primer lugar, porque dicha extensión solo opera según el tenor literal del precepto cuando el ejercicio de estos derechos se realice “vistiendo uniforme o haciendo uso de su condición militar”, circunstancias que no consta acreditado que concurran en el supuesto que nos ocupa. Ni tampoco puede identificarse “hacer uso de la condición militar” con el mero hecho de que los organizadores sean guardias civiles o la convocatoria esté dirigida a este colectivo, pues por esta vía se estaría prohibiendo todo ejercicio del derecho de manifestación a los miembros de este Cuerpo, lo que sería contrario al núcleo esencial del derecho...».-


Recordar, para aquellos que todavía no lo tengan claro, lo que la sentencia recurrida y confirmada por el Supremo indica acerca del término 'reivindicar'. Esto es: «...el término “reivindicativo” no puede comprender cualquier tipo de reivindicación pues ello excluiría toda reivindicación de carácter profesional, social o económico que, como ya se ha indicado, están amparadas como contenido mínimo del derecho de asociación. Lo contrario dejaría vacío de contenido el derecho de reunión y manifestación (ex art. 21 CE) de los miembros integrantes de la Guardia Civil (…). O, dicho de otro modo, en todo ejercicio del derecho de reunión y manifestación que -no ha de olvidarse- es una manifestación a su vez del derecho a la libertad de expresión, hay inevitablemente un componente de reivindicación, pero para respetar un contenido mínimo del derecho fundamental que se ejercita (máxime si se trata de su ejercicio por una asociación profesional) se habrá de diferenciar entre reivindicación meramente profesional, social o económica de la netamente sindical o política, pues en otro caso toda reunión profesional resultaría per se excluida del ejercicio del derecho y, por ende, se dejaría vació de todo contenido el derecho esencial que se examina».-


Un nuevo varapalo para la Administración que, lejos de entender que el Fallo que permitió la #MareadeTricornios era ajustado a Derecho y resultaba más conveniente aceptarlo sin más, decidió recurrir para otorgar a la AUGC una nueva victoria jurídica que se suma a otras muchas más en la lucha por conseguir y reafirmar los derechos de los guardiaciviles como ciudadanos y funcionarios que son.-



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